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3 NORMAS LEGALES Domingo 17 de diciembre de 2023 El Peruano / PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1594 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República, de conformidad con el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, mediante la Ley Nº 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana, gestión del riesgo de desastres - Niño Global, infraestructura social, calidad de proyectos y meritocracia, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por el plazo de 90 días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la citada ley; Que, mediante el literal e) del sub numeral 2.1.1 del numeral 2.1 del artículo 2 de la mencionada Ley, se faculta al Poder Ejecutivo para legislar, en materia de seguridad ciudadana, estableciendo disposiciones para promover la renovación del parque automotor con relación a chatarreo obligatorio dentro de un procedimiento de ejecución coactiva; la reducción de plazo de inicio del proceso para la declaración de abandono de vehículos en un procedimiento administrativo sancionador; y facilitar el chatarreo de vehículos con características registrables imposibles de identi fi car; Que, al respecto, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 019-2020, Decreto de Urgencia para garantizar la seguridad vial, en adelante el Decreto de Urgencia Nº 019-2020, los vehículos internados en depósitos en aplicación de una medida preventiva en el marco de un procedimiento administrativo sancionador en materia de transporte y tránsito terrestre, cuyos propietarios no hayan solicitado su retiro en el plazo de treinta (30) días hábiles contados desde la fecha en que la resolución de sanción quede fi rme, podrán ser declarados en abandono por la autoridad competente a cargo del procedimiento sancionador, así como trasladados a una Entidad de Chatarreo para su disposición fi nal; Que, de conformidad con ello, mediante Decreto Supremo Nº 016-2021-MTC, se aprueba el “Reglamento que establece el Procedimiento para la declaración de abandono y Chatarreo de los Vehículos Internados en Depósitos Vehiculares”, cuyo objeto es regular lo dispuesto en el artículo 5 del citado Decreto de Urgencia; Que, según información alcanzada por la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU , la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN y por el Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT Lima, a través de los O fi cios Nº 001372-2023-ATU/GG, Nº D000902- 2023-SUTRAN-GPS y Nº D000193-2023-SAT-GEC, respectivamente, la mayor cantidad de vehículos obsoletos abandonados en los depósitos, fueron internados, no en virtud de medidas preventivas dictadas en un procedimiento administrativo sancionador en materia de transporte y tránsito terrestre, sino como consecuencia de medidas de embargo dispuestas en un procedimiento de ejecución coactiva derivado de un procedimiento administrativo sancionador en materia de transporte o tránsito terrestre; de modo que, a pesar de ser obsoletos y haber sido abandonados por su propietarios, no pueden ser chatarreados ni retirados de los depósitos vehiculares ni del parque automotor; corriendo el riesgo de que, a través de los procesos de subasta, dichos vehículos vuelvan a circular por las vías públicas, poniendo en riesgo la seguridad vial y el medio ambiente; Que, en atención a ello, resulta necesario modi fi car el artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 019-2020, a efectos de extender su ámbito de aplicación a los vehículos que han ingresado a los depósitos a consecuencia de una medida de embargo en forma de secuestro conservativo, dictada en el marco de un procedimiento de ejecución coactiva cuyo título de ejecución lo constituye una sanción derivada de un procedimiento administrativo sancionador por la comisión de cualquier incumplimiento o infracción en materia de transporte o tránsito terrestre; de manera tal, que los mismos también puedan ser sometidos al procedimiento de declaración de abandono y al chatarreo obligatorio, y así, a través de estos mecanismos, puedan ser retirados de fi nitivamente de los depósitos vehiculares y del parque automotor; ello, a fi n de fortalecer las acciones de fi scalización y sanción en materia de transporte y tránsito, reducir la contaminación ambiental y resguardar la seguridad vial; Que, en virtud al inciso 10.1 del artículo 10 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma cuenta con dictamen favorable de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria que valida el expediente AIR Ex Ante correspondiente; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas en el literal e) del sub numeral 2.1.1 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31880; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 019-2020, DECRETO DE URGENCIA PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD VIAL, A FIN DE PROMOVER EL CHATARREO DE VEHÍCULOS INTERNADOS EN DEPÓSITOS Y DECLARADOS EN ABANDONO Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modi fi car el artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 019- 2020, Decreto de Urgencia para garantizar la seguridad vial. Artículo 2.- Finalidad El presente Decreto Legislativo tiene por fi nalidad promover la aplicación del chatarreo de vehículos internados en depósitos y declarados en abandono, como medio para fortalecer las acciones de fi scalización y sanción en materia de transporte y tránsito terrestre, promover el retiro de fi nitivo de los vehículos del parque automotor, reducir la contaminación ambiental y las emisiones de gases de efecto invernadero, así como resguardar la seguridad vial. Artículo 3.- Modi fi cación del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 019-2020, Decreto de Urgencia para garantizar la seguridad vial Modi fi car el artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 019- 2020, Decreto de Urgencia para garantizar la seguridad vial, conforme a lo siguiente: “Artículo 5. Declaración de abandono de los vehículos internados en depósitos y chatarreo obligatorio 5.1 Las autoridades con competencia para la tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores por infracciones en materia de transporte o tránsito terrestre, pueden iniciar el procedimiento de declaración de abandono de los vehículos internados en sus depósitos, sean gestionados directamente o mediante terceros, o en depósitos de la PNP, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando el vehículo ingresó al depósito a consecuencia de una medida preventiva de