TEXTO PAGINA: 8
8 NORMAS LEGALES Sábado 26 de agosto de 2023 El Peruano / del 27 de agosto al 02 de setiembre de 2023, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, están a cargo del Pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y apellidos Pasaje aéreo USDViáticos por 1 día USDTotal USD Mirihan Gamarra Flores 581,92 320,00 901,92 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, la comisionada deberá presentar ante al Titular de su Entidad, un informe detallado sobre las actividades y resultados de su participación. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), en la misma fecha de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELLY PAREDES DEL CASTILLO Ministra de Desarrollo Agrario y Riego 2209352-1 Revocan resoluciones administrativas que aprobaron los proyectos y las autorizaciones de funcionamiento del zoocriadero y zoológico “Parque Zoológico Huachipa”, a favor de la empresa Consorcio Ecolatina S.A.C. RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000189-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 25 de agosto de 2023VISTOS:Los Informes N° D000055-2023-MIDAGRI-SERFOR- ATFFS LIMA y N° D000062-2023-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS LIMA emitidos por la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Lima; el Informe Legal N° D000375-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, siendo considerado como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del SERFOR, modi fi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, cuya Primera Disposición Complementaria Transitoria establece que las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre - ATFFS se incorporan al SERFOR, como órganos desconcentrados de actuación local, cuyo responsable es el Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre, quien es designado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva y depende jerárquica, funcional, administrativa y presupuestalmente de la Dirección Ejecutiva del SERFOR; Que, el artículo 66 de la Constitución Política del Perú, establece que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento; asimismo, señala que por ley orgánica se fi jan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares; precisando que la concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal; Que, mediante Resolución Administrativa N° 1376-2003-INRENA-ATFFS LIMA de fecha 12 de diciembre de 2003, la ATFFS Lima aprueba el proyecto de zoocriadero “parque zoológico Huachipa” a favor de la empresa Consorcio Ecolatina S.A.C; Que, mediante Resolución Administrativa N° 1511-2003-INRENA-ATFFS LIMA de fecha 19 de diciembre de 2003, la ATFFS Lima autoriza el funcionamiento del zoocriadero denominado “Parque Zoológico Huachipa”, a favor de la empresa Consorcio Ecolatina S.A.C; Que, mediante Resolución Administrativa N° 443-2004-INRENA-ATFFS LIMA de fecha 04 de mayo de 2004, la ATFFS Lima aprueba el proyecto de zoológico “Parque Zoológico Huachipa”, a favor de la empresa Consorcio Ecolatina S.A.C; Que, mediante Resolución Administrativa N° 466-2004-INRENA-ATFFS LIMA de fecha 12 de mayo de 2004, la ATFFS Lima autoriza el funcionamiento del zoológico denominado “Parque Zoológico Huachipa”, a favor de la empresa Consorcio Ecolatina S.A.C; Que, mediante Informe N° D000055-2023-MIDAGRI- SERFOR-ATFFS LIMA de fecha 11 de agosto de 2023, la ATFFS Lima señala que aprobó los títulos habilitantes en mención, en aplicación del artículo 21 de la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y su Reglamento, al ser el marco normativo que se encontraba vigente en dicha oportunidad; asimismo, precisa que los artículos 177 y 198 del Reglamento de la citada Ley, establecían que previo a la autorización de funcionamiento del zoocriadero o zoológico se requiere la aprobación del proyecto de zoocriadero o zoológico; a su vez, indica que los artículos 178 y 199 del referido Reglamento, indican que al solicitar la aprobación del proyecto de zoocriadero y/o zoologico, el solicitante debe presentar, entre otros, el documento que acredite la tenencia legal del área del proyecto de zoocriadero, de igual manera con el proyecto de zoológico; Que, asimismo, la ATFFS Lima señala en el citado Informe que, mediante el Contrato de Concesión del Centro Ecológico Recreacional – CER Huachipa suscrito entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR y el Consorcio Ecolatina S.A.C., este último acreditó la tenencia legal del área a desarrollar sus actividades de zoocriadero y zoológico, por lo que aprobó el proyecto de zoocriadero y zoológico, a favor de la empresa Consorcio Ecolatina S.A.C; precisando que el SERFOR, en su condición de Supervisor de dicho Contrato, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000175-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE de fecha 10 de agosto de 2023, declaró la resolución del Contrato de Concesión del CER Huachipa, cuya Liquidación ha culminado conforme al Acta que ha remitido el Patronato del Parque de las Leyendas Felipe Benavides Barreda – PATPAL, en su condición de Concedente, mediante Ofi cio N° 060-2023/GAJ; en ese sentido, la ATFFS Lima señala que al concluir la tenencia legal por parte del Consorcio Ecolatina S.A.C. del CER Huachipa respecto al área donde se desarrollaría el zoocriadero y zoológico, corresponde que la Dirección Ejecutiva revoque las autorizaciones del proyecto de zoocriadero y zoológico aprobadas, en tanto ha desaparecido uno de los requisitos exigibles para ello; y en consecuencia, revoque las autorizaciones de funcionamiento del zoocriadero y zoológico; Que, el numeral 214.1.2. del artículo 214 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que cabe la revocación de actos administrativos cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión del acto administrativo cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada; preciando que la revocación solo puede ser declarada por la más alta autoridad de la entidad competente, previa oportunidad a los posibles afectados otorgándole un plazo no menor de