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109 NORMAS LEGALES Sábado 2 de diciembre de 2023 El Peruano / DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE 15 11,25118 31 11,2417116 11,25059 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598). EDUARDO TORRES LLOSA VILLACORTA Gerente General 2240920-1 CONTRALORÍA GENERAL Encargan funciones del cargo de Contralor General de la República al Vicecontralor de Integridad y Control RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 407-2023-CG Lima, 29 de noviembre de 2023 VISTOS: El Memorando N° 000083-2023-CG/DC, del Despacho del Contralor; el Proveído N° 002383-2023-CG/SGE, de la Secretaría General; la Hoja Informativa N° 000931-2023-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando N° 001082-2023-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a las disposiciones previstas en la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; Que, el artículo 33 de la Ley N° 27785 dispone que el Vicecontralor de mayor antigüedad en el cargo, reemplaza al Contralor General en caso de ausencia o impedimento temporal y ejerce las funciones que éste le delegue; Que, estando a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante Memorando N° 001082-2023-CG/GJNC, sustentado en la Hoja Informativa N° 000931-2023-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, resulta jurídicamente viable encargar al Vicecontralor de Integridad y Control de la Contraloría General de la República las funciones de Contralor General de la República, por efecto del uso físico del descanso vacacional del Titular de esta Entidad Fiscalizadora Superior, del 07 al 10 de diciembre de 2023, conforme al Memorando N° 000083-2023-CG/DC, y con el fi n de asegurar la continuidad de la función rectora que compete a esta entidad, garantizando su normal funcionamiento; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 y conforme al artículo 33 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Encargar al Vicecontralor de Integridad y Control de la Contraloría General de la República, señor Humberto Bernardo Ramírez Trucios, las funciones del cargo de Contralor General de la República, del 07 al 10 de diciembre de 2023, y en tanto dure la ausencia del Titular de esta Entidad Fiscalizadora Superior, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2240135-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Ratifican resolución que autoriza viaje de docentes de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle a Colombia, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE RECTORADO RESOLUCIÓN Nº 3436-2023-R-UNE Chosica, 24 de noviembre del 2023 VISTO el O fi cio N° 1368-2023-VR-ACAD, del 22 de noviembre del 2023, del Vicerrectorado Académico de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle. CONSIDERANDO:Que mediante Ley Nº 27619 se regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público; y se dispone la publicación de las resoluciones de autorización de viaje en el Diario O fi cial El Peruano; Que mediante Resolución N° 2950-2021-R-UNE, del 31 de diciembre del 2021, se aprueba la Directiva Nº 021-2021-R-UNE – NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE VIÁTICOS Y OTRAS ASIGNACIONES POR COMISIÓN DE SERVICIOS EN EL INTERIOR DEL PAÍS Y EN EL EXTERIOR; Que con Resolución N° 1670-2022-R-UNE, del 01 de julio del 2022, se aprueba el REGLAMENTO DE MOVILIDAD ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE; por el cual se establece el procedimiento y los requisitos correspondientes; así también, se determinan las dependencias que intervienen en los diversos procesos; Que el presente reglamento tiene por fi nalidad: a) Promover los programas de movilidad académica establecidos mediante convenios interinstitucionales con instituciones de educación superior sean nacionales o internacionales, en el marco del Plan de Internacionalización de la UNE EGyV; y, b) Fomentar la vinculación de estudiantes, personal docente e