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27 NORMAS LEGALES Domingo 27 de agosto de 2023 El Peruano / N°SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIOSUJETOS PASIVOS IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLEVALOR DE TASACIÓN (S/) - MARTHA CECILIA PENAO CHUMPITAZ - BETTY ALICIA PENAO CHUMPITAZ. - MILAGROS LUZ PENAO PIÑAS - MARITA ROSSANET PENAO CHAUCA - DOMITILA BETTY CHUMPITAZ VDA DE PENAOT T-U 2.63 323041.7868 8594018.7860 U U-V 2.59 323039.3218 8594019.6895 V V-W 2.57 323036.8423 8594020.4493 W W-X 2.55 323034.3477 8594021.0656 X X-Y 2.55 323031.8376 8594021.5388 Y Y-Z 2.55 323029.3115 8594021.8690 Z Z-A1 2.56 323026.7687 8594022.0563 A1 A1-B1 2.58 323024.2088 8594022.1007B1 B1-C1 2.61 323021.6311 8594022.0022 PARTIDA ELECTRÓNICA: Nº P03080711 del Registro de Propiedad Inmueble de la O fi cina Registral Cañete, Zona Registral N° IX – Sede Lima. C1 C1-D1 2.64 323019.0351 8594021.7605 D1 D1-E1 2.69 323016.4205 8594021.3753 E1 E1-F1 2.74 323013.7867 8594020.8464 - Informe de Veri fi cador Catastral Nº 070-2023-VDSS e Informes Aclaratorios de Veri fi cador Catastral Nos. 071 y 074-2023-VDSS, suscritos por veri fi cador catastral.F1 F1-G1 2.79 323011.1336 8594020.1735 G1 G1-H1 2.88 323008.4610 8594019.3561 H1 H1-I1 42.60 323005.7478 8594018.3865 I1 I1-J1 17.78 322965.6778 8594003.9130 J1 J1-K1 46.79 322949.4619 8593996.6253 K1 K1-A 3.81 322908.3547 8593974.2683 2209315-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO Aprueban inicio del procedimiento de revisión tarifaria de oficio de las Tarifas Máximas del Terminal Portuario Matarani (administrado por el concesionario Terminal Internacional del Sur S.A. – Tisur) RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 0032-2023-CD-OSITRAN Lima, 23 de agosto de 2023 VISTOS: El Informe Conjunto N°00122-2023-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) de la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados con el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de o fi cio en el Terminal Portuario de Matarani (en adelante, TPM); y, CONSIDERANDO:Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley N°27332, establece que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fi jar tarifas de los servicios bajo su ámbito; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley N°26917, establece que es misión del Ositrán regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fi n de garantizar la e fi ciencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público; Que, por su parte, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la precitada Ley, atribuye al Ositrán la función reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura portuaria de uso público; Que, los numerales 5.5 y 5.6 del Reglamento General de Tarifas del Ositrán (en adelante, REGO), aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modi fi catorias, precisan que le corresponde al Ositrán velar por el cabal cumplimiento de los contratos de concesión y del sistema de tarifas, peajes o similares; mientras que el artículo 16 del mencionado dispositivo legal señala que en ejercicio de su función reguladora, el Ositrán regula, fi ja, revisa o desregula las tarifas de los servicios y actividades derivadas de la explotación de la infraestructura en virtud de un título legal o contractual; Que, en concordancia con lo que dispone el artículo 2 del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el artículo 17 del REGO establece que la función reguladora corresponde de manera exclusiva al Consejo Directivo del Ositrán y se ejerce a través de resoluciones; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N°0003-2021-CD-OSITRAN se aprobó el Reglamento General de Tarifas del Ositrán (en adelante, RETA) y mediante Resolución de Consejo Directivo N° 0015-2023-CD-OSITRAN se aprobó su modi fi cación. Dicho reglamento es de aplicación a las Entidades Prestadoras que brindan servicios derivados de la explotación de las infraestructuras de transporte de uso público, ya sea en virtud de título legal o contractual; Que, el artículo III del Título Preliminar del RETA dispone que dicho Reglamento será de aplicación supletoria a lo establecido en los contratos de concesión, siendo que las Entidades Prestadoras se sujetan a lo dispuesto en dicho Reglamento y a la