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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (31/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Jueves 31 de agosto de 2023 El Peruano / del recurso perico (Coryphaena hippurus) , en el ámbito marítimo de jurisdicción nacional, desde el 01 hasta el 30 de setiembre del presente año; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00001123-2023-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Pesca Artesanal, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Perico (Coryphaena hippurus) , aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2021-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y su modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1. Autorización de pesca exploratoria del recurso perico (Coryphaena hippurus) Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la pesca exploratoria del recurso perico (Coryphaena hippurus) , en el ámbito marítimo de jurisdicción nacional, desde el 01 de setiembre hasta el 30 de setiembre de 2023. Artículo 2. Participación en la pesca exploratoria Participan en la pesca exploratoria los armadores que cuenten con permiso de pesca vigente para operar embarcaciones artesanales, incluyendo los otorgados en el marco del Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas y modi fi catorias, que cuenten con acceso al recurso perico. Artículo 3. Disposiciones para la ejecución de la pesca exploratoria La pesca exploratoria autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se realiza bajo las siguientes disposiciones: a) Operar fuera de las 10 millas náuticas de la línea de costa. b) Cumplir con las indicaciones del IMARPE en el marco de la actividad de investigación. c) Emplear espinel de super fi cie dirigido al recurso perico. d) Contar con equipo de sistema de posicionamiento global (GPS). e) Usar el formato de bitácora de pesca (perico) que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. f) La información requerida en la bitácora de pesca (perico) es registrada por el patrón de pesca o un tripulante designado. g) Descargar las capturas en los puntos de desembarque autorizados. h) Entregar la bitácora de pesca (perico) al momento del desembarque al personal del IMARPE, o en su defecto, a los fi scalizadores de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción. i) Cuando fuera requerido, embarcar al personal designado por IMARPE. j) Garantizar la seguridad del personal designado por IMARPE conforme a las disposiciones de la Autoridad Marítima Nacional para personal embarcado. k) Facilitar al personal del IMARPE el análisis biométrico, la colecta de muestras biológicas y el registro de información relativa a la actividad de investigación. Las facilidades se brindan en los puntos de desembarque y a bordo de las embarcaciones, cuando corresponda.l) Entregar al IMARPE, cuando lo requiera, muestras representativas de las capturas, conforme a sus indicaciones. m) Brindar información al IMARPE a través de fotos, apuntes y otros medios, sobre la interacción de la actividad extractiva con depredadores superiores (mamíferos, aves, tortugas y otros). Artículo 4. Actividad de investigación En el marco de la pesca exploratoria, el IMARPE: a) Plani fi ca el desarrollo de la actividad de investigación y realiza las coordinaciones que correspondan con los titulares de los permisos de pesca artesanales participantes. b) Informa a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción en caso un titular de permiso de pesca artesanal no cumpla con las disposiciones previstas para participar en la pesca exploratoria o desista de continuar con la actividad de investigación. c) Efectúa el seguimiento de la pesca exploratoria y recomienda al Ministerio de la Producción las medidas de manejo que resulten necesarias; o de ser el caso, la suspensión de actividades, el cierre inmediato de zonas de pesca por incidencia de juveniles; así como, la conclusión de la pesca exploratoria, según corresponda. d) Presenta a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura el informe fi nal con los resultados de la actividad de investigación, para la adopción de medidas que resulten necesarias. Artículo 5. Captura como parte del Límite Máximo Total de Captura (LMTC) La descarga total de las capturas efectuadas en el marco de la actividad de investigación se contabiliza como parte del Límite Máximo Total de Captura (LMTC) que se establezca para la temporada de pesca del recurso perico 2023-2024. Artículo 6. Bitácora de pesca (perico)6.1 El personal designado para el llenado de la bitácora de pesca (perico), registra en cada lance de pesca: la posición geográ fi ca al inicio y al fi nal del lance (latitud y longitud); la captura estimada en toneladas; las especies capturadas y su respectiva talla media en centímetros (longitud a la horquilla), la captura de depredadores superiores, y otros aspectos indicados en la referida bitácora que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. 6.2 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción coordina con el IMARPE la entrega de la bitácora de pesca (perico), cuando el formato es recepcionado por fi scalizadores a su cargo en los puntos de desembarque autorizados. Artículo 7. Puntos de desembarque autorizados7.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, mediante Resolución Directoral, aprueba el listado de los puntos de desembarque autorizados, al día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. 7.2 La citada Dirección General está facultada para modi fi car, mediante Resolución Directoral, el listado de los puntos de desembarque autorizados. Artículo 8. Medidas de control de la pesca exploratoria 8.1 Las embarcaciones pesqueras que participan en la presente pesca exploratoria cuyos armadores incumplan lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial son excluidas de la actividad de investigación, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.