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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (20/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Domingo 20 de agosto de 2023 El Peruano / de conformación del Cuerpo Colegiado de Solución de Controversias Ad Hoc, considerando a candidatos del registro mencionado en el numeral 6.1 del artículo 6 del presente Reglamento . 7.2 El Presidente del Consejo Directivo designa a los tres (3) miembros del Cuerpo Colegiado de Solución de Controversias Ad Hoc, determinando quien ejerce la función de presidente de dicho órgano . 7.3 Resuelta la controversia, los miembros designados cesan en sus funciones. De darse el caso que se declare la nulidad de la resolución expedida por el Cuerpo Colegiado, sus miembros asumen nuevamente competencia hasta la emisión de la nueva resolución, salvo que, por razones debidamente fundamentadas por el Secretario Técnico de los Órganos Resolutivos, corresponda que sean reemplazados . 7.4 De considerarlo conveniente, el Consejo Directivo puede designar un Cuerpo Colegiado Permanente de Solución de Controversias, siguiendo para tal efecto el procedimiento de selección previsto en el artículo 20 para los vocales del TSC, JARU y TASTEM.” “Artículo 10.- Conformación del Tribunal de Solución de Controversias 10.1. El TSC está conformado por una (1) sala, integrada por cinco (5) vocales titulares. 10.2. Los vocales del TSC son designados por Resolución del Consejo Directivo de Osinergmin, por un período de cinco (5) años renovables. La designación determina el vocal que asume la presidencia del TSC.” Artículo 11.- Funcionamiento del Tribunal de Solución de Controversias 11.1 El TSC sesiona de acuerdo a la agenda previamente aprobada por dicho Tribunal, a propuesta de su respectivo Secretario Técnico Adjunto . 11.2 Para sesionar, el TSC requiere como mínimo de la presencia de tres (3) de sus vocales. 11.3 Para la adopción de sus decisiones se requiere el voto aprobatorio de por lo menos tres (3) de sus vocales, teniendo el Presidente el voto dirimente. 11.4 Para la aprobación de lineamientos resolutivos y precedentes de observancia obligatoria, se requiere del voto aprobatorio de por lo menos cuatro (4) de sus vocales, incluido su Presidente. 11.5. Si en la sesión no estuviese presente el Presidente del Tribunal o este tuviere causal de abstención que le impide participar, antes del inicio de esta, los integrantes presentes del Tribunal deben señalar quien actúa como Presidente para dicha sesión, lo cual debe constar en el Acta correspondiente. Artículo 19.- Requisitos para integrar los Órganos Resolutivos Para ser vocal del TSC, JARU y TASTEM se requiere ser profesional titulado en una carrera universitaria, acreditar por lo menos estudios completos a nivel de maestría en materias relacionadas a la actividad objeto de competencia del organismo regulador y tener no menos de diez (10) años de experiencia general y no menos de cinco (5) años de experiencia especí fi ca en cualquiera de los sectores de competencia de Osinergmin o no menos de ocho (8) años de experiencia especí fi ca en los sectores bajo competencia de alguno de los otros organismos reguladores de servicios públicos del Perú o en temas de derecho de la competencia; además, pudiendo ser estos, parte de los diez años de experiencia general. Asimismo, debe contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional. Artículo 20.- Disposiciones sobre designación de los vocales de los Órganos Resolutivos 20.1 La selección de los vocales del TSC, JARU y TASTEM se realiza mediante concurso público. 20.2 La designación de los vocales se efectúa mediante Resolución de Consejo Directivo.20.3 La designación de los vocales del TSC, JARU y TASTEM debe realizarse de tal manera que la renovación se produzca de forma escalonada. 20.4 La conformación de Salas Transitorias de la JARU y del TASTEM, para la atención de los recursos de apelación, quejas y solicitudes de medidas cautelares de acuerdo con la carga procesal que se presente es establecida mediante Resolución de Consejo Directivo. 20.5 Para el caso de las salas transitorias pueden ser designados los vocales suplentes, pudiendo mantener su condición de suplentes en las demás salas del órgano resolutivo correspondiente. 20.6 Excepcionalmente, los vocales suplentes designados para JARU o TASTEM pueden ser convocados para ejercer funciones en el otro órgano resolutivo. Artículo 28.- Remoción por falta grave28.1 Para efectos de la remoción como causal de vacancia de los miembros de los Cuerpos Colegiados de Solución de Controversias, así como de los vocales del TSC, JARU o del TASTEM, se considera falta grave las siguientes: a) La negativa a expresar su posición emitiendo su voto, respecto de los proyectos de resolución sometidos a consideración de la Sala a excepción de las causales de abstención previstas en el artículo 99 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, debidamente y oportunamente sustentadas. b) La condena por comisión de delitos dolosos, con sentencia fi rme. c) La obtención o procuración de bene fi cios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad o in fl uencia. d) Realizar actuaciones que atenten contra la imagen, el prestigio o el buen nombre de Osinergmin. e) No informar oportunamente de las causales de abstención en las que estuviera incurso. f) Vulnerar el deber de reserva que se debe mantener respecto de las cuestiones sometidas a su conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones. g) Cualquier transgresión a alguna otra obligación prevista en la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública. h) La participación en transacciones u operaciones fi nancieras utilizando información privilegiada del Organismo Regulador o permitir el uso impropio de dicha información para el bene fi cio de algún interés . i) Incumplimiento de sustentar su voto singular o en discordia, en tres (3) acuerdos que haya adoptado la Sala en el período de un (1) año, en la oportunidad prevista en el numeral 3 del artículo 108 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General . j) La realización de actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos. k) La demora injusti fi cada en el cumplimiento de sus funciones y/o la inobservancia injusti fi cada de los plazos legales correspondientes que traigan como consecuencia el retraso en el cumplimiento de los plazos legales y/o contractuales en la ejecución de obras bajo el ámbito de regulación del Organismo Regulador. 28.2. En caso se incurra en alguno de los supuestos anteriormente indicados, el Secretario Técnico de los Órganos Resolutivos informa de ello a la Gerencia General para que, de ser el caso, éste determine si existe mérito para dar inicio al correspondiente procedimiento administrativo de remoción. Recibida la información del Secretario Técnico de los Órganos Resolutivos, la Gerencia General solicita al involucrado que formule sus descargos en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles