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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (17/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Domingo 17 de diciembre de 2023 El Peruano / solicitar, ante un/a Notario/a, la regularización del tracto sucesivo, para lo cual debe presentar los documentos públicos o privados que acrediten dicho tracto aunados a la prueba de su posesión pública, pací fi ca, continua y como propietario/a por el plazo de cinco años, debiendo notifi carse dicha solicitud al inmediato transferente, los anteriores a éste o sus respectivos sucesores, en ese orden de prelación, incluyendo a quien fi gura como titular registral. 6.2 Para acreditar la posesión, el/la solicitante puede adicionar a su plazo posesorio el plazo de aquel que le transmitió válidamente el predio, siempre que la transmisión de la posesión se sustente en títulos válidos y que los plazos de las posesiones coadyuven para la prescripción adquisitiva de dominio. La transmisión de la posesión incluye la derivada de sucesión testamentaria e intestada. Artículo 7.- Regularización excepcional de acciones y derechos sobre predios determinados 7.1 El/la propietario/a de un lote adquirido bajo la denominación de acciones y derechos de un predio matriz, puede regularizar su titularidad registral siempre que su adquisición conste en escritura pública de fecha anterior a la aprobación de la habilitación urbana y/o subdivisión de lotes del predio matriz, conforme al Plan de Desarrollo Urbano u otro Instrumento de Plani fi cación Urbana. La escritura pública materia de regularización debe indicar la ubicación, área, linderos, medidas perimétricas y/o tener plano inserto del lote por sanear que permita determinar que las acciones y derechos cuya titulación se pretende regularizar corresponden a un lote o porción de libre disponibilidad en el predio matriz. Para tales efectos, el/la propietario/a acredita ante el/ la Notario/a, la posesión exclusiva y como propietario/a, así como la vinculación con el titular registral respecto del predio, conforme al procedimiento que se establezca en el reglamento, constituyendo el instrumento notarial de regularización, título su fi ciente para la inscripción individualizada de su derecho que sustente la cancelación del asiento de adquisición de acciones y derechos en la partida matriz. 7.2 En los casos de títulos adquisitivos de acciones y derechos de un predio matriz, que determinen la correspondencia a lotes, sub lotes u otras áreas identificables, respecto a las cuales el solicitante pueda acreditar la posesión exclusiva, continua, pacífica y pública, en el plazo de diez años, no será de aplicación la prohibición prevista en el artículo 985 del Código Civil. Artículo 8.- Prescripción adquisitiva de dominio8.1 El/la poseedor/a de un predio inscrito o no en el Registro de Predios, puede solicitar ante el/la Notario/a, que se declare su derecho de propiedad sobre el mismo, siempre que acredite cumplir con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 950 del Código Civil y en el artículo 505 del Código Procesal Civil. 8.2 No son susceptibles de prescripción adquisitiva de dominio, los predios de dominio privado del Estado, salvo el caso de aquellos predios en posesión de particulares, cuyo plazo de prescripción se cumplió antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 29618. Artículo 9.- Saneamiento de áreas, linderos y medidas perimétricas 9.1 El/la propietario/a de un predio que requiera determinar o recti fi car el área, linderos y medidas perimétricas del mismo, puede acogerse a alguno de los siguientes procedimientos, para recti fi car una inexactitud registral o determinar sus características físicas: a) Declaración unilateral del/de la propietario/a, contenida en escritura pública y acompañada de planos catastrales con Código Único Catastral o Código de Referencia Catastral o, en su defecto, planos visados por la municipalidad correspondiente o elaborados por el/la Veri fi cador/a Catastral, siempre que, conforme a la evaluación en la Base Grá fi ca Registral previa de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, no se encuentre plenamente acreditada la superposición con predios colindantes. En caso de insufi ciencia de la Base Grá fi ca Registral para determinar la existencia o no de superposición será procedente la inscripción, indicándose expresamente en el asiento registral dicha circunstancia. b) Procedimiento no contencioso de competencia notarial de saneamiento de área, linderos y medidas perimétricas. Cuando se determine que el área del predio se incrementa en más del diez por ciento (10%) se efectúa la debida noti fi cación a los colindantes registrales para su oposición de ser el caso. Para tal fi nalidad, la SUNARP determina la existencia o no de colindantes inscritos y de ser el caso corresponde la identi fi cación de los mismos a través de la expedición de la certi fi cación compendiosa correspondiente. Para este procedimiento es necesaria la participación del/de la Veri fi cador/a Catastral quien sólo comprueba los aspectos técnicos y brinda al/a la Notario/a, así como a los interesados, la asistencia necesaria para el entendimiento y evaluación de los mismos. Si durante la tramitación del procedimiento, los propietarios acuerdan acogerse a lo previsto en el literal c) del presente numeral, el/la Notario/a da por concluido el procedimiento. c) Declaración del/de la propietario/a contenida en escritura pública, con la intervención de los propietarios de los predios colindantes con los que exista superposición debidamente acreditada por la SUNARP, no siendo exigible el simultáneo saneamiento de los predios de terceros con los que dichos propietarios, a su vez, colinden. Para este supuesto es su fi ciente la presentación de planos autorizados por el/la Veri fi cador/a Catastral debidamente inscrito en el Índice de Veri fi cadores de la SUNARP. d) Proceso de recti fi cación o delimitación de áreas o linderos, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 504 y siguientes del Código Procesal Civil, cuando lo estime conveniente el propietario o no sea factible seguir o concluir el saneamiento bajo alguno de los procedimientos previstos en el presente artículo. Si durante la tramitación del proceso judicial, los propietarios acuerdan acogerse a lo previsto en el literal c) del presente numeral, puede otorgarse la escritura pública, la cual tiene naturaleza de transacción extrajudicial, para efectos de la conclusión del proceso iniciado. 9.2 Los procedimientos establecidos en el presente artículo no excluyen a otros procedimientos de saneamiento de áreas, linderos y medidas perimétricas regulados por normas especiales, incluyendo la recti fi cación de la inexactitud registral derivada del error de cálculo del área y la renuncia de área como medio de eliminación total o parcial de superposiciones de partidas registrales. 9.3 En el caso de los procedimientos previstos en los literales a), b) y c) del numeral 9.1 del presente artículo, la información catastral emitida por el ente generador de catastro, que cuente o no con asignación de Código Único Catastral, prevalece sobre la información existente de la base grá fi ca registral del Registro de Predios, cuando: a) El título archivado que dio mérito a la inscripción del predio objeto de saneamiento o de sus colindantes no cuenta con planos. b) El plano que consta en el título archivado, no consigna área o algún lindero o medida perimétrica o no pueda determinarse en forma fehaciente su ubicación georeferenciada. c) Se con fi guren los demás supuestos de de fi ciencias en la información de la Base Grá fi ca Registral que establezca la SUNARP. Cuando el saneamiento de área, linderos y medidas perimétricas se efectúe utilizando la prevalencia catastral indicada, se deja constancia de ello en el asiento de inscripción respectivo.