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31 NORMAS LEGALES Martes 22 de agosto de 2023 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS ESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR Marallano Muro Secretaria General (e) 1 Segundo párrafo del numeral 4, parte considerativa de la Resolución Nº 539-2013-JNE. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2207342-1 Aprueban el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2024 RESOLUCIÓN Nº 0134-2023-JNE Lima, veintiuno de agosto de dos mil veintitrésVISTOS: el Decreto Supremo Nº 097-2023-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano, el 16 de agosto de 2023, y el Informe Nº 000064-2023-DGPID/JNE, remitido el 18 de agosto de 2023, por el director de la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, con la propuesta de ubicación de un Jurado Electoral Especial para el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2024. ANTECEDENTES 1. El proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022, convocado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM, tuvo por fi nalidad la elección de las autoridades de los gobiernos regionales y municipalidades provinciales y distritales de toda la República para el periodo 2023-2026. Dicha elección se llevó a cabo el 2 de octubre de 2022, habiéndose declarado la nulidad en 12 distritos, entre ellos, los distritos de Pion (provincia de Chota, departamento de Cajamarca) y Ninabamba (provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca). 2. Como consecuencia de la declaración de nulidad de elecciones municipales en 12 distritos, y en aplicación de lo previsto en el artículo 4 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), se convocó a Elecciones Municipales Complementarias 2023, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2023-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano , el 4 de enero de 2023. En los referidos comicios complementarios, realizados el 2 de julio de 2023, se declaró la nulidad de o fi cio de la elección en el distrito de Pion, al haberse con fi gurado una de las causas de nulidad previstas en el artículo 36 de la LEM, debido a que el ausentismo de los electores fue mayor al 50 % de los electores hábiles; y en el caso del distrito de Ninabamba, el Jurado Electoral Especial de Lima emitió la Resolución Nº 000694-2023-JEE-LIMA/JNE, del 12 de julio de 2023, en la cual se señala que dicho órgano de justicia electoral no recibió información sobre la participación de organizaciones políticas en las elecciones internas para de fi nir candidaturas en el citado distrito; es así que no se presentaron solicitudes de inscripción de candidatos, lo cual tuvo por consecuencia que no se hayan elegido autoridades ediles en la citada circunscripción para el periodo 2023-2026. CONSIDERANDOS 1. A través del Decreto Supremo Nº 097-2023-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano , el 16 de agosto de 2023, la Presidencia de la República ha convocado a Elecciones Municipales Complementarias 2024, para el 26 de mayo de 2024, con la fi nalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos municipales de los distritos de Pion (provincia de Chota, departamento de Cajamarca) y Ninabamba (provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca), para el periodo 2023-2026, en virtud de que, en las Elecciones Municipales 2022 y en las Elecciones Municipales Complementarias 2023, no se logró dicho objetivo. 2. Asimismo, el artículo 3 del citado decreto supremo faculta al Jurado Nacional de Elecciones, la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil para que, en el marco de sus competencias y atribuciones, expidan los reglamentos y normas que resulten necesarias para la realización de las Elecciones Municipales Complementarias 2024, lo cual es necesario, teniendo en cuenta que los plazos del proceso electoral general deben adecuarse al cronograma de una elección complementaria. 3. Siendo el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2024 una serie continua y concatenada de actos que precluyen, previstos en las leyes electorales –cuya fi nalidad es llevar a cabo los comicios y proclamar los resultados del sufragio–, resulta necesario aprobar el cronograma que le corresponde a fi n de señalar los distintos hitos dentro de una línea de tiempo, cuyo conocimiento resulta útil para los actores electorales y la ciudadanía en general. 4. Así, en la medida en que el Jurado Nacional de Elecciones tiene por función fi scalizar la legalidad del proceso electoral, compete a este organismo electoral, en tiempo oportuno y en forma adecuada, precisar el marco normativo que rige el proceso de las Elecciones Municipales Complementarias 2024, ello a fi n de optimizar el principio de seguridad jurídica que es propio de todo proceso electoral; por lo que corresponde compilar en un solo acto el bagaje normativo preestablecido para los presentes comicios, de manera que garantice su normal desarrollo. 5. Por otro lado, es oportuno hacer precisiones sobre las organizaciones políticas que podrán presentar listas de candidatos en este proceso electoral, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales; las cuales deberán pasar, previamente, por elecciones internas realizadas bajo las mismas reglas que rigieron el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022, proceso del cual se derivan estas elecciones complementarias; esto es, que en el proceso electoral recientemente convocado se deberán llevar a cabo elecciones internas organizadas por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, previa aprobación de los respetivos padrones de electores afi liados, cuya elaboración estará a cargo del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, en aplicación de las normas transitorias dadas mediante la Ley Nº 31357. 6. En lo que respecta a la impartición de justicia electoral, este órgano colegiado estima necesario de fi nir un Jurado Electoral Especial con sede en la ciudad de Cajamarca, con competencia para recibir y cali fi car las solicitudes de inscripción de listas de candidatos, resolver tachas, inscribir candidaturas, así como conocer solicitudes de reconocimiento de personeros, expedientes sobre publicidad estatal, propaganda electoral, neutralidad, encuestas electorales, actas observadas, impugnaciones de cédula de votación e identidad de electores, pedidos de nulidad de elección, fi scalización del proceso electoral y otras que establezcan las leyes electorales, para, fi nalmente, proclamar a los candidatos electos y entregar las respectivas credenciales, conforme a las funciones señaladas en el artículo 36 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. APROBAR el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2024, según se detalla a continuación: