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70 NORMAS LEGALES Viernes 15 de diciembre de 2023 El Peruano / otorgó a este organismo de supervisión y control facultades de supervisión y regulación de las COOPAC; Que, en atención a dichas facultades, esta Superintendencia emitió el Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales (en adelante, Reglamento de Registro), aprobado por la Resolución SBS N° 4977-2018 y su modi fi catoria, en el que, entre otros aspectos, se precisan los casos en los que procede la exclusión de las COOPAC del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, Registro COOPAC); Que, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Riquezas de Cajamarca (en adelante, COOPAC Riquezas de Cajamarca o la Cooperativa) solicitó su inscripción en el Registro COOPAC, la cual fue aceptada mediante el O fi cio N° 5193- 2019-SBS del 07.02.2019, asignándosele el Registro N° 0060-2019-REG.COOPAC-SBS. Asimismo, de acuerdo con el monto total de activos declarado por la COOPAC Riquezas de Cajamarca en esa oportunidad, se le asignó el Nivel 1 del Esquema Modular y se le autorizó a realizar operaciones correspondientes al Nivel 1, en aplicación de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC, desarrollada por la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modi fi catorias; Que, el subnumeral 5-A.6. del numeral 5-A. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General prevé, entre otros aspectos, que cuando una COOPAC presenta inactividad, esta Superintendencia declara, de o fi cio, su disolución; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 5076-2018 y su modi fi catoria (en adelante, Reglamento de Regímenes Especiales) señala que cuando las COOPAC de Nivel 1 o 2, como es el caso de la COOPAC Riquezas de Cajamarca, presentan inactividad, esta Superintendencia dicta la correspondiente resolución de disolución y designa a un administrador temporal que asumirá la representación de la COOPAC; Que, el subnumeral 7 del numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento de Registro indica que la causal de inactividad, prevista en el numeral 5-A.6 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, se acredita, entre otros, cuando las COOPAC cierran su local principal sin dar cuenta a esta Superintendencia por un periodo de quince (15) días calendario continuos o treinta (30) días calendario discontinuos en el plazo de un (1) año; Que, el personal de esta Superintendencia se presentó en el local principal (o fi cina principal) de la COOPAC Riquezas de Cajamarca el 22.11.2023, sito en Pasaje Libertad N° 144, Urbanización San Sebastián, distrito, provincia y departamento de Cajamarca, conforme a la información que obra en el Registro COOPAC 2; veri fi cando que este se encontraba cerrado; Que, a partir del día 22.11.2023, el personal de esta Superintendencia se presentó diariamente en el local principal reportado por la COOPAC Riquezas de Cajamarca, constatando, durante quince (15) días calendario continuos, que la Cooperativa no contaba con un local abierto en tal dirección, sin que ello haya sido puesto en conocimiento de este organismo de supervisión y control, para los fi nes del caso; Que, en virtud de lo expuesto, se aprecia que la COOPAC Riquezas de Cajamarca se encuentra incursa en la causal de inactividad establecida en el subnumeral 7 del numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento de Registro, dado que se ha constatado el cierre de su local principal -sin que dé cuenta de ello a esta Superintendencia- por un periodo de quince (15) días calendario continuos; Que, ante la situación expuesta, corresponde que esta Superintendencia declare la disolución de la COOPAC Riquezas de Cajamarca y designe un administrador temporal que asuma su representación, conforme a lo señalado en el artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales;Que, el artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales estipula que la resolución de disolución no pone término a la existencia legal de la COOPAC, la que subsiste hasta que concluya el proceso liquidatorio o quiebra y, como consecuencia de ello, se inscriba su extinción en el Registro Público correspondiente. No obstante, a partir de la publicación de la mencionada resolución de disolución, la COOPAC Riquezas de Cajamarca dejará de ser sujeto de crédito y no le alcanzarán las obligaciones que la Ley General, su reglamentación y el Texto Único Ordenado de Ley General de Cooperativas, aprobado por Decreto Supremo N° 074-90-TR, imponen a las COOPAC en actividad; Que, conforme lo dispone el numeral 9.9 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, las deudas de las COOPAC en liquidación solo devengan intereses legales; Que, conforme a lo establecido en el subnumeral 5-A.7. del numeral 5-A. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, las resoluciones de esta Superintendencia, respecto de la disolución y designación del administrador temporal, son inscribibles en los Registros Públicos por el solo mérito de su emisión, a solicitud de este organismo de supervisión y control; Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas, la que ha cumplido con lo dispuesto en el subnumeral 5-A.6. del numeral 5-A. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley COOPAC; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Riquezas de Cajamarca por encontrarse incursa en la causal de inactividad, conforme a los fundamentos detallados en la parte considerativa de la presente resolución, y excluirla del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público. Artículo Segundo.- En aplicación del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, con respecto a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Riquezas de Cajamarca en disolución, queda prohibido: 1. Iniciar en su contra procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo. 2. Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas en su contra. 3. Constituir gravámenes sobre alguno de sus bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen. 4. Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros. 5. Constituir medida cautelar contra sus bienes. Artículo Tercero.- Designar a la señora Rocío Mercedes Martínez Rondón, identi fi cada con DNI N° 10689403, y a la señora María Victoria Berrocal Cunto, identi fi cada con DNI N° 43853837, como administradoras temporales, principal y alterna, respectivamente, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Riquezas de Cajamarca en disolución. Artículo Cuarto.- Facultar a las administradoras temporales de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Riquezas de Cajamarca en disolución para que, indistintamente, cualquiera de ellas, en representación de esta Superintendencia, realice los actos necesarios para llevar adelante la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Riquezas de Cajamarca, incluyendo, pero no limitándose, a las siguientes facultades que serán ejercidas, en caso corresponda y siempre que la Cooperativa de Ahorro y Crédito Riquezas de Cajamarca en disolución cuente con los recursos monetarios su fi cientes para ello: 1. Inscribir la resolución que declaró la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Riquezas de Cajamarca en el Registro Público correspondiente.