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106 NORMAS LEGALES Sábado 16 de diciembre de 2023 El Peruano / • AUGUSTO BERROCAL CASTAÑEDA • WALTER ARNALDO GILES PAUCAR• ERASMO RAFAEL BENAVIDES CORBETTA DISTRITO FISCAL DE PIURA• AHOLIBAN GUERRERO CASTILLO • PAMELA DEL SOCORRO CORDOVA ALVARADO DISTRITO FISCAL DE SELVA CENTRAL• WILBER RAFAEL ARELLANO LAOS • MELISSA MILUSKA ACOSTA CHANCAN DISTRITO FISCAL DE SULLANA• FRANK WILDER MALCA ROQUEArtículo Segundo.- Disponer, de ser el caso, las reservas de plazas del personal administrativo y las retenciones de cargo de carrera del personal fi scal nombrado en la presente resolución, conforme la normativa vigente para dicha materia. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, Coordinación del Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción del Poder, Coordinación del Área Especializada en Denuncias Constitucionales, Coordinación del Área Especializada en Enriquecimiento Ilicito, Coordinador del Despacho de la Fiscalía de la Nación, ante la Sección de Asuntos para Narcóticos (NAS) y DEA de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica y demás organismos vinculados en la lucha contra el Trá fi co Ilícito de drogas y delitos conexos, Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia del Ministerio Público con competencia nacional, Coordinación General del Equipo Especial de Fiscales avocado al conocimiento del caso “Los Cuellos Blancos del Puerto”, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de la Selva Central, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Sullana, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2245129-1 Prorrogan vigencia de nombramientos, designaciones y/o de staques de personal fiscal de diversos Distritos Fiscales RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3502-2023-MP-FN Lima, 15 de diciembre de 2023VISTOS Y CONSIDERANDO:Los o fi cios N.ros 5757-2023-ANC-MP-J, 5640-2023-MP-FN-CN-FEVCMYGF, 17309 y 18146-2023-MP-FN-FSNCEDCF, 8896-2023-MP-FN-FSCN-FECCO, 3653-2023-MP-FN-CN- FISPREV, 4522 y 4558-2023-MP-FN-OCE-FEDTID, 3562-2023-MP-FN-CN-FEMA, 4629-2023-MP-FN-CFSN-FPS-DHI, 2191-2023-MP-FN-FSCN-FEDTP, 6504-2023-FSCN-FISLAA-MP-FN, 2585 y 2591-2023-MP-FN-PJFSAREQUIPA, 3007 y 3017-2023-MP-FN-PJFSMADREDEDIOS, 2818 y 2828-2023-MP-FN-PJFSTACNA; y, 1957-2023-MP-FN-PJFSUCAYALI, cursados por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Coordinación Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, O fi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Madre de Dios, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tacna, y Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, respectivamente, mediante los cuales solicitan las prórrogas de los nombramientos, designaciones y/o destaques del personal fi scal de los Distritos Fiscales de Arequipa, Madre de Dios, Tacna y Ucayali. El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley N° 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 de la ley N° 30483, también modi fi cada mediante Ley N° 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. El Fiscal de la Nación Interino como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado y en virtud a los requerimientos señalados en el primer párrafo, prorrogar los nombramientos, designaciones y/o destaques del personal fi scal respectivo, a partir del 01 de enero y hasta el 30 de junio de 2024. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 del Decreto Legislativo N°