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11 NORMAS LEGALES Domingo 17 de diciembre de 2023 El Peruano / establece en el reglamento del presente decreto legislativo. h) Contar con el Plan de Manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para asegurar el manejo adecuado de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) correspondientes a la categoría de equipos de informática y telecomunicaciones. i) Verifi car que el equipo terminal móvil donde se utiliza el servicio público móvil de telecomunicaciones contratado no se encuentre en la Lista Negra y se encuentre en la Lista Blanca del RENTESEG. j) Dar de baja al servicio público móvil y bloquear el equipo terminal, de acuerdo al reporte proporcionado por el Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, el Instituto Nacional Penitenciario, el Ministerio Público o el Poder Judicial de los equipos terminales móviles utilizados o vinculados a la comisión de delitos, según el procedimiento establecido para tal fi n. k) Otras obligaciones establecidas en el reglamento del presente decreto legislativo. 8.2 Queda prohibido a las empresas operadoras de servicios públicos móviles de telecomunicaciones, bajo responsabilidad administrativa y civil que corresponda: a) Habilitar o mantener habilitado los IMEI de los equipos terminales móviles reportados como perdidos, sustraídos (hurtados o robados) o inoperativos, que se encuentren registrados en la Lista Negra del RENTESEG, cuyo IMEI haya sido detectado como alterado, duplicado, clonado o inválido por el Ministerio del Interior, o que no se encuentre en la Lista Blanca ; así como aquellos equipos terminales móviles cuyos IMEI no posibiliten su identi fi cación e individualización. b) Mantener habilitado el servicio público móvil de telecomunicaciones en un equipo terminal móvil reportado como perdido, sustraído (hurtado o robado) o inoperativo, que se encuentre registrado en la Lista Negra del RENTESEG, cuyo IMEI haya sido detectado como alterado, duplicado, clonado o inválido por el Ministerio del Interior, o que no se encuentre en la Lista Blanca; así como aquellos equipos terminales móviles cuyos IMEI no posibiliten su identi fi cación e individualización. c) Comercializar o contratar los servicios públicos móviles de telecomunicaciones de forma ambulatoria o en la vía pública, así como en lugares que no cuenten con una dirección especí fi ca reportada al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel), salvo en las excepciones que éste determine. d) Comercializar o contratar los servicios públicos móviles de telecomunicaciones sin contar con la verifi cación biométrica del vendedor o persona natural que intervenga directamente en la contratación del servicio, ni con la veri fi cación biométrica de la persona que adquiere dichos servicios en calidad de contratante, salvo las excepciones que establezca el reglamento. e) Otras prohibiciones establecidas en el reglamento del presente decreto legislativo. 8.3 Las condiciones y procedimientos relativos a la habilitación o inhabilitación del IMEI de los equipos terminales móviles, así como de suspensión y alta de los servicios de servicios públicos móviles de telecomunicaciones, se regulan mediante el reglamento del presente decreto legislativo. 8.4 Las empresas operadoras de servicios públicos móviles de telecomunicaciones dan de baja a los servicios en cuyo proceso de contratación no se haya veri fi cado la identidad de quien contrata el servicio o del representante de la empresa operadora que realizó la contratación, o cuando se haya celebrado la contratación en forma ambulatoria, en la vía pública, o en lugares que no cuenten con una dirección especí fi ca reportada al OSIPTEL, conforme al procedimiento que apruebe el OSIPTEL. Artículo 9. Tipi fi cación de infracciones y facultad sancionadora 9.1 El incumplimiento de las disposiciones establecidas en los artículos 8 y 8-A del presente decreto legislativo y su reglamento constituye infracción. 9.2 Recae en el OSIPTEL la facultad sancionadora y el establecimiento de la tipi fi cación de las infracciones y sanciones administrativas, en el ejercicio de sus funciones como organismo regulador en materia de telecomunicaciones, y de conformidad con el marco legal vigente.” Artículo 3.- Incorporación del artículo 10 al Decreto Legislativo Nº 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana Se incorpora el artículo 10 al Decreto Legislativo Nº 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana, en los términos siguientes: “Artículo 10. Responsabilidades en el proceso de contratación Las empresas operadoras son responsables de todo el proceso de comercialización y contratación del servicio público móvil que presten, el que comprende la identi fi cación, el registro de los abonados que contratan sus servicios y el registro de vendedores o persona natural de la empresa operadora y empresa autorizada por ésta, que interviene directamente en la contratación de los servicios públicos móviles.” Artículo 4.- Modi fi cación del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1215, Decreto Legislativo que brinda facilidades a los ciudadanos para la recuperación de bienes perdidos o sustraídos de su posesión por la ejecución de diversos delitos Se modi fi ca el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1215, Decreto Legislativo que brinda facilidades a los ciudadanos para la recuperación de bienes perdidos o sustraídos de su posesión por la ejecución de diversos delitos en los términos siguientes: “Artículo 5.- Bienes recuperados por la Policía Nacional del Perú 5.1 La Policía Nacional del Perú publica en su portal web o en cualquier otro medio tecnológico, la relación de artículos electrodomésticos, equipos de servicios públicos móviles de telecomunicaciones, bienes de uso personal u otros bienes similares, recuperados en los diferentes operativos policiales. Asimismo, pone los bienes a disposición de sus titulares, quienes acreditan su derecho con la presentación de la copia del comprobante de pago, conforme lo establece el presente decreto legislativo. 5.2 Sin perjuicio de lo anterior, quedan a salvo los derechos del tercero de buena fe a quien se haya transferido lícitamente la posesión o propiedad de dichos bienes, conforme a la normatividad vigente. Estos terceros pueden acudir a la Policía Nacional del Perú con cualquier medio probatorio idóneo que acredite su derecho. 5.3 Los bienes recuperados no reclamados en el transcurso de un (1) año calendario son declarados en abandono por la Policía Nacional del Perú y su disposición se rige de conformidad con la normativa vigente en la gestión integral de residuos sólidos, en los casos de bienes electrodomésticos, equipos de servicios públicos móviles de telecomunicaciones,