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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (26/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Sábado 26 de agosto de 2023 El Peruano / gestiones y coordinaciones, siendo que la audiencia pública programada se dará con la presencia de tres declarantes, lo que conlleva una mayor responsabilidad y necesidad de coordinación por parte de los Agentes del Estado peruano y que implica que dada la complejidad del proceso, las diversas actividades a cumplir no pueden ser realizadas por una sola persona, requiriéndose un trabajo conjunto del equipo jurídico a cargo de este caso; Que, teniendo en cuenta la importancia y trascendencia de las diligencias antes mencionadas, resulta de interés institucional autorizar el viaje de los/las profesionales a los/las que se ha hecho referencia, a efectos que participen en las mismas en representación del Estado peruano. Asimismo, considerando el itinerario y la agenda de reuniones de preparación y coordinación, es pertinente autorizar el presente viaje del 28 de agosto al 01 de septiembre de 2023; Que, los gastos que genere el referido viaje serán con cargo al presupuesto institucional de la Procuraduría General del Estado; Con los visados de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de la Procuraduría General del Estado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, del señor Carlos Miguel Reaño Balarezo, Procurador Público Especializado Supranacional, Agente Titular del Estado peruano; de la señora Angela Fiorella Huasupoma Soto, Analista I en Defensa Jurídica del Estado; y, de la señora Angela Lucerito Valencia Barboza, abogada contratada para la Procuraduría Pública Especializada Supranacional, a la ciudad de San José, República de Costa Rica, del 28 de agosto al 01 de septiembre de 2023, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 serán cubiertos con recursos del presupuesto de la Procuraduría General del Estado, de acuerdo al siguiente detalle: Carlos Miguel Reaño Balarezo, Procurador Público Especializado Supranacional Pasajes US $ 1,698.61 Viáticos x 5 días US $ 1,575.00 Angela Fiorella Huasupoma Soto, Analista I en Defensa Jurídica del Estado, de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional Pasajes US $ 1,698.61 Viáticos x 5 días US $ 1,575.00 Angela Lucerito Valencia Barboza, abogada contratada para la Procuraduría Pública Especializada Supranacional Pasajes US $ 1,698.61 Viáticos x 5 días US $ 1,575.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, las personas citadas en el artículo 1 de la presente Resolución, deberán presentar ante el Titular del Sector un informe dando cuenta de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.Artículo 4.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2209354-1 RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que autoriza al Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL el pago de cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2023, de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 DECRETO SUPREMO N° 020-2023-RE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2023, de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se detallan las entidades y montos que corresponden a las cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2023; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.4 del artículo 1 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, las cuotas internacionales no contempladas en el referido Anexo B, se aprueban de acuerdo a la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, considerando lo dispuesto en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, las cuotas internacionales no contempladas en el citado Anexo B se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, el Pliego 019: Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, sustenta la necesidad de cumplir con el pago anual 2023 y el pago anticipado de la cuota anual 2024 a la Unión Internacional de Telecomunicaciones – UIT; dado que, según lo dispuesto en el numeral 168 (PP-98) de la Constitución de la UIT, los Estados Miembros y los Miembros de los Sectores abonan por adelantado su contribución anual, calculada sobre la base del presupuesto bienal aprobado por el Consejo y de los reajustes que éste pueda introducir; Que, en el presupuesto del OSIPTEL se han previsto los recursos para el pago de las cuotas internacionales correspondientes a los años 2023 y 2024 a la Unión Internacional de Telecomunicaciones – UIT; por lo que, corresponde emitir el Decreto Supremo que apruebe dicho pago; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; y, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1.- Autorización Autorizar al Pliego 019: Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL,