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14 NORMAS LEGALES Domingo 17 de diciembre de 2023 El Peruano / CUL TURA Aprueban el Plan de acción Perú: País de las Huacas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000516-2023-MC San Borja, 15 de diciembre del 2023 VISTOS: el Proveído Nº 011440-2023-VMPCIC/MC del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Memorando Nº 002300-2023-DGPA/MC y el Informe Nº 000860-2023-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; el Memorando Nº 001508-2023-OGPP/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 001873-2023-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO Que, conforme con lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. En el caso de los bienes culturales no descubiertos ubicados en el subsuelo y en zonas subacuáticas del territorio nacional, la propiedad de estos es del Estado, la que es inalienable e imprescriptible. Todos los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación ya sean de carácter público o privado, se encuentran subordinados al interés general. El Estado fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como la restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, establece que el objeto de la referida norma es establecer políticas nacionales de defensa, protección, promoción, propiedad y régimen legal, y el destino de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la citada Ley, señalan que es de interés social y de necesidad publica la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, con autonomía administrativa y económica, constituyendo pliego presupuestal del Estado, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, dentro de las funciones exclusivas que corresponden al Ministerio de Cultura, de acuerdo al literal b) del artículo 7 de la referida Ley, se encuentra la prerrogativa para disponer acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, además, el artículo II del Título Preliminar del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2022-MC, establece que los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación son reconocidos como recursos culturales frágiles y no renovables, por lo que su conservación es reconocida como de interés nacional y su inclusión en las políticas de desarrollo nacional, regional y local es concebida como estratégica; Que, la Política Nacional de Cultura al 2030 presenta objetivos prioritarios que son el centro de su apuesta estratégica, conteniendo indicadores que medirán su desempeño, y lineamientos que concretarán las Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400CONTACTO COMERCIAL 996 410 162 915 248 092 ventapublicidad@editoraperu.com.peRedes Sociales: • Información noticiosa • Especiales • Cobertura fotográfica • Podcast, videos y canal online.