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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (17/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Domingo 17 de diciembre de 2023 El Peruano / intervenciones del sector. Entre sus Objetivos Prioritarios (OP) tenemos: OP4) Fortalecer la valoración del patrimonio cultural; y OP5) Fortalecer la protección y salvaguardia del patrimonio cultural para su uso social; Que, en los Lineamientos 5.1, 5.5 y 5.6 del Objetivo Prioritario 5 de la Política Nacional de Cultura al 2030, se establece que el Ministerio de Cultura debe “Implementar estrategias para el fortalecimiento de las capacidades de los agentes del patrimonio cultural” , “Implementar mecanismos de atención de alertas y emergencias que optimicen la defensa, recuperación y restitución del patrimonio cultural” , e “Implementar y generar incentivos para la puesta en valor del patrimonio cultural, utilizando criterios de priorización” ; Que, el artículo 58 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, dispone que la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble es el órgano encargado de la ejecución y promoción de acciones de registro, investigación, conservación, presentación, puesta en valor y uso social, así como difusión del patrimonio arqueológico inmueble; Que, además, el artículo 61 de la citada norma, establece que la Dirección de Gestión de Monumentos es la unidad orgánica encargada de formular, implementar y ejecutar, en coordinación con los sectores público y privado, los planes, programas y proyectos, que promuevan la preservación, investigación, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del patrimonio arqueológico; Que, en el marco de sus funciones, la Dirección de Gestión de Monumentos elabora el documento denominado Plan de acción Perú: País de las Huacas, cuyo objetivo principal es poner en valor los bienes inmuebles prehispánicos a través de la generación de alianzas estratégicas con los gobiernos regionales, locales, entidades públicas y privadas, garantizando el disfrute del monumento por la comunidad y propiciando una oportunidad de desarrollo para la comunidad; Que, a través del Memorando Nº 002300-2023-DGPA/ MC y el Informe Nº 000860-2023-DGPA/MC, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble propone aprobar el Plan de acción Perú: País de las Huacas, el cual tiene como sustento el Informe Nº 001256-2023-DMO/MC; Que, mediante el Memorando Nº 001508-2023-OGPP/ MC, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable al citado plan con sustento en el Informe Nº 000177-2023-OPL/MC de la O fi cina de Planeamiento y en el Memorando Nº 000092-2023-OP/MC de la O fi cina de Presupuesto; Con los vistos del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo Nº 009-2020-MC, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Plan de acción Perú: País de las Huacas, que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Gestión de Monumentos la implementación del Plan de acción Perú: País de las Huacas. Artículo 3.- La Dirección de Gestión de Monumentos informa, trimestralmente, los avances de la implementación del Plan de acción Perú: País de las Huacas a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y eleva al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el informe de seguimiento. Artículo 4.- La implementación del Plan de acción Perú: País de las Huacas se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Cultura, en el marco del presupuesto del Sector Público para cada año fi scal, y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2245176-1 DEFENSA Autorizan viaje de personal naval para participar en la Trigésima Campaña Científica del Perú a la Antártida - ANTAR XXX RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 01539-2023-DE Lima, 15 de diciembre del 2023VISTOS: El O fi cio Nº 9011/51 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el O fi cio Nº 03349-2023-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal Nº 02079-2023-MINDEF/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la Política Nacional Antártica del Perú tiene como objetivo general la consolidación de la presencia activa y permanente del Perú en la Antártida y de su status de Parte Consultiva del Tratado Antártico; y por consideraciones de orden político, estratégico, económico y ambiental, el Gobierno del Perú, tiene intereses permanentes en el Continente Antártico, constituyendo un tema de política exterior de interés nacional, recogido en la Constitución Política del Perú; Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Antárticos, dirige y coordina el desarrollo de la actividad cientí fi ca del Perú en la Antártida, a efecto de lo cual establece la cooperación correspondiente con la comunidad cientí fi ca y académica peruana; asimismo, es responsable de la difusión de la importancia de la Antártida para el país y en la formación de una conciencia nacional antártica, para lo cual viene coadyuvando esfuerzos de coordinación con el Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, con la fi nalidad de rea fi rmar el cumplimiento de la Política Nacional Antártica y consolidar la presencia del Perú en el Continente Antártico; Que, el Ministerio de Defensa, a través de la Marina de Guerra del Perú - Dirección de Hidrografía y Navegación, es la entidad encargada de plani fi car, organizar, administrar y desarrollar las actividades de alistamiento operacional y logístico del B.A.P. “CARRASCO” (BOP-171), orientadas a asegurar la acción coordinada y articulada del Estado con relación a la Política Nacional Antártica bajo un enfoque integral, multisectorial y participativo, que incluya a la comunidad cientí fi ca y académica, así como al sector privado; Que, mediante O fi cio Múltiple Nº 00681-2023-MINDEF/ VPD, el Viceministro de Políticas para la Defensa hace de conocimiento a las Instituciones Armadas que, a través del OF. RE (DSL) Nº 2-20-E/847, la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió la estructura general y