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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (31/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Jueves 31 de agosto de 2023 El Peruano / Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial Nº 000001-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca Nuñez Sector A, ubicado en el distrito de Tupac Amaru Inca, provincia de Pisco y departamento de Ica, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo; de acuerdo con el Plano Perimétrico con código PPROV-067-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 18 ÁREA (m2): 11, 292.00 m2 (1.1292 ha) PERÍMETRO: 508.02 m Sitio Arqueológico Huaca Núñez - Sector A VÉRTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 48.38 93º44’27” 378631.0000 8485113.0000 2 2-3 27.73 82º25’10” 378646.0000 8485159.00003 3-4 79.25 158º35’44” 378671.0000 8485147.0000 4 4-5 54.04 176º2’11” 378725.0000 8485089.0000 5 5-6 18.6 104º45’19” 378759.0000 8485047.0000 6 6-7 24.08 174º37’13” 378748.0000 8485032.0000 7 7-8 52.35 125º3’6” 378732.0000 8485014.0000 8 8-9 19.8 141º34’55” 378680.0000 8485020.0000 9 9-10 51.4 262º5’34” 378666.0000 8485034.0000 10 10-11 6.71 116º20’32” 378625.0000 8485003.0000 11 11-12 52.81 97º47’13” 378619.0000 8485006.0000 12 12-13 28.86 184º44’30” 378636.0000 8485056.0000 13 13-14 22.47 173º10’54” 378643.0000 8485084.0000 14 14-1 21.54 269º3’11” 378651.0000 8485105.0000 TOTAL 508.02 2159º59’59” Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 003- 2023-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 06 de julio de 2023, así como en el Informe Nº 000924-2023-DSFL/MC, Informe Nº 000130-2023-DSFL-LMS/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-067-MC-DGPA-DSFL-2023 WGS84 el cual se adjunta como Anexo a la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Desmonte xRetirar el desmonte que se haya en el sector A. - Señalización xInstalar paneles informativos e hitos de delimitación. - Retiro de estructuras temporales; maquinarias, herramientas, elementos y/o Accesorios:xRetirar las estructuras temporales que se hayan dentro del polígono como cualquier otra infraestructura. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Tupac Amaru Inca, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección Nº 003- 2023-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 06 de julio de 2023, el Informe Nº 000924-2023-DSFL/MC, Informe Nº 000130-2023-DSFL-LMS/MC e Informe Nº 000169-2023-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-067-MC-DGPA-DSFL-2023 WGS84, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.SHIRLEY YDA MOZO MERCADO DirectoraDirección General de PatrimonioArqueológico Inmueble 2209833-1 Determinan la Protección Provisional del sitio arqueológico Tococawa, ubicado en el distrito de Pomata, provincia de Chucuito y departamento de Puno RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000145-2023-DGPA/MC San Borja, 28 de agosto del 2023 Vistos, el Informe de Inspección N° 006-2023-SDDPCICI DDCPUN-VMV/MC de fecha 04 de agosto de 2023, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional Sitio Arqueológico Tococawa, ubicado en el distrito de Pomata, provincia de Chucuito y departamento de Puno; los Informes N° 000902-2023-DSFL/MC e Informe N° 000169-2023-DSFL-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000168-2023-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente