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20 NORMAS LEGALES Sábado 26 de agosto de 2023 El Peruano / a efectuar el pago de las cuotas internacionales a favor de la Unión Internacional de Telecomunicaciones - UIT, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, de acuerdo con el siguiente detalle: PLIEGO PRESUPUESTARIOMONTO (En Soles)PERSONA JURÍDICA 019: Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTELS/ 343 440,00Unión Internacional de Telecomunicaciones - UIT Artículo 2.- Afectación presupuestal El pago autorizado mediante el artículo 1, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 019: Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros ANA CECILIA GERVASI DÍAZ Ministra de Relaciones Exteriores 2209355-2 Decreto Supremo que autoriza a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE el pago de la cuota internacional no contemplada en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2023 de la Ley N° 31638 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 DECRETO SUPREMO Nº 021-2023-RE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA:CONSIDERANDO:Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2023, de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se detallan las entidades y montos a las que corresponden las cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2023; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.4 del artículo 1 de la referida Ley, las cuotas internacionales no contempladas en el citado Anexo B se aprueban de acuerdo a la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, en atención a la formalidad establecida en el numeral 69.2 del artículo 69 del referido Decreto Legislativo, el pago de las cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el ministro de Relaciones Exteriores y el ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, a partir del cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, la cuota internacional inicialmente no considerada en el Anexo B de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se entiende aprobada; Que, mediante O fi cio N° 000270-2023-JN/ONPE, de 4 de abril de 2023, la O fi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la autorización para efectuar el pago de la cuota internacional a favor de la Unión Interamericana de Organismos Electorales – UNIORE; no contemplada en el anexo B de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; Que, en el presupuesto de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE se han previsto recursos para el pago de la cuota internacional a favor de la Unión Interamericana de Organismos Electorales – UNIORE, por lo que corresponde emitir el Decreto Supremo que apruebe el monto de la respectiva cuota internacional, a fi n de que se pueda proceder a su pago; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; y el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación Se aprueba la cuota internacional a favor de la Unión Interamericana de Organismos Electorales – UNIORE, correspondiente al Año Fiscal 2023, conforme se detalla a continuación: PLIEGO PRESUPUESTARIOMONEDA MONTO PERSONA JURÍDICA 032: OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALESDÓLARES USD 5,000UNIÓN INTERAMERICANA DE ORGANISMOS ELECTORALES – UNIORE Artículo 2.- Autorización Se autoriza a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, a efectuar el pago de la cuota internacional a favor de la Unión Interamericana de Organismos Electorales – UNIORE, conforme se detalla a continuación: PLIEGO PRESUPUESTARIOMONEDA MONTO PERSONA JURÍDICA 032: OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALESDÓLARES USD 5,000UNIÓN INTERAMERICANA DE ORGANISMOS ELECTORALES – UNIORE Artículo 3.- Afectación Presupuestal Se dispone que los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 032: O fi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE. Artículo 4.- Equivalencia en moneda nacional Se dispone que la equivalencia en moneda nacional sea la establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 5.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ANA CECILIA GERVASI DÍAZ Ministra de Relaciones Exteriores 2209355-3