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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (26/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Sábado 26 de agosto de 2023 El Peruano / las prestaciones previsionales en el REP y de la TDEP se establecen mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, sin que su implementación implique recursos adicionales del Tesoro Público; Que, como resultado de la evaluación económica efectuada por la O fi cina de Normalización Previsional, remitida al Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Ofi cio N° 000360-2023-GG-ONP, se ha determinado los montos mínimos para las prestaciones en el REP y bene fi cios previsionales de la TDEP, en lo relativo a los supuestos de jubilación e invalidez; Que, las prestaciones y bene fi cios de viudez y orfandad que se otorga en el REP y la TDEP se rigen de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Ley N° 30003, Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y lo establecido en el numeral 4 de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31728, Ley que aprueba Créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente decreto supremo tiene por objeto establecer los montos mínimos de las prestaciones previsionales del Régimen Especial de Pensiones para los Trabajadores Pesqueros (REP) y de la Transferencia Directa al Expescador (TDEP) reguladas por la Ley N° 30003, Ley que Regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros. Artículo 2. Determinación del monto mínimo de las prestaciones en el Régimen Especial de Pensiones para los Trabajadores Pesqueros (REP) 2.1 La pensión mínima se determina de la siguiente manera: a) Para la pensión de jubilación: S/ 360,00.b) Para la pensión de invalidez: S/ 360,00. 2.2 Con relación a los montos de las pensiones de viudez y orfandad, generadas sobre la pensión mínima del causante, se aplican las reglas establecidas en el artículo 12 de la Ley N° 30003, Ley que Regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros. Artículo 3.- Determinación del monto mínimo de los bene fi cios económicos de la Transferencia Directa al Expescador (TDEP) 3.1 El monto mínimo de la TDEP se determina de la siguiente manera: a) Para el bene fi cio de jubilación: S/ 360,00. b) Para el bene fi cio de invalidez: S/ 360,00. 3.2 Con relación a los montos de la TDEP por concepto de viudez y orfandad, generados sobre el monto mínimo de la TDEP del causante, se aplican las reglas establecidas en el artículo 20 de la Ley N° 30003, Ley que Regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros. Artículo 4.- Financiamiento La pensión mínima del REP y el monto mínimo de la TDEP se fi nancia con los recursos provenientes del Fondo Extraordinario del Pescador (FEP), administrado por el Fondo Consolidado de Reserva (FCR), por lo que dicho fondo trans fi ere a la O fi cina de Normalización Previsional (ONP) los recursos necesarios para el fi nanciamiento de lo dispuesto en el presente decreto supremo.Artículo 5.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Inicio de pago de montos mínimos Los montos mínimos establecidos en los artículos 2 y 3 del presente decreto supremo se aplican a partir del pago correspondiente al mes siguiente a la publicación del presente decreto supremo en el Diario O fi cial “El Peruano”. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2209355-1 Resolución Ministerial que aprueba los índices de distribución de la regalía minera correspondientes al mes de julio del año 2023 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 296-2023-EF/50 Lima, 25 de agosto del 2023CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera, señala que tiene por objeto establecer la regalía minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la referida Ley defi ne a la regalía minera como la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley N° 28258 establece que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuye mensualmente los recursos recaudados por concepto de regalía minera, en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la misma, entre los gobiernos regionales, municipalidades y universidades nacionales; Que, los numerales 16.1, 16.2, 16.3 y 16.4 del artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo N° 157-2004-EF, señalan que para la distribución a que se re fi ere el artículo 8 de la Ley N° 28258, se tiene en cuenta la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación (MINEDU); asimismo, el numeral 16.5 del citado artículo establece que con la información que se exige en los citados numerales, el Ministerio de Economía y Finanzas determina los índices de distribución de la regalía minera, los mismos que son aprobados mensualmente a través de una resolución ministerial; Que, el numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los índices de distribución de la regalía minera, entre otros, son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente;