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10 NORMAS LEGALES Domingo 17 de diciembre de 2023 El Peruano / Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana; el Decreto Legislativo Nº 1215, Decreto Legislativo que brinda facilidades a los ciudadanos para la recuperación de bienes perdidos o sustraídos de su posesión por la ejecución de diversos delitos; y, el Código Penal, con la fi nalidad de combatir y mitigar el empleo de los equipos terminales móviles en la delincuencia, y establecer disposiciones que doten de mayor seguridad la contratación y baja de los servicios públicos móviles. Artículo 2.- Modi fi cación de los artículos 6, 8 y 9 del Decreto Legislativo Nº 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana Se modi fi can los artículos 6, 8 y 9 del Decreto Legislativo Nº 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana, en los términos siguientes: “Artículo 6. Autoridades competentes6.1 Son atribuciones del OSIPTEL:a) Implementar y administrar el RENTESEG. b) Requerir información a las entidades públicas o privadas para la incorporación de equipos terminales móviles en la Lista Blanca o Lista Negra del RENTESEG, de conformidad con el reglamento del presente decreto legislativo. c) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones establecidas a las empresas operadoras de servicios públicos móviles de telecomunicaciones en el presente decreto legislativo y su reglamento, en el marco de sus competencias. d) Requerir a las empresas operadoras de servicios públicos móviles de telecomunicaciones, de ofi cio o a solicitud del Ministerio del Interior , la Policía Nacional del Perú, el Instituto Nacional Penitenciario, el Ministerio Público o el Poder Judicial la suspensión temporal de las líneas, la remisión de mensajes de advertencia a los abonados o usuarios , el bloqueo del IMEI de los equipos terminales móviles detectados como alterados, duplicados, clonados, inválidos, que no se encuentren en la Lista Blanca del RENTESEG; y/o la baja del servicio público móvil, de acuerdo al reporte de los equipos terminales móviles utilizados o vinculados a la comisión de delitos, según el procedimiento establecido para tal fi n. e) Sancionar a las empresas operadoras de servicios públicos móviles de telecomunicaciones por el incumplimiento de las disposiciones del presente decreto legislativo y su reglamento. f) Requerir a las empresas operadoras de servicios públicos móviles de telecomunicaciones la baja de los servicios públicos móviles que no cumplan con los requisitos de validez conforme a la normativa emitida por el OSIPTEL. g) Otras atribuciones establecidas en el reglamento del presente decreto legislativo. 6.2 Son atribuciones del Ministerio del Interior:a) Solicitar al OSIPTEL información de los equipos terminales móviles que resulte necesaria para el cumplimiento de sus funciones de seguridad ciudadana contra la criminalidad asociada a la sustracción y comercio ilegal de estos bienes. La solicitud se atiende a través de los medios seguros de transmisión de información establecidos en el Reglamento del presente decreto legislativo. b) Acceder y analizar la información contenida en el RENTESEG para determinar, entre otros, la existencia de equipos terminales móviles con IMEI alterados, duplicados, clonados, inválidos, registrados en alguna Lista Negra de fuente nacional o internacional, o aquellos equipos cuyo IMEI no permita su adecuada identi fi cación e individualización. c) Solicitar al OSIPTEL la ejecución de las acciones descritas en el literal d del numeral 6.1 del presente artículo . La solicitud se atiende a través de los medios seguros de transmisión de información establecidos en el Reglamento del presente decreto legislativo. d) Otras atribuciones establecidas en el reglamento del presente decreto legislativo. 6.3 La Policía Nacional del Perú, en el marco de la investigación de un delito, puede solicitar al OSIPTEL la información contenida en el RENTESEG , en cuyo caso la solicitud es atendida a través de los medios seguros de transmisión de información establecidos con dicha fi nalidad. 6.4 Toda persona que tenga acceso a la información en el RENTESEG guarda reserva de la misma, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal. Artículo 8. Empresas operadoras de servicios públicos móviles de telecomunicaciones 8.1 Las empresas operadoras de servicios públicos móviles de telecomunicaciones tienen las siguientes obligaciones: a) Veri fi car plenamente la identidad de quien contrata el servicio público móvil de telecomunicaciones mediante el sistema de veri fi cación biométrica. Asimismo, en el caso de ciudadanos extranjeros, sin perjuicio de los mecanismos de validación de identidad establecidos en el reglamento, la contratación de los servicios se realizará únicamente considerando el documento de identidad registrado por la Superintendencia Nacional de Migraciones. Las excepciones a dicha veri fi cación son establecidas en el reglamento del presente decreto legislativo. b) Inhabilitar los IMEI de los equipos terminales móviles reportados como perdidos, sustraídos (hurtados o robados) o inoperativos, asegurando que estos no pueden ser activados o reactivados. c) Suspender el servicio público móvil de telecomunicación vinculado al equipo terminal móvil reportado como perdido, sustraído (hurtado o robado) inoperativo por el abonado, propietario o usuario. d) Suspender el servicio vinculado al equipo terminal móvil detectado por el Ministerio del Interior como alterado, duplicado, clonado o inválido; así como aquellos que no se encuentren en la Lista Blanca o cuyo IMEI no permita su identi fi cación e individualización, a requerimiento del OSIPTEL , conforme al procedimiento que éste establezca. e) Remitir mensajes de advertencia a los abonados o usuarios, y pedidos de información sobre los casos relativos a equipos terminales móviles con IMEI alterados, duplicados, clonados, inválidos, registrados en alguna Lista Negra de fuente nacional o internacional, o que no se encuentren en la Lista Blanca, a requerimiento del OSIPTEL; o sobre el buen uso del servicio de telefonía, así como sobre la responsabilidad que tiene el abonado en caso ceda el uso del citado servicio. f) Habilitar el equipo terminal móvil recuperado por su propietario. g) Remitir al OSIPTEL la información que deba ser incorporada al RENTESEG, conforme se