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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (24/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Jueves 24 de agosto de 2023 El Peruano / Artículo Segundo.- Modi fi car el artículo segundo, numeral 2.4), de la Resolución Administrativa Nº 000270-2023-CE-PJ, que tendrá el siguiente texto: Dice: Artículo Segundo.- Disponer, a partir del 1 de agosto de 2023, las siguientes medidas administrativas: (...) 2.4. Redistribuir de manera equitativa y aleatoria toda la carga procesal del 18° Juzgado Penal Liquidador Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, entre el 3°, 10°, 21°, 24°, 26° y 28° Juzgados Penales Liquidadores Permanentes de la misma Corte Superior. (...) Debe decir: Artículo Segundo.- Disponer, a partir del 1 de agosto de 2023, las siguientes medidas administrativas: (...) 2.4. Redistribuir de manera equitativa y aleatoria toda la carga procesal del 18° Juzgado Penal Liquidador Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, entre el 3°, 10°, 31°, 24°, 26° y 28° Juzgados Penales Liquidadores Permanentes de la misma Corte Superior. (...) Artículo Tercero.- Facultar a la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima, en tanto sea de su competencia, tome las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2208311-1 Disponen medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia del Callao Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000358-2023-CE-PJ Lima, 22 de agosto del 2023VISTO: El O fi cio Nº 000052-2023-C-PPOR1002-P-PJ, cursado por la Coordinadora de seguimiento, monitoreo y supervisión del Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM 1002); así como el Informe Nº 000042-2023-RT-PPOR1002-PJ, elaborado por la Responsable de Monitoreo y Evaluación del mencionado programa. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000147-2016-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso crear con vigencia a partir del 1 de agosto de 2016, veinticuatro juzgados de familia especializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, siendo uno de ellos el 5º Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia del Callao, el cual depende funcional, orgánica y presupuestalmente del Programa Presupuestal 0067: Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia. Segundo. Que, por Resolución Administrativa Nº 000270-2018-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial modi fi có la competencia funcional del 5º Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia del Callao, para que tramite exclusivamente procesos de familia correspondientes a la subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, al amparo de la Ley Nº 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar. Tercero. Que, a través de la Resolución Administrativa Nº 000172-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial creó los Módulos de Protección y Módulos Penales, con sus correspondientes juzgados de protección y penal que conforman el denominado “Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (SNEJ)”, en los Distritos Judiciales de Puente Piedra – Ventanilla, Callao, Áncash y Arequipa. Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000361-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso en el artículo vigesimosexto, incorporar el 5º Juzgado de Familia del Callao, que tramita exclusivamente procesos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, al Módulo de Violencia Familiar de la Corte Superior de Justicia del Callao. Quinto. Que, al respecto, la Administradora del Módulo Judicial Integrado de Violencia – SNEJ Protección – del Callao, expone la problemática referida a la producción 2023 de los órganos jurisdiccionales del módulo a su cargo. Al respecto, señala que existen tres juzgados que tramitan las denuncias derivadas de la Ley Nº 30364, es decir el 5º, 6º y 7º Juzgados de Familia subespecializados en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia del Callao, siendo el 6° y 7° Juzgados de Familia, subespecializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, los únicos que forman parte del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar (SNEJ), los cuales cuentan con presupuesto asignado hacia el logro de las metas de productos y resultados priorizados, gestionados por el “Programa Presupuestal orientado a la reducción de la Violencia contra la Mujer” (PPoR RVcM1002). Por su parte, el 5º Juzgado de Familia subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, depende funcional, orgánica y presupuestalmente del Programa Presupuestal 0067: Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia, distinto al Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM 1002); situación que genera diversos problemas, entre otros, a nivel de producción, siendo que ésta no es re fl ejada en las metas físicas establecidas para el mencionado Módulo; por lo que sería conveniente que el 5° Juzgado de Familia deje de tramitar estos procesos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar; y reasuma las otras subespecialidades de los procesos de familia contemplados en el Programa Presupuestal 0067. Sexto. Que, por lo expuesto en el Informe Nº 000042-2023-RT-PPOR1002-P, emitido por la responsable de Monitoreo y Evaluación del Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM 1002); y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Sétimo. Que, el artículo 82, incisos 24, 25 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y