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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (22/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Martes 22 de agosto de 2023 El Peruano / los cinco (5) días calendario de la vigencia del dispositivo legal que autoriza la transferencia fi nanciera. En atención a lo solicitado y estando a lo propuesto por la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, corresponde emitir el acto resolutivo que autorice la referida Incorporación de mayores Ingresos Públicos en el presupuesto Institucional del Pliego 022: Ministerio Público del presente ejercicio fi scal. Contando con los vistos de la Gerencia General, Ofi cina General de Asesoría Jurídica, O fi cina General de Finanzas, O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto y la O fi cina de Presupuesto. De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Primero. - Autorizar la Incorporación de Mayores Ingresos Públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 022: Ministerio Público del Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 70 986,00 (SETENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias, de acuerdo al siguiente detalle: (EN SOLES) INGRESOSFuente de Financiamiento 4. Donaciones y Transferencias 1. Ingresos Presupuestarios 1.4 Donaciones y Transferencias 1.4. 2 3 De Otras Unidades de Gobierno 1.4. 2 3. 1 1 Del Gobierno Nacional 70 986,00 ------------- TOTAL INGRESOS 70 986,00 ======== EGRESOSSección Primera : Gobierno Central Pliego : 022 Ministerio Público Unidad Ejecutora : 002 Gerencia General Categoría Presupuestal : 9002 Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en ProductosProducto/ Proyecto : 3 999999 Sin Producto Actividad : 5 001045 Procesos de las Fiscalías Supremas Fuente de Financiamiento : 4. Donaciones y Transferencias Categoría de Gasto Gastos Corrientes2.3 Bienes y Servicios 70 986,00 ------------- TOTAL EGRESOS 70 986,00 ======== Artículo Segundo.- Disponer que los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo primero de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo Tercero.- La O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto del Pliego 022: Ministerio Público, instruirá a la O fi cina de Presupuesto para que elabore las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requiera. Artículo Cuarto .- Disponer que la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto remita copia de la presente resolución, dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en el plazo establecido en el citado artículo. Artículo Quinto .- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional.Artículo Sexto .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Autoridad Nacional de Control, Gerencia General, O fi cina General de Asesoría Jurídica, Órgano de Control Institucional, O fi cina General de Finanzas, O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto y a la O fi cina de Presupuesto, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2207122-1 Asignan plazas y nombran fiscales en el Equipo Especial de Fiscales avocado al conocimiento del caso “Los Cuellos Blancos del Puerto” RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2091-2023-MP-FN Lima, 21 de agosto de 2023 VISTO Y CONSIDERANDO:Con informe Nº 09-2023-MP-FN-FSPCN, cursado por el abogado Jorge Luis Díaz Cabello, en su condición de Coordinador General del Equipo Especial de Fiscales conformado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1550-2019-MP-FN, se requiere, entre otros, que todo el personal fi scal y administrativo que actualmente se encuentra nombrado, designado e incorporado al referido Equipo Especial, esto es, los que conforman la Fiscalía Superior Penal con Competencia Nacional, así como el Primer, Segundo y Tercer Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra el Crimen Organizado con sede desconcentrada Callao, formen parte de manera temporal del referido Equipo Especial a dedicación exclusiva; asimismo, solicita su cambio de denominación como Equipo Especial de Fiscales avocado al conocimiento del caso “Los Cuellos Blancos del Puerto”. Mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 099-2014-MP-FN-JFS de fecha 13 de noviembre de 2014, se creó la Fiscalía Provincial Especializada contra el Crimen Organizado del Callao, que posteriormente, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nº 1352-2019-MP-FN de fecha 11 de junio de 2019, se convirtió en Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra el Crimen Organizado. Por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1550-2019-MP-FN, de fecha 05 de julio de 2019, se dispuso conformar un Equipo Especial de Fiscales, con competencia nacional, para que se avoque a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones penales por los delitos de crimen organizado, corrupción de funcionarios y conexos que estén relacionados con el denominado caso “Los Cuellos Blancos del Puerto”; a su vez, se dispuso que el Segundo Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra el Crimen Organizado del Callao, integre de manera exclusiva el Equipo Especial antes señalado; y, que la Fiscal Provincial del Primer Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra el Crimen Organizado del Callao, forme parte del Equipo Especial de Fiscales antes mencionado, en adición a sus funciones. Posteriormente, el artículo cuarto de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2627-2019-MP-FN, de fecha 20 de setiembre de 2019, señala: “Precisar en el artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1352-2019-MP-FN, que la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra el Crimen Organizado es con sede desconcentrada Callao”. Asimismo, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 983-2020-MP-FN, de fecha 07 de septiembre de 2020, se dispuso que el Primer Despacho y el Tercer