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20 NORMAS LEGALES Domingo 20 de agosto de 2023 El Peruano / de Osinergmin, preparar periódicamente información que permita dar a conocer a los ciudadanos y a los agentes del sector, los procedimientos utilizados en la determinación de las tarifas. En particular, señala que serán de conocimiento público los informes relativos al cálculo de los Precios en Barra; Que, en el artículo 162 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, se establece que, Osinergmin debe emitir un informe técnico que contenga lo previsto en el artículo 81 de la Ley, para su difusión entre todas las instituciones del subsector eléctrico; y que, simultáneamente, publicará un informe resumen en el diario o fi cial El Peruano por una sola vez; Que, por lo expuesto, corresponde disponer la publicación del Informe Técnico N° 581-2023-GRT, sobre el Proceso de Regulación de Precios en Barra del periodo mayo 2023 – abril 2024, en la web institucional de Osinergmin; y, publicar la presente resolución, conjuntamente con el Resumen Ejecutivo del referido informe en el diario o fi cial El Peruano; Que, la presente publicación tiene efectos informativos, siendo un resumen y reproducción de actos administrativos fi rmes, por lo que no cabe su impugnación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 217.3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo; Que, se ha emitido el Informe N° 581-2023-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe N° 582-2023-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 25-2023, de fecha 17 de agosto de 2023. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la publicación, del Informe Técnico N° 581-2023-GRT: “Proceso de Regulación de los Precios en Barra correspondiente al periodo mayo 2023 – abril 2024” y del Informe Legal N° 582-2023-GRT, en la web institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución y del Resumen Ejecutivo del informe a que se refi ere el artículo precedente, en el diario o fi cial El Peruano. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo Proceso de Regulación de los Precios en Barra Periodo mayo 2023 – abril 2024 Resumen Ejecutivo El presente documento tiene como objetivo cumplir con las disposiciones relacionadas con la obligación de Osinergmin de dar a conocer, periódicamente, el proceso seguido para la determinación de las tarifas de electricidad. En este sentido, el informe elaborado contiene las premisas, cálculos y resultados obtenidos en el proceso de fi jación de los Precios en Barra, sus fórmulas de reajuste y cargos tarifarios correspondientes al periodo mayo 2023 – abril 2024, los cuales han sido establecidos en la Resolución N° 056-2023-OS/CD, modi fi cada por la Resolución N° 113-2023-OS/CD.Para la obtención de los resultados, Osinergmin ha seguido el procedimiento administrativo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia en los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, y en el Anexo A.1 de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobado mediante Resolución N° 080-2012-OS/CD. Asimismo, ha considerado los criterios y la metodología contenidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (“LCE”); en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica (“Ley 28832”); Ley N° 29970, Ley que A fi anza la Seguridad Energética (“Ley 29970”), el Decreto Legislativo N° 1002 (“DL-1002”), Ley de Promoción de la Inversión para la Generación con el Uso de Energías Renovables, y el Decreto Legislativo N° 1041 (“DL-1041”); en los reglamentos de estas disposiciones; así como, en los procedimientos normativos de desarrollo, que para efectos tarifarios ha aprobado Osinergmin. El procedimiento administrativo se inició con la presentación de las propuestas tarifarias del Subcomité de Generadores y del Subcomité de Transmisores, ambos del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (“COES”) y culminó con la resolución de los recursos de reconsideración interpuestos contra la resolución que fi jó los Precios en Barra. Durante el procedimiento, Osinergmin ha atendido el mandato constitucional de sujeción al debido proceso y, de esta forma, ha asegurado a los administrados el ejercicio de su derecho a defensa y de participación al poner a su disposición los medios necesarios y sufi cientes para ejercitarlos en las diferentes etapas, sea de audiencias, opiniones e impugnaciones administrativas. Los Precios en Barra se conforman de los precios básicos de potencia y de energía, de fi nidos en el artículo 47 de la LCE y en los artículos 125 y 126 de su Reglamento, expresados en las barras de referencia, a partir de las cuales se expanden los precios mediante factores de pérdidas de potencia y factores nodales de energía, respectivamente. Debe tenerse presente que el procedimiento regulatorio también comprende la fi jación tarifaria de los Peajes del Sistema Principal y del Sistema Garantizado de Transmisión, y junto a ello, los diferentes cargos desarrollados independientemente en las normas antes citadas. La tarifa aplicable a los consumidores fi nales se compone de los Precios a Nivel Generación, los Peajes por Transmisión y el Valor Agregado de Distribución. Los Precios en Barra constituyen un insumo para la determinación de los Precios a Nivel de Generación. Proceso de Regulación TarifariaEl proceso de regulación tarifaria se inició el 14 de noviembre de 2022 con la presentación del “Estudio Técnico y Económico para la Determinación de las Tarifas en Barra mayo 2023 – abril 2024” y la “Propuesta Tarifaría del Subcomité de Transmisores del COES Fijación de Tarifas en Barra Periodo Mayo 2023 – Abril 2024” remitidos a Osinergmin por los Subcomités de Generadores y Transmisores del COES mediante las cartas SCG-013-2022 y STCOES-06-2022, respectivamente. Osinergmin, en cumplimiento del procedimiento, convocó la realización de una Audiencia Pública para que los Subcomités del COES expusieran el contenido y sustento de sus Estudios, la misma que se realizó el 28 de noviembre de 2022. Seguidamente, Osinergmin presentó sus observaciones a los Subcomités, mediante O fi cios N° 1781-2022-GRT y N° 1782-2022-GRT, respectivamente. Al respecto, el artículo 52 de la LCE dispone que, presentadas las observaciones, conforme sucedió en este caso, Osinergmin procederá a fi jar y publicar los Precios en Barra y sus fórmulas de reajuste. Posteriormente, se efectuó: i) la publicación del Proyecto de Resolución que fi ja los Precios en Barra y la relación de la información que la sustenta, ii) el desarrollo