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23 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de agosto de 2023 El Peruano / transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante los O fi cios N° 362-2023-GRL/GOB, N° 379-2023-GRL/GOB y N° 389-2023-GRL/GOB, el Gobierno Regional de Lima solicita al Ministerio de Economía y Finanzas la aprobación de una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para fi nanciar actividades de limpieza y descolmatación, conformación de bordos y colocación de roca al volteo en sectores de los ríos Santa Eulalia, Cañete, Omas, Huaura, Mala, Chilca, Rimac, Pativilca, Fortaleza, Supe y Arahuay, y quebradas Acopayan y Huaynani (Huarochiri), Quintay (Sayán), Huayllampi y Huamanta (Yauyos), Parca (Chilca), Acotama (Huaral), Huancayo Alto, Cocayalta, Obrajillo y Pariamarca (Canta), para prevenir y reducir riegos ante intensas precipitaciones pluviales y posible Fenómeno El Niño; adjuntando, para dicho efecto, los Informes N° 274-2023-GRL/GRP PATAMB/OPRE, N° 289-2023-GRL/GRPPAT/OPRE y N° 302-2023-GRL-GRPPAT/OPRE de la O fi cina de Presupuesto y Economía, del referido Gobierno Regional, con los sustentos respectivos; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 79 208 955,00 (SETENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), a favor del Gobierno Regional de Lima, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que dichos recursos, por su naturaleza y coyuntura, no han sido previstos en el presupuesto institucional del mencionado pliego en el presente Año Fiscal; De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1.- Objeto1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 79 208 955,00 (SETENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), a favor del Gobierno Regional de Lima, para fi nanciar actividades de limpieza y descolmatación, conformación de bordos y colocación de roca al volteo en ríos y quebradas, para prevenir y reducir riesgos ante intensas precipitaciones pluviales (período 2023-2024) y posible Fenómeno El Niño, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : M. de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productosACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del Sector PúblicoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 79 208 955,00 =========== TOTAL EGRESOS 79 208 955,00 =========== A LA: En solesSECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 463 : Gobierno Regional de LimaUNIDADES EJECUTORAS 100: Agricultura Lima ProvinciasCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002: Asignaciones presupuestarias que no resultan en productosACTIVIDAD 5006412 : Intervenciones Extraordinarias del Fenómeno El Niño – FENFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 79 208 955,00 =========== TOTAL EGRESOS 79 208 955,00 =========== 1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo se detalla en el Anexo I “Transferencia de Partidas con cargo a la Reserva de Contingencia a favor de un gobierno regional” y en el Anexo II “Listado de Puntos Críticos para limpieza y descolmatación” que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el gobierno regional elabora las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2207971-4 Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de un gobierno regional DECRETO SUPREMO Nº 181-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA