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24 NORMAS LEGALES Sábado 26 de agosto de 2023 El Peruano / Administración, con código de puesto DP0102073, el mismo que se encuentra vacante; DEBE DECIR:Que, en ese marco, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 061-2019-SERVIR/PE, se formaliza el acuerdo de Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, adoptado en Sesión N° 015-2019, mediante el cual se aprobó el Cuadro de Puestos de la Entidad del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, en cuyo Cuadro N° 1 se clasi fi ca el puesto de Director/a de la Dirección de Evaluación Ambiental, con código de puesto DP0102221, el mismo que se encuentra vacante; - En el undécimo Considerando; DICE:Que, en ese sentido, resulta necesario que la Presidencia del Consejo Directivo emita el acto resolutivo que designe a la servidora de con fi anza que desempeñe el puesto de Jefa de la O fi cina de Administración del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; DEBE DECIR:Que, en ese sentido, resulta necesario que la Presidencia del Consejo Directivo emita el acto resolutivo que designe al servidor de con fi anza que desempeñe el puesto de Director de la Dirección de Evaluación Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; - En el Artículo 1°.-; DICE:Artículo 1°.- Designar al señor José Guevara Del Águila, en el puesto de con fi anza de Director de la Dirección de Evaluación Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, con código de puesto DP0102221 y disponer su ingreso al régimen laboral de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. DEBE DECIR:Artículo 1°.- Designar, con efectividad a partir del 24 de agosto de 2023, al señor JOSE GUEVARA DEL AGUILA, en el puesto de con fi anza de Director de la Dirección de Evaluación Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, con código de puesto DP0102221 y disponer su ingreso al régimen laboral de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. 2209346-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Modifican el numeral 4.2 del artículo 4 de los «Criterios Técnicos para la revalidación de grados y títulos otorgados en el extranjero», aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 119-2019-SUNEDU/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 024-2023-SUNEDU/CD Lima, 25 de agosto de 2023 VISTOS: El Informe N° 0075-2023-SUNEDU-02-15, y el Informe N° 0102-2023-SUNEDU-02-15 de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos; y, el Informe N° 427-2023-SUNEDU-03-06 y el Informe N° 585-2023-SUNEDU-03-06 de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), modi fi cada por la Ley N° 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – Sunedu (en adelante, Sunedu) como ente responsable del licenciamiento del servicio educativo superior universitario, la supervisión de la calidad de dicho servicio, y la fi scalización del uso de los recursos públicos y bene fi cios otorgados a las universidades, con el propósito de que estos sean destinados a fi nes educativos y al mejoramiento de la calidad; así como de administrar el Registro Nacional de Grados y Títulos; Que, de conformidad con el artículo 22 de la Ley Universitaria, la Sunedu es la autoridad central de la supervisión de la calidad bajo el ámbito de su competencia, incluyendo el licenciamiento y supervisión de las condiciones del servicio educativo a nivel universitario, en razón de lo cual dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia; Que, de acuerdo con lo previsto en el numeral 15.13 del artículo 15 de la Ley Universitaria, concordante con el literal m) del artículo 4 y el literal d) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014- MINEDU (en adelante, el ROF), el Consejo Directivo de la Sunedu tiene como función, entre otras, aprobar los criterios técnicos para la revalidación de grados y título obtenidos en otros países; Que, asimismo, la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos (en adelante, Digrat), conforme lo establece el literal c) del artículo 48 del ROF, posee como funciones, entre otras, proponer los criterios técnicos para la convalidación y revalidación de los grados y títulos obtenidos en el extranjero; Que, en atención a lo anterior, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 119-2019-SUNEDU/CD del 18 de setiembre de 2019 se aprobaron los “Criterios Técnicos para la revalidación de grados y títulos otorgados en el extranjero” (en adelante, Criterios Técnicos para la Revalidación) cuyo objeto es establecer los criterios técnicos para la revalidación de los grados y títulos obtenidos en otros países, de conformidad a lo establecido en el numeral 15.13 del artículo 15 de la Ley Universitaria; Que, en esa línea, mediante Informe N° 0075-2023-SUNEDU-02-15 del 08 de junio de 2023, la Digrat sustenta y presenta un proyecto de modi fi cación de los Criterios Técnicos para la Revalidación, con la fi nalidad de modi fi car el numeral 4.2 del artículo 4 de los citados criterios, referido al indicador de experiencia académica aplicado a los programas académicos de la universidades licenciadas que pueden efectuar la revalidación; Que, por su parte, según lo dispuesto en el literal f) del artículo 22 del ROF de la Sunedu, la O fi cina de Asesoría Jurídica tiene entre sus funciones elaborar o participar en la formulación de proyectos normativos y emitir opinión sobre aquellos que se sometan a su consideración por la Alta Dirección, órganos y unidades orgánicas de la Sunedu; Que, en tal virtud, a través del Informe N° 427-2023-SUNEDU-03-06 del 9 de junio de 2023, la Ofi cina de Asesoría Jurídica brindó opinión favorable a la propuesta normativa presentada por la Digrat; recomendando, además que, previa evaluación y conformidad del Consejo Directivo, se proceda con la publicación de la propuesta normativa a efectos de que se