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21 NORMAS LEGALES Domingo 20 de agosto de 2023 El Peruano / de la Audiencia Pública de sustento de Osinergmin, de fecha 15 de marzo de 2023, y iii) la recepción de opiniones y sugerencias de los interesados respecto del proyecto. Con fecha 15 de abril de 2023, Osinergmin, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la LCE, publicó la Resolución N° 056-2023-OS/CD (“Resolución 056”), la misma que fi jó los Precios en Barra para el periodo mayo 2023 – abril 2024. Dentro del plazo previsto en la normativa, las empresas Consorcio Transmantaro S.A., Interconexión Eléctrica Isa Perú S.A., Red de Energía del Perú S.A., Electro Puno S.A.A., Engie Energía Perú S.A., Generación Andina S.A.C., Electro Oriente S.A., Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., Fenix Power Perú S.A., Adinelsa, Empresa de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. y Electro Ucayali S.A., interpusieron recursos de reconsideración contra la Resolución 056. Osinergmin convocó a una tercera Audiencia Pública para que las instituciones, empresas y demás interesados que presentaron recursos de reconsideración contra la Resolución 056, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, la misma que se realizó el 16 de mayo de 2023. Conforme al procedimiento, los interesados tuvieron la oportunidad de presentar, hasta el 18 de mayo de 2023, opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideración recibidos por Osinergmin. Los recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución 056 fueron resueltos mediante Resoluciones N° 085-2023-OS/CD a la N° 088-2023-OS/CD, y N° 099-2023-OS/CD a la N° 106-2023-OS/CD, las cuales fueron publicadas del 25 de mayo al 04 de junio de 2023. Asimismo, como consecuencia de lo resuelto en las resoluciones citadas y las revisiones posteriores efectuadas por el organismo regulador, se expidió la Resolución N° 113-2023-OS/CD, la misma que fue publicada el 03 de junio de 2023, y consolidó los cambios efectuados a la Resolución 056, producto de las resoluciones de las impugnaciones interpuestas a la Resolución 056. Aspectos MetodológicosEl Precio Básico de la Energía se determina utilizando el modelo matemático de optimización y simulación de la operación de sistemas eléctricos, denominado Modelo PERSEO 2.0. El Precio Básico de la Potencia de Punta, corresponde a los costos unitarios de inversión y costos fi jos de operación de la unidad de generación más adecuada para suministrar potencia adicional durante las horas de máxima demanda anual, incluida su conexión al sistema de transmisión. Los Precios en Barra se calculan agregando a los costos marginales de energía los cargos por la transmisión involucrada. Los cargos por el Sistema Principal de Transmisión consideran la determinación del costo marginal de esta actividad, complementándolo con el peaje; de fi nido éste como la diferencia entre el costo medio del sistema de transmisión y el costo marginal. Por su parte, para la determinación de los cargos del Sistema Garantizado de Transmisión, se considera la Base Tarifaria, obtenida de las ofertas adjudicadas en el respectivo proceso de licitación. Adicionalmente a esto, en el peaje se agregaron los cargos adicionales que ordenados por el DL 1002, DL 1041, Ley 29852 y Ley 29970. Los precios (teóricos) determinados a través de los modelos de optimización y simulación fueron comparados con el promedio ponderado de los precios de las licitaciones de conformidad con lo dispuesto por la Ley 28832. Con relación a los sistemas aislados, se revisaron los criterios y la metodología empleada para determinar las tarifas, tomando en cuenta lo siguiente: (i) el artículo 30 de la Ley 28832, en lo relacionado con la aplicación del Mecanismo de Compensación; (ii) el artículo 124 del Reglamento de la LCE, en lo referente a precios de combustibles; (iii) la determinación tarifaria, de un precio único para el conjunto de sistemas aislados de una empresa, en condiciones de e fi ciencia, de acuerdo con la Ley 28832; y (iv) el Monto Especí fi co establecido mediante la Resolución Ministerial N° 077-2023-MINEM/ DM. Asimismo, se determinaron nuevos factores de actualización tarifaria, los cuales se uni fi can en un único conjunto para la potencia y energía. Resumen de ResultadosComo resultado de la comparación del Precio en Barra producto del cálculo administrativo, se verificó que éste difiere en más del 10% del promedio ponderado de los precios de las licitaciones. Por tal motivo, fue necesario efectuar el reajuste en los precios teóricos, a través del Factor de Ajuste el cual resultó igual a 1,8933, para constituir los Precios en Barra definitivos. En consecuencia, los precios resultantes para la regulación de Precios en Barra de los Sistemas Aislados y del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional se resumen en los Cuadros N° 1 y N° 2, respectivamente; asimismo, mayor detalle se encuentra en el Informe N° 581-2023-GRT publicado en la web institucional de Osinergmin. Cuadro N° 1 Sistemas Aislados Barra de Referencia de GeneraciónTensión kVPPM S/ /kW-mesPEMP ctm. S/ /kWhPEMF ctm. S/ /kWh Adinelsa MT 32,57 37,20 37,20Chavimochic MT 32,57 34,18 34,18Eilhicha MT 32,57 34,18 34,18Electro Oriente MT 32,57 79,20 79,20Electro Sur Este MT 0,00 0,00 0,00Electro Puno MT 32,57 112,72 112,72Electro Ucayali MT 32,57 79,42 79,42Enel Distribución MT 32,57 34,18 34,18Hidrandina MT 32,57 34,18 34,18Seal MT 32,57 134,68 134,68 Donde: PPM : Precio de la Potencia de Punta a Nivel Generación, PEMP : Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas de Punta para las Barras de Referencia de Generación, y PEMF : Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta para las Barras de Referencia de Generación Cuadro N° 2 Sistema Eléctrico Interconectado Nacional Barra de Referencia de GeneraciónTensión kVPPM S//kW- mesPCSPT S/ /kW-mesPEMP ctm. S// kWhPEMF ctm. S// kWh Zorritos 220 21,77 36,929 23,77 23,04Talara 220 21,77 36,929 23,55 22,87 Piura Oeste 220 21,77 36,929 23,58 22,91 La Niña 220 21,77 36,929 23,32 22,70 Chiclayo Oeste 220 21,77 36,929 23,35 22,73 Carhuaquero 220 21,77 36,929 23,01 22,43Carhuaquero 138 21,77 36,929 23,01 22,42 Cutervo 138 21,77 36,929 23,19 22,55 Jaen 138 21,77 36,929 23,36 22,72 Guadalupe 220 21,77 36,929 23,27 22,68 Guadalupe 60 21,77 36,929 23,30 22,71 La Ramada 220 21,77 36,929 22,86 22,31 Cajamarca 220 21,77 36,929 23,03 22,45Trujillo Norte 220 21,77 36,929 23,17 22,57