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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (27/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Domingo 27 de agosto de 2023 El Peruano / regulación tarifaria que establezca el Ositrán en todo lo que no se oponga a lo estipulado en sus respectivos contratos de concesión; Que, con fecha del 17 de agosto de 1999, el Estado de la República del Perú (en adelante, el Concedente), representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el MTC) y la empresa Terminal Internacional del Sur S.A. (en adelante, Tisur o el Concesionario); suscribieron el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario de Matarani (en adelante, Contrato de Concesión) por un periodo de treinta (30) años; Que, conforme a lo dispuesto en la cláusula 6.1 y el Anexo 6.1 del Contrato de Concesión, las revisiones tarifarias en el TPM se realizan utilizando el mecanismo regulatorio denominado RPI-X. Asimismo, el Contrato de Concesión establece que para los primeros cinco (5) años de la concesión las Tarifas Máximas no se modi fi can, y luego de ello, a partir del 17 de agosto de 2004, las Tarifas Máximas se revisarán cada cinco (5) años mediante el mecanismo regulatorio antes mencionado; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N°030-2019-CD-OSITRAN complementada mediante Resolución de Consejo Directivo N°035-2019-CD-OSITRAN, el Consejo Directivo del Ositrán aprobó el factor de productividad ascendente a 0,05% (cero y 5/100 puntos porcentuales), vigente entre el 17 de agosto de 2019 y el 16 de agosto de 2024, para los siguientes servicios: - SERVICIOS A LA NAVE - Uso de amarradero - Amarre y desamarre - SERVICIOS A LA CARGA - Uso de muelle a la carga sólida a granel - Uso de muelle a la carga sólida a granel - concentrados - Uso de muelle a la carga sólida a granel - cereales - Uso de muelle a la carga fraccionada - Uso de muelle a la carga líquida a granel - Uso de muelle a la carga rodante - Almacenamiento de cereales en silos del día 11 al 20 - SERVICIOS AL PASAJERO - Embarque o desembarque de pasajeros.Que, considerando el vencimiento de las tarifas indicadas en el párrafo precedente, se ha considerado pertinente evaluar el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de aquellas conforme a lo previsto en la cláusula 6.1 y el Anexo 6.1 del Contrato de Concesión; Que, de acuerdo con los artículos 4 y 29 del RETA, el Consejo Directivo del Ositrán aprobará el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de o fi cio en los mercados derivados de la explotación de la infraestructura de transporte público cuando no existan condiciones de competencia; Que, el Informe Conjunto N° 00122-2023-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos correspondientes, concluye, entre otros, que no existen condiciones de competencia en la prestación de los servicios regulados; por tanto, en opinión de dichas Gerencias, corresponde mantener la regulación e iniciar el procedimiento de revisión tarifaria de o fi cio de las Tarifas Máximas del TPM, bajo la metodología de RPI-X, para el periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2024 y el 16 de agosto de 2029, respecto de los servicios regulados; Que, luego de evaluar y deliberar respecto del caso materia de análisis, el Consejo Directivo mani fi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del informe de vistos, constituyéndolo como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N°004-2019-JUS; Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modi fi catorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria Nº 806-2023-CD-OSITRAN y sobre la base del Informe Conjunto N°00122-2023-IC-OSITRAN (GRE-GAJ); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de o fi cio de las Tarifas Máximas del Terminal Portuario Matarani (administrado por el concesionario Terminal Internacional del Sur S.A. – Tisur), bajo la metodología de RPI-X, para el periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2024 y el 16 de agosto de 2029, respecto de los siguientes servicios: - SERVICIOS A LA NAVE - Uso de amarradero - Amarre y desamarre - SERVICIOS A LA CARGA - Uso de muelle a la carga sólida a granel - Uso de muelle a la carga sólida a granel - concentrados - Uso de muelle a la carga sólida a granel - cereales - Uso de muelle a la carga fraccionada - Uso de muelle a la carga líquida a granel - Uso de muelle a la carga rodante - Almacenamiento de cereales en silos del día 11 al 20 - SERVICIOS AL PASAJERO - Embarque o desembarque de pasajeros. Artículo 2º.- Establecer un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de noti fi cada la presente resolución, para que el concesionario Terminal Internacional del Sur S.A. – Tisur presente su propuesta tarifaria. Dicho plazo podrá ser prorrogado a solicitud del concesionario, de forma excepcional y por única vez, por un periodo máximo de treinta (30) días hábiles, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 30 del Reglamento General de Tarifas del Ositrán. Artículo 3 °.- Notifi car la presente resolución, el Informe Conjunto N° 00122-2023-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) y su Anexo N° 1, a la empresa Terminal Internacional del Sur S.A. – Tisur, a la Autoridad Portuaria Nacional y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, y su difusión en el portal institucional (www.gob.pe/ositran). Asimismo, disponer la difusión del Informe Conjunto N° 00122-2023-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) y su Anexo N° 1, en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran). Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo Directivo Presidencia del Consejo Directivo 2209045-1