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25 NORMAS LEGALES Domingo 20 de agosto de 2023 El Peruano / ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. c ontra la Resolución N° 168-2023-GG/ OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00232-2023-CD/OSIPTEL Lima, 16 de agosto de 2023 EXPEDIENTE Nº : 115-2022-GG-DFI/PAS MATERIA :Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución N° 168-2023-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO :TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTO: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución Nº 168-2023-GG/OSIPTEL. (ii) El Informe Nº 242-OAJ/2023 del 21 de julio de 2023, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica; (iii) El Expediente Nº 115-2022-GG-DFI/PAS. I. ANTECEDENTES:1.1. Mediante carta Nº 2045-DFI/2022, noti fi cada el 25 de agosto de 2022, la Dirección Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a TELEFÓNICA, el inicio del procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) por la presunta infracción grave tipi fi cada en el numeral 7 del Régimen de Infracciones y Sanciones del Reglamento para la Atención de Gestiones y Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, Reglamento de Reclamos) 1, por cuanto habría incumplido el artículo 11 de la referida norma; ello, en la medida que, TELEFÓNICA no habría implementado mecanismos idóneos que permitan a los abonados y/o usuarios acceder al expediente asociado a su reclamo, en formato digital 2. 1.2. El 7 de setiembre de 2022, TELEFÓNICA presentó sus descargos. 1.3. Mediante carta N° 40-GG/2023, noti fi cada el 13 de enero de 2023, la Primera Instancia remitió a TELEFÓNICA el Informe Final de Instrucción N° 4-DFI/2023, a efectos que formule sus descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles. 1.4. El 8 de febrero de 2023, TELEFÓNICA presentó sus descargos al citado Informe. 1.5. A través de la Resolución N° 168-2023-GG/ OSIPTEL, noti fi cada el 17 de mayo de 2023, la Primera Instancia sancionó a TELEFÓNICA con una multa de 12,8 UIT 3 por la infracción tipi fi cada en el numeral 7 del Régimen de Infracciones y Sanciones del Reglamento de Reclamos, por haber incumplido el artículo 11 de dicho Reglamento. 1.6. El 7 de junio de 2023, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 168-2023-GG/OSIPTEL. 1.7. El 12 de junio de 2023, TELEFÓNICA presentó alegatos adicionales al Recurso de Reconsideración. 1.8. Mediante la Resolución N° 206-2023-GG/ OSIPTEL, noti fi cada el 15 de junio de 2023, la Primera Instancia encauzó dicho recurso impugnatorio como un Recurso de Apelación en tanto TELEFÓNICA alegó cuestiones de puro derecho. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del RGIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 4 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN3.1 Sobre la vulneración al Principio de Predictibilidad y la aplicación del atenuante de responsabilidad TELEFÓNICA re fi ere que la Primera Instancia habría vulnerado el Principio de Predictibilidad, dado que no consideró la Resolución N° 15-2018-CD/OSIPTEL. Al respecto, TELEFÓNICA precisa que en la citada Resolución se advierte que la Primera Instancia redujo el monto de sanción dado que aplicó los atenuantes de responsabilidad referidos a: (i) el cese de la conducta infractora; y, (ii) la implementación de medidas a efectos de asegurar la no repetición de dicha conducta. Asimismo, TELEFÓNICA expresa que, a diferencia del caso invocado, el presente PAS se encuentra asociado a un menor número de incumplimientos. En ese sentido, TELEFÓNICA solicita revocar la Resolución impugnada o reducir la sanción. En primer término, y conforme a lo precisado por la Primera Instancia 5, debe tenerse presente que, mediante Resolución N° 222-2021-CD/OSIPTEL6, se eliminó el atenuante de responsabilidad consistente en “la implementación de medidas que aseguren la no repetición de la conducta infractora”. En ese sentido, conforme al ordenamiento jurídico vigente, este Colegiado colige que no resulta atendible la solicitud presentada por TELEFÓNICA. Sin perjuicio de ello, si bien la Resolución N° 15-2018- CD/OSIPTEL se re fi ere a la misma conducta infractora, es menester destacar que, en dicho caso, el Consejo Directivo con fi rmó la multa de 35,7 UIT, monto que resulta mayor al impuesto por la Primera Instancia en el presente PAS. Al respecto, en cuanto a la determinación de la multa impuesta a TELEFÓNICA, este Colegiado considera oportuno destacar que la Primera Instancia valoró las acciones efectuadas por dicha empresa operadora 7. Así, conforme a la metodología de cálculo para la determinación de multas en los Procedimientos Administrativos Sancionadores8, la Primera Instancia aplicó el atenuante de responsabilidad relativo al cese de la conducta infractora reduciendo la multa en un 20% 9; y, en consecuencia, sancionó a dicha empresa con 12,8 UIT. Bajo tales consideraciones, se desestima los argumentos formulados por TELEFÓNICA en el presente extremo. 3.2 Sobre la aplicación de la reincidencia TELEFÓNICA sostiene que no corresponde la aplicación de la reincidencia; dado que, el caso invocado por la Primera Instancia, no corresponde a la misma conducta infractora. Al respecto, TELEFÓNICA precisa que el caso considerado para la aplicación de la reincidencia, tramitado bajo Expediente N° 46-2016-GG-GFS/PAS, se encuentra referido a las siguientes conductas: (i) no se consignó el plazo para resolver el reclamo; (ii) la ausencia del número de reclamo; y, (iii) no se encontraron los documentos que contiene el expediente. Sin embargo, en el presente PAS, la conducta infractora se encuentra asociada únicamente a la ausencia de implementación de mecanismos en línea que permitan a los abonados y/o usuarios acceder al expediente virtual asociado a su reclamo. Adicionalmente, TELEFÓNICA menciona que, a diferencia del caso invocado, la disposición normativa