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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (17/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Domingo 17 de diciembre de 2023 El Peruano / Artículo 10.-Tramitación de los asuntos no contenciosos de competencia notarial 10.1 Los asuntos no contenciosos de competencia notarial para la regularización de la titularidad del derecho de propiedad, así como de las características físicas de predios se tramitan exclusivamente ante el/la Notario/a de la provincia en la que se ubica el predio, de acuerdo a los procedimientos que se regulen en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. En caso no exista Notario/a en la provincia donde se ubique el predio, corresponde recurrir a la vía procesal judicial respectiva. 10.2 La participación del/de la Veri fi cador/a Catastral se limita a comprobar los aspectos técnicos de cada procedimiento y brindar al/a la Notario/a y a los interesados la asistencia necesaria para el entendimiento y evaluación de los mismos. CAPÍTULO III REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES ANTE REGISTROS PÚBLICOS Artículo 11.- Regularización de edi fi caciones ante Registros Públicos 11.1 La Regularización de edi fi caciones ante Registros Públicos es el procedimiento mediante el cual se establece el reconocimiento legal de edi fi caciones en suelo que cuente con licencia de habilitación urbana aprobada y que se ejecutaron sin licencia de obra, construcción o edifi cación o que no cuenten con fi nalización de obra, conformidad de obra, declaratoria de fábrica o edi fi cación, independización y/o reglamento interno, de ser el caso, con la fi nalidad de lograr su inscripción en el Registro de Predios. Se encuentra a cargo del/de la Veri fi cador/a de Regularización y cuenta con la intervención del/de la Notario/a. 11.2 Los sujetos con derecho a edi fi car, pueden sanear su situación de acuerdo al procedimiento establecido en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento, exceptuando aquellas edi fi caciones ejecutadas en suelo no autorizado según las restricciones previstas en el artículo 35 de la Ley Nº 31313 y normas especiales vigentes sobre la materia. 11.3 La regularización de edi fi caciones vinculadas a bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación pertenecientes al patrimonio histórico, para la fi nalidad señalada en el numeral 11.1 del presente artículo, debe contar necesariamente con la opinión favorable del Ministerio de Cultura o de sus veri fi cadores Ah Hoc debidamente acreditados y estar bajo los supuestos establecidos en el numeral 12.3 del artículo 12 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, siempre que no involucren zonas o sitios arqueológicos. El literal c) del numeral 12.3 del artículo 12 de la Ley Nº 28296 se aplica en caso fortuito o fuerza mayor. Artículo 12.- Plazos de ejecución de edi fi caciones materia de regularización 12.1 Las edi fi caciones culminadas hasta el 31 de diciembre de 2016 se regularizan ante Registros Públicos según el procedimiento previsto en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento. 12.2 Excepcionalmente, puede tramitarse mediante el procedimiento regulado en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento, la regularización de aquellas edifi caciones culminadas hasta el 31 de diciembre de 2021, destinadas a viviendas unifamiliares y bifamiliares, con un máximo de tres pisos. Artículo 13.- Procedimiento sancionador y regularización de edi fi caciones En caso la municipalidad distrital haya iniciado un procedimiento sancionador por la ejecución de una edifi cación efectuada sin licencia municipal alguna, concluye dicho procedimiento en mérito a la inscripción registral de la regularización de edi fi cación.Artículo 14.- Independización por regularización 14.1 Si como consecuencia de la regularización resulta necesario independizar edi fi caciones conjuntamente con el terreno sobre el cual se encuentran ejecutadas, no se requiere autorización municipal para la subdivisión del predio ni es exigible la presentación de documentación catastral para su inscripción registral. La edi fi cación a regularizar puede encontrarse en uno o en todos los sublotes resultantes. Los requisitos serán establecidos en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. 14.2 Para el caso de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación pertenecientes al patrimonio histórico y en casos que el propietario solicite independización, se debe contar con opinión favorable del Ministerio de Cultura o de sus veri fi cadores Ah Hoc debidamente acreditados, según lo señalado en el numeral 11.3 del artículo 11 del presente Decreto Legislativo. Artículo 15.- Cancelación de la inscripción y responsabilidades Inscrita la regularización, la SUNARP bajo responsabilidad, remite un ejemplar completo del expediente de regularización a la municipalidad respectiva para la revisión de la veracidad de lo consignado en el Informe Técnico de Veri fi cación. La municipalidad lleva a cabo dicha revisión, bajo responsabilidad y, en caso verifi que falsedad en lo declarado, debe solicitar ante SUNARP la cancelación de la inscripción efectuada, bajo responsabilidad; sin perjuicio de iniciar las acciones correspondientes para determinar las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales que pudieran surgir por la actuación del/de la Veri fi cador/a de Regularización, del sujeto con derecho a edi fi car y/o, cuando corresponda, del/de la Notario/a. El Reglamento del presente Decreto Legislativo regula el procedimiento, los plazos y otros aspectos relacionados con la cancelación de la inscripción de la regularización. Artículo 16.- Formulario Registral16.1 Para efectos registrales, se considera título al Formulario Registral y la documentación que le sirve de sustento, en el cual se consigna la información respecto a el/los sujeto/s con derecho a edi fi car, los datos físicos de la unidad inmobiliaria materia de inscripción y los derechos, actos o contratos que se registran. 16.2 El Formulario Registral es suscrito por el/los sujetos con derecho a edi fi car y por el/la Veri fi cador/a de Regularización, cuyas fi rmas son certi fi cadas por el/la Notario/a, quien debe constatar sus respectivas condiciones. Artículo 17.- Veri fi cador/a de Regularización El/la Veri fi cador/a de Regularización es el profesional arquitecto/a o ingeniero/a civil, colegiado/a y habilitado/a, inscrito en el Índice de Veri fi cadores que administra la SUNARP, que desempeña sus funciones a nivel nacional, llenando el formulario registral referido en el artículo precedente, previa veri fi cación de la condición de propietario o sujeto con derecho a edi fi car, y emite el Informe Técnico de Veri fi cación, mediante el cual se determina que la unidad inmobiliaria materia de regularización cumple con los parámetros urbanísticos y edi fi catorios vigentes a la fecha de la culminación de las obras o, en caso sea más favorable, con la normativa vigente a la fecha de la regularización; declarando las cargas que correspondan por incumplimiento de los parámetros urbanísticos y edi fi catorios y que la edi fi cación materia de regularización no se haya ejecutado en suelo no autorizado, según las restricciones previstas en el artículo 35 de la Ley Nº 31313 y normas especiales vigentes sobre la materia. El Informe Técnico de Veri fi cación es suscrito en forma conjunta por los Veri fi cadores Ad Hoc de las especialidades que se requieran. Artículo 18.- Registrador/a Público y Tribunal Registral 18.1 En la cali fi cación de los actos y derechos derivados de los procedimientos regulados en el