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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (31/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Jueves 31 de agosto de 2023 El Peruano / 8.2 En atención a los objetivos de la presente pesca exploratoria, no resultan aplicables las disposiciones legales referidas a la pesca incidental del recurso perico en tallas menores a las establecidas, o según corresponda, por la captura incidental de recursos hidrobiológicos no contemplados en los permisos de pesca; siempre y cuando hubieren sido extraídos cumpliendo las indicaciones del personal del IMARPE y las disposiciones previstas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial. 8.3 La pesca exploratoria se sujeta a las conclusiones y recomendaciones que el IMARPE remita al Ministerio de la Producción como resultado del desarrollo efectivo de la actividad de investigación, sin perjuicio de las medidas de protección totales o parciales de la fracción juvenil, entre otras, que dicha institución recomiende establecerse, según corresponda. 8.4 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, en el marco de la presente pesca exploratoria: a) Adopta las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y de las disposiciones legales aplicables. b) Coordina con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa las medidas relacionadas con el impedimento de zarpe de aquellas embarcaciones artesanales que no cumplan las disposiciones previstas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial. c) Contabiliza las descargas efectuadas en el marco de la actividad de investigación. d) Coordina con las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales las acciones que correspondan en materia de supervisión de la actividad pesquera artesanal. e) Para fi nes de investigación, facilita al IMARPE información sobre el seguimiento de las descargas efectuadas, e información obtenida del Sistema de Trazabilidad de Pesca y Acuicultura - SITRAPESCA y del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT. f) Sin perjuicio de las disposiciones previstas en el artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, mediante Resolución Directoral, suspende y/o cierra zonas de pesca, o concluye la pesca exploratoria, por alta incidencia de juveniles, previa recomendación del IMARPE. Artículo 9. Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales que correspondan y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 10. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de la Producción 2210319-1