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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (31/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Jueves 31 de agosto de 2023 El Peruano / aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0023-2022- EF/50.01; conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se fi nancia con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional 2023 de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Categoría Presupuestaria 9002. Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos, Actividad 5000444. Apoyo a la Investigación y Desarrollo para la Competitividad, Partida de Gasto 2.4.2 Donaciones y Transferencias de Capital, en la fuente de fi nanciamiento 1. Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Limitación en el uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo, seguimiento y cumplimiento La Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Pliego 038: Ministerio de la Producción es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas físicas y fi nancieras para lo cual se realiza la citada Transferencia Financiera. Artículo 5.- Acciones Administrativas La O fi cina General de Administración o la que haga sus veces, de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Pliego 038: Ministerio de la Producción, efectúa las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de la Producción 2210318-1 Autorizan al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la pesca exploratoria del recurso perico, en el ámbito marítimo de jurisdicción nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000288-2023-PRODUCE Lima, 29 de agosto de 2023VISTOS: El O fi cio Nº 0988-2023-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 00000415-2023-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe Nº 00000318-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00001123-2023-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la misma Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, de acuerdo con los artículos 13 y 14 de la referida Ley, la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases cientí fi cas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; asimismo, el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deben ser oportunamente difundidos por medios apropiados; Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que la investigación pesquera especializada es una actividad realizada por cualquier persona natural o jurídica, previa autorización del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento. En caso de ser persona natural o jurídica extranjera acredita que cuenta con representante con domicilio en el país; Que, a través de Resolución Ministerial Nº 249-2011-PRODUCE se establece la Talla Mínima de Captura (TMC) del recurso perico o dorado ( Coryphaena hippurus ) en setenta centímetros (70 cm.) de longitud a la horquilla (LH), y con una tolerancia máxima de 10% del número de ejemplares capturados por debajo de la TMC; Que, los numerales 15.1 y 15.3 del artículo 15 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Perico, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2021-PRODUCE, con relación a la investigación cientí fi ca, señalan que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE realiza las investigaciones sobre el recurso perico en el ámbito del dominio marítimo peruano y su zona adyacente, a efectos de determinar su potencial de extracción en forma sostenida bajo un enfoque ecosistémico, y proporciona al Ministerio de la Producción las bases cientí fi cas que contribuyan a la toma de decisiones para la conservación y el uso sostenible del recurso; y que la investigación pesquera realizada mediante pesca experimental o exploratoria, señalada en el Reglamento de la Ley General de Pesca, debe contar con la opinión previa del IMARPE, en lo referido a sus objetivos, programas de trabajo y metodología a aplicarse. Dicha investigación requiere autorización del Ministerio de la Producción y durante su ejecución de tratarse del uso de embarcaciones pesqueras o de investigación participan representantes del IMARPE y/o de otras entidades nacionales especializadas, designadas para tal efecto; Que, el IMARPE, mediante el O fi cio Nº 0988-2023-IMARPE/PCD, remite el “PLAN DE PESCA EXPLORATORIA DEL RECURSO PERICO (Coryphaena hippurus)” que tiene como objetivo: “Actualizar la información sobre la biología y pesquería del recurso perico, especialmente para observar el comportamiento del recurso ante las condiciones anómalas del Evento El Niño” ; Que, con el Informe Nº 00000415-2023-PRODUCE/ DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe Nº 00000318-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que se recomienda autorizar al IMARPE la ejecución de la pesca exploratoria