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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (26/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Sábado 26 de agosto de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza – CONTIGO (en adelante, Programa CONTIGO), es un programa del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, encargado de brindar una pensión no contributiva a personas en condición de discapacidad severa y que se encuentren en situación de pobreza, con la fi nalidad de elevar su calidad de vida; Que, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Manual de Operaciones del Programa CONTIGO aprobado mediante Resolución Ministerial N° 012-2020-MIDIS, la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y tiene como funciones aquellas acciones de estrategia conducción y supervisión; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 000001-2023-MIDIS/PNPDS-DE de fecha 11 de enero de 2023, delegó en la jefatura de la Unidad de Administración, facultades en materia administrativa y de contrataciones con el Estado; Que, en el ámbito de la programación multianual de bienes y servicios los artículos 11 y 12 del Decreto Legislativo n.° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, establece que el Sistema Nacional de Abastecimiento comprende, entre otros, la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras, teniendo por fi nalidad la determinación de los costos de bienes, servicios y obras necesarios, para el funcionamiento y mantenimiento de las entidades del Sector Público, así como, para el mantenimiento de los activos generados por la inversión pública; Que, el numeral 27.3. del artículo 27 de la “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras” aprobada mediante Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01, modi fi cada con Resolución Directoral N° 0005-2022-EF/54.01, establece que: “Las modi fi caciones al Cuadro Multianual de Necesidades (en adelante CMN) son presentadas al Área involucrada en la gestión de la Cadena de Abastecimiento Público (en adelante CAP) quien evalúa y en los casos que corresponda gestiona su aprobación ante el Titular de la Entidad u organización de la entidad, o a quien se hubiera delegado dicha facultad (..)”; Que, en ese marco normativo, mediante Informe N° D00141-2023-MIDIS/PNPDS-CABA la Coordinación de Abastecimiento de la Unidad de Administración emite opinión técnica a fi n de otorgar delegación a favor de la Unidad de Administración para modi fi car el CMN, de acuerdo a los términos expuestos en el referido informe; Que, mediante Informe N° D000079-2023-MIDIS/ PNPDS-UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la emisión del acto resolutivo; Con los vistos buenos de la Jefa de la Unidad de Administración y de la Jefa de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa CONTIGO; En el marco de las competencias establecidas en el Manual de Operaciones del Programa CONTIGO aprobado mediante Resolución Ministerial N° 012-2020-MIDIS y de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. SE RESUELVE:Artículo 1 .- Modi fi car el artículo 2 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 000001-2023-MIDIS/PNPDS-DE. Incorporar el literal u) al artículo 2 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 000001-2023-MIDIS/PNPDS-DE, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 2.- DELEGAR en la/el Jefa/e de la Unidad de Administración del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza – CONTIGO, las siguientes facultades: En materia de contrataciones del Estado:(…)u) Aprobar la modi fi cación del Cuadro Multianual de Necesidades, mediante la suscripción del Anexo N° 06, en el marco de lo establecido en la Directiva Nº 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras” y sus modi fi caciones”. Artículo 2.- Dejar subsistentes las demás disposiciones contenidas en la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000001-2023-MIDIS/PNPDS-DE, en lo que no se opongan. Artículo 3 .- Remitir la presente resolución al servidor y responsable a quien se le ha delegado facultades mediante la presente resolución, así como a todas las Unidades Orgánicas del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza – CONTIGO, para conocimiento y fi nes. Artículo 4 .- Encargar a la Unidad de Administración efectuar la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 5.- Encargar a la Unidad de Comunicación e Imagen, la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza – CONTIGO (https://www.gob.pe/contigo). Regístrese, comuníquese y publíquese. ORFELINA ARPASI QUISPE Directora Ejecutiva - Programa CONTIGOPrograma Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas condiscapacidad severa en situación de pobreza – CONTIGO 2209298-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Establecen monto mínimo de las prestaciones previsionales en el Régimen Especial de Pensiones para los Trabajadores Pesqueros y el beneficio de la Transferencia Directa al Expescador DECRETO SUPREMO N° 187-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30003, Ley que Regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, crea el Régimen Especial de Pensiones para los Trabajadores Pesqueros (REP); Que, los incisos a) y c) del artículo 2 de la precitada Ley, establecen como objetivos de la Ley i) garantizar el acceso a la seguridad social en pensiones a los trabajadores pesqueros, permitiéndoles elegir libremente el ingreso a otro régimen previsional, sea el Régimen Especial de Pensiones para Trabajadores Pesqueros (REP) o el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) y ii) otorgar una prestación económica de manera periódica con carácter permanente, denominada “Transferencia Directa al Expescador” (TDEP), a los pensionistas comprendidos en la declaración de disolución y liquidación de la Caja de Bene fi cios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP) y a los trabajadores pesqueros que tenían expedito el derecho a una pensión al momento de la declaración de disolución y liquidación de dicha caja; Que, a través del numeral 4 de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales y dicta otras medidas, dispone que el monto mínimo de