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17 NORMAS LEGALES Jueves 31 de agosto de 2023 El Peruano / y Ordenamiento; el Informe Nº 00001112-2023-PRODUCE/ OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, aprobada por el Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la misma Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos y, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, de acuerdo con los artículos 11 y 12 de la Ley General de Pesca, el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores bene fi cios económicos y sociales; y que estos sistemas de ordenamiento, deberán considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; y que su ámbito de aplicación podrá ser total, por zonas geográ fi cas o por unidades de población, respectivamente; Que, el artículo 22 de la mencionada Ley señala que el Ministerio de la Producción establecerá periódicamente las medidas de ordenamiento de los recursos hidrobiológicos, en función de las evidencias cientí fi cas provenientes del Instituto del Mar del Perú - IMARPE y de otras entidades de investigación, así como de factores socio - económicos; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 000089-2023-PRODUCE se establece el límite de captura del recurso pulpo (Octopus mimus) en 16.5 toneladas para el año 2023, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras artesanales provistas de compresora de aire con permiso de pesca vigente y pescadores artesanales no embarcados que cuenten con permiso de pesca vigente, en el ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras - Punta Coles (RNSIIPG - Punta Coles), ubicada en la provincia de Ilo, departamento de Moquegua; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la citada Resolución Ministerial establece una cuota mensual de extracción de dos (2) toneladas por mes hasta alcanzar el límite de captura establecido para el año 2023, o en su defecto hasta el 31 de octubre de 2023; y, el numeral 1.3 establece que el límite de captura establecido para el año 2023 y la tasa de extracción prevista en el numeral 1.2, pueden modi fi carse en función a los factores biológicos- pesqueros y/o ambientales que estime el IMARPE, para lo cual debe remitir al Ministerio de la Producción las recomendaciones pertinentes; Que, mediante el O fi cio Nº 0944-2023-IMARPE/PCD, el IMARPE remite el Informe técnico “PESQUERIA DEL RECURSO Octopus mimus “pulpo” EN LA RESERVA DE PUNTA COLES, ILO - REGIÓN MOQUEGUA (R.M. Nº089-2023-PRODUCE) Enero julio 2023”, a través del cual, en el marco del monitoreo biológico poblacional del recurso pulpo, concluye que: i) “Los volúmenes de desembarque correspondiente a los formatos remitidos por la DFS-PA fue de 5,07 t que corresponde al 30,7% del Límite de captura” ; ii) “La CPUE presentó valores superiores a los registrados en el 2022”; y iii) “El pulpo presentó una distribución amplia en Punta Coles, predominando ejemplares de un rango de peso entre 0,5 a 1,2 kg”; por lo que recomienda: “Dadas las condiciones ambientales y la mayor disponibilidad del recurso pulpo (…) incrementar el límite de captura mensual a 4 t/mes de ejemplares mayores a 1 kg entre agosto a octubre del 2023 hasta alcanzar el límite de captura establecido de 16,5 toneladas”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe Nº 00000401-2023-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe Nº 00000304-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, mediante el cual señala que, sobre la base de la opinión técnica del IMARPE, se recomienda modi fi car el numeral 1.2 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 089-2023-PRODUCE, en el extremo de ampliar la cuota mensual de extracción del recurso pulpo a cuatro (4) toneladas por mes, aplicable al ámbito de la RNSIIPG - Punta Coles; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00001112-2023-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y su modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación de la Resolución Ministerial Nº 000089-2023-PRODUCE Modi fi car el numeral 1.2 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 000089-2023-PRODUCE, que establece el límite de captura del año 2023 del recurso pulpo ( Octopus mimus) en el ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras - Punta Coles (RNSIIPG - Punta Coles), ubicada en la provincia de Ilo, departamento de Moquegua, en los siguientes términos: “(…) 1.2 Establecer una cuota mensual de extracción de cuatro (4) toneladas por mes hasta alcanzar el límite de captura establecido en el numeral precedente o, en su defecto hasta el 31 de octubre de 2023. (…)” Artículo 2.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera del Gobierno Regional de Moquegua y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de la Producción 2210316-1