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9 NORMAS LEGALES Jueves 31 de agosto de 2023 El Peruano / en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo con el Plano perimétrico con código PROV-009-SDDPCICI-DDC-PUN/MC-2023, los que presentan las siguientes coordenadas: SITIO ARQUEOLÓGICO TOCOCAWA VÉRTICE LADO DISTANCIA ÁNGULO ESTE (X) NORTE (Y) P1 P1 - P2 137.28 154°3’44” 466976.9800 8202445.0200P2 P2 - P3 146.22 186°42’18” 466982.7500 8202307.8600P3 P3 - P4 128.81 176°7’12” 467005.9100 8202163.4900P4 P4 - P5 103.32 217°14’38” 467017.6600 8202035.2200P5 P5 - P6 68.46 202°2’7” 467087.4300 8201959.0200P6 P6 - P7 64.16 137°53’14” 467149.2300 8201929.5600P7 P7 - P8 172.64 145°58’28” 467173.6800 8201870.2400P8 P8 - P9 110.84 60°54’22” 467138.8900 8201701.1400P9 P9 - P10 107.08 182°55’11” 467054.8800 8201773.4500 P10 P10 - P11 64.93 184°27’18” 466970.2700 8201839.0800 P11 P11 - P12 91.05 170°27’16” 466916.0300 8201874.7700 P12 P12 - P13 130.61 160°37’8” 466849.3200 8201936.7400P13 P13 - P14 78.41 117°52’41” 466788.5500 8202052.3500P14 P14 - P15 107.74 244°54’43” 466832.8400 8202117.0500P15 P15 - P16 108.80 142°43’29” 466778.1300 8202209.8600P16 P16 - P17 79.63 164°14’35” 466790.9300 8202317.9000P17 P17 - P18 91.84 180°40’39” 466821.4200 8202391.4600P18 P18 - P19 40.52 144°36’16” 466855.5800 8202476.7100P19 P19 - P20 57.71 148°32’33” 466889.6500 8202498.6400 P20 P20 - P1 62.43 117°2’10” 466947.3400 8202499.9600 Datum: WGS84 Zona UTM: 19LÁrea: 146 256.28 m² (14.62563 ha)Perímetro: 1 952.45 ml Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 006-2023-SDDPCICI DDCPUN-VMV/MC de fecha 04 de agosto de 2023, así como en los Informes N° 000902-2023-DSFL/MC y 000169-2023-DSFL-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y el plano perimétrico con código PROV-009-SDDPCICI-DDC-PUN/MC-2023 que se adjunta como Anexo de la presente Resolución Directoral. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Puno, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:xCoordinar con las comunidades que viven adyacentes al sitio arqueológico, la realización de capacitaciones y campañas de sensibilización que involucren la realización de programas de participación ciudadana y apropiación social adecuada para la revaloración del monumento, a fi n de evitar daños y alteraciones por parte de los comuneros y terceros. Asimismo, coordinar acciones de patrullaje a fi n de que el monumento no sea nuevamente alterado. -Señalización: xCoordinar con la Dirección de Catastro del Ministerio de Cultura y la Municipalidad Distrital de Pichacani, de manera que se proceda con la señalización (Paneles) del monumento arqueológico. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Puno, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Puno, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a la a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 006-2023-SDDPCICI DDCPUN-VMV/MC de fecha 04 de agosto de 2023, el Informe N° 000902-2023-DSFL/MC, Informe N° 000169-2023-DSFL-NGC/MC e Informe Nº 000168-2023-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PROV-009-SDDPCICI-DDC-PUN/MC-2023, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.SHIRLEY YDA MOZO MERCADO DirectoraDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2210133-1 DEFENSA Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a España, en misión de estudios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00856-2023-DE Lima, 29 de agosto del 2023VISTOS:Los O fi cios Nº 4999/52 y Nº 6059/52 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el O fi cio Nº 02335-2023-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal Nº 01411-2023-MINDEF/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, mediante O fi cio Nº D-OC-SG- 140G4501-S-22-000297, el Agregado de Defensa a la Embajada de España en Lima con fi rma, a la Marina de Guerra del Perú, la asignación de una (1) plaza para participar en el curso de Operaciones Especiales, a desarrollarse en la Escuela Militar de Montaña y Operaciones Especiales (EMMOE), Acuartelamiento San Bernardo de Jaca (HUESCA), Reino de España, del 8 de setiembre de 2023 al 13 de julio de 2024;