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25 NORMAS LEGALES Sábado 26 de agosto de 2023 El Peruano / recaben comentarios y aportes de los actores interesados y de la ciudadanía, en general; Que, a partir de ello, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 016-2023-SUNEDU/CD del 21 de junio de 2023, el Consejo Directivo dispuso la publicación en el Portal Institucional de la Sunedu (www.sunedu.gob.pe), así como en el Diario O fi cial “El Peruano”, de la propuesta normativa de modi fi cación de los “Criterios Técnicos para la Revalidación”; a fi n de recoger comentarios, observaciones y/o sugerencias; Que, en razón a lo anterior, posteriormente, por medio del Informe N° 0102-2023-SUNEDU-02-15, la Digrat hizo de conocimiento que no se obtuvieron aportes, comentarios u observaciones al instrumento normativo materia de modi fi cación; en consecuencia, no propusieron cambios a la propuesta normativa de modi fi cación de los “Criterios Técnicos para la Revalidación” y, de esta manera, mantiene su versión primigenia, remitiendo dicha propuesta para opinión de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; Que, en base a ello, y de acuerdo a las competencias asignadas a la O fi cina de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 585-2023-SUNEDU-03-06, dicha o fi cina de asesoramiento brindó opinión favorable a la propuesta normativa presentada por Digrat; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Universitaria, en el literal e) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, y en el numeral 10.7 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 018-2016-SUNEDU-CD, corresponde al Consejo Directivo de la Sunedu aprobar la propuesta normativa referida a la modi fi cación de los “Criterios Técnicos para la Revalidación”, Estando a lo acordado en la Sesión N° 036-2023, con el voto unánime de los doctores Castillo Venegas, Vallejos Flores, Hernández García, Ramos Salas y Sardón de Taboada; y contando con el visado de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos y de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Sunedu; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el numeral 4.2 del artículo 4 de los «Criterios Técnicos para la revalidación de grados y títulos otorgados en el extranjero», aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 119-2019-SUNEDU/CD Modifíquese el numeral 4.2 del artículo 4 de los «Criterios Técnicos para la revalidación de grados y títulos otorgados en el extranjero», aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 119-2019-SUNEDU/CD, en los siguientes términos: «Artículo 4.- Criterios Técnicos La revalidación de grados y títulos, como mínimo, debe observar los siguientes criterios técnicos: (…) 4.2. Experiencia académica. - La universidad que revalida grados y títulos debe contar, como mínimo, con cinco (5) promociones de egresados que revelen experiencia académica en el programa de estudios a revalidar. (…).» Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial «El Peruano»; así como encargar a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y la Exposición de Motivos en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL ENEMECIO CASTILLO VENEGAS Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 2209232-1PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban ampliación de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en órganos jurisdiccionales que por redistribución conocerán expedientes judiciales electrónicos en las Cortes Superiores de Justicia del país Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000360-2023-CE-PJ Lima, 24 de agosto del 2023VISTO:El O fi cio Nº 000128-2023-P-CT-EJE-PJ cursado por el señor Presidente de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial. CONSIDERANDO:Primero. Que, el Presidente de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial mediante O fi cio Nº 000128-2023-P-CT-EJE-PJ, solicita a este Órgano de Gobierno la aprobación de la inclusión en la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) a órganos jurisdiccionales creados mediante la Resolución Administrativa Nº 000436-2022-CE-PJ, y que por distribución de carga procesal recibirán expedientes judiciales electrónicos. Segundo. Que, el Expediente Judicial Electrónico (EJE) promovido por la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico es parte del fortalecimiento de la transformación digital del Poder Judicial; previsto como Objetivo Estratégico (OEI 0.5) del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021-2030, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 136-2021-P-PJ; en ese sentido, el Expediente Judicial Electrónico desde su lanzamiento en el 2017 mediante la Resolución Administrativa Nº 005-2017-CE-PJ, hasta la fecha, viene impulsando el uso de las nuevas Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC) en los procesos judiciales, a efecto de asegurar la celeridad y la transparencia en la solución de los con fl ictos que están a cargo de los órganos jurisdiccionales en concordancia con los objetivos estratégicos del PEI del Poder Judicial. Tercero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000039-2021-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la continuidad en las actividades de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico de conformidad a lo sustentado en el Informe Nº 001-2021-ST-CT-EJE-PJ, elaborado por la Secretaria Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico; documento en el cual se veri fi ca las acciones ejecutadas y el avance en el cumplimiento de las metas programadas en el correspondiente Plan Operativo Institucional (POI); que viene siendo potenciado en el actual periodo 2023, permitiendo incorporar nuevos servicios en bene fi cio de los justiciables y de los órganos jurisdiccionales, con la fi nalidad de facilitar la labor jurisdiccional, brindar funcionalidad al trabajo remoto de los servidores jurisdiccionales; así como facilitar el acceso a la justicia a las partes procesales, permitiendo tener procesos transparentes, seguros y céleres. Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000114-2023-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder