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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (31/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Jueves 31 de agosto de 2023 El Peruano / VILLENA, identi fi cado con CIP Nº 01163589 y DNI Nº 72690751, para que participe en el curso de Operaciones Especiales, a realizarse en la Escuela Militar de Montaña y Operaciones Especiales (EMMOE), Acuartelamiento San Bernardo de Jaca (HUESCA), Reino de España, del 8 de setiembre de 2023 al 13 de julio de 2024, debiendo incorporarse en la Escuela de Guerra del Ejército de Tierra, ciudad de Madrid, el 2 de setiembre de 2023; así como, autorizar su salida del país el 31 de agosto de 2023 y su retorno el 14 de julio de 2024. Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2023, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasajes aéreos (Ida): Lima - Madrid (Reino de España) - Lima clase económicaUS$ 2,000.00 x 1 persona US$ 2,000.00 Pasaje terrestre (ida): Madrid - ciudad de Jaca, Huesca (Reino de España) US$ 143.00 x 1 persona US$ 143.00 Gasto de Traslado (Ida): (Equipaje, bagaje e instalación) € 4,210.42 x 1 compensación € 4,210.42 Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero: € 4,210.42 / 30 x 29 días (set.) x 1 persona € 4,070.07€ 4,210.42 x 3 meses (oct.-dic.) x 1 persona € 12,631.26 Total a pagar en dólares americanos: US$ 2,143.00 Total a pagar en euros: € 20,911.75 Artículo 3.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4.- Los gastos que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en misión de estudios, según corresponda, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú, del año fi scal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 6.- El O fi cial Subalterno designado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendarios, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- El citado O fi cial Subalterno revistará en la Dirección General de Educación de la Marina de Guerra del Perú, por el periodo de tiempo que dure la misión de estudios en el exterior. Artículo 8.- El O fi cial Subalterno designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa 2210312-1Nombran en Misión Diplomática a Oficiales Almirantes, Oficiales Superiores y Personal Técnico de la Marina de Guerra del Perú en diversas Agregadurías del Exterior, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00870-2023-DE Lima, 29 de agosto del 2023VISTOS: El O fi cio Nº 0309/51 de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el O fi cio Nº 02009-2023-MINDEF/VPD/DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; el O fi cio Nº 03345-2023-MINDEF/VRD-DGRRHH, de la Dirección General de Recursos Humanos; y, el Informe Legal Nº 01304-2023-MINDEF/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los O fi ciales de las Fuerzas Armadas, modi fi cado por Decreto Legislativo Nº 1143, establece que el O fi cial en situación de actividad podrá ser nombrado para ocupar un cargo en el exterior de la República, en representación de su Institución; en este caso, deberá tener por lo menos dos (02) años antes de estar incurso en las causales para el pase al retiro, previstas en los artículos 45 y 46 de la citada Ley. Asimismo, tendrán los mismos derechos que el personal diplomático, establecidos en la norma que regula la materia; Que, el artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 1144, que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Subo fi ciales u O fi ciales de Mar de las Fuerzas Armadas, establece que el personal en situación de actividad podrá postular y ser seleccionado para ocupar un cargo en el exterior de la República, en representación de su institución, teniendo los mismos derechos que el personal auxiliar del Ministerio de Relaciones Exteriores, establecidos en la norma que regule la materia; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0977-2019- DE/SG, y sus modi fi catorias, se aprueba el Reglamento de Personal Militar de las Fuerzas Armadas nombrado en Agregadurías del Exterior, en adelante el Reglamento; Que, el artículo 5 del citado Reglamento establece que el personal militar de las Fuerzas Armadas nombrado ante las Agregadurías en el exterior, asume un cargo de interés institucional y nacional brindando un servicio de naturaleza pública, relacionado a los aspectos de defensa y seguridad internacional, de acuerdo a lo estipulado en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y demás normas internacionales que resulten aplicables; teniendo presente que, el número de vacantes y los cargos que desempeña el personal militar en la Agregadurías en el exterior se establecen por resolución suprema, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento; Que, el artículo 15 del Reglamento establece que vía resolución ministerial se nombra al personal militar de las Fuerzas Armadas para las Agregadurías en el exterior, por un periodo máximo de dos (2) años; Que, la Resolución Suprema Nº 033-2023-DE, aprueba las vacantes y cargos a ser desempeñados por personal de O fi ciales Almirantes y O fi ciales Superiores de la Marina de Guerra del Perú en las Agregadurías del Exterior, por un período máximo de dos (2) años, precisándose en su artículo 2 que la fecha de asunción de los referidos cargos será el 1 de marzo de 2024 y término el 31 de diciembre de 2025; asimismo, la acotada Resolución Suprema aprueba las vacantes y cargos de Auxiliar de Agregaduría a ser desempeñados por personal Técnico de la Marina de Guerra del Perú en las Agregadurías del Exterior, por un periodo máximo de dos (2) años, precisándose en su artículo 5 que la fecha de asunción de los referidos cargos, en un caso, será el 1 de marzo de 2024 y término el 31 de