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64 NORMAS LEGALES Domingo 17 de diciembre de 2023 El Peruano / Ancash, la cual señala que el investigado Aldave Valverde presentó la credencial como regidor, emitida por el Jurado Nacional de Elecciones y su carta de renuncia, resolviéndose dar por concluida sus funciones en el cargo de Juez de Paz titular del distrito de Ticllos, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash, veri fi cándose que recién dejó el cargo en enero de 2019, cuando meses antes se llevó a cabo las referidas elecciones y salió elegido como regidor de dicho distrito. Asimismo, debe dejarse en claro, que habiendo sido noti fi cado del presente procedimiento de investigación disciplinaria, el referido investigado en ningún momento ha presentado argumento válido desvirtuando el cargo imputado en su contra. De todo lo actuado ha quedado demostrado que efectivamente el investigado Hernán Genaro Aldave Valverde ha cometido la infracción de los artículos precedentes, en su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz del distrito de Ticllos, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash, al haber intervenido en elecciones partidarias cuando se encontraba en funciones, demostrando con ello su falta de compromiso y responsabilidad ante la encargatura asumida y la representación que ostentó en ese momento, repercutiendo de manera negativa la imagen del Poder Judicial que tiene ante la sociedad y perjudicando la misión del Poder Judicial que es: “Administrar justicia a través de sus órganos jurisdiccionales con arreglo a la Constitución y a las leyes, garantizando la seguridad jurídica y la tutela jurisdiccional, para contribuir al estado de derecho, al mantenimiento de la paz social y al desarrollo nacional”. Noveno.- Que, acreditada la responsabilidad del investigado, trasgrediendo lo prescrito en el inciso 1) del artículo 7 de la Ley de Justicia de Paz - Ley N° 29824, que prescribe: “el juez de paz tiene prohibido. 1. Intervenir en actividades político-partidarias, de acuerdo a la ley de la materia”; que debe ser concordado con lo establecido en el inciso 10) del artículo 50 de la Ley N° 29824 - Ley de Justicia de Paz, hechos que tipi fi can como faltas muy graves, sancionado de conformidad con lo prescrito en el artículo 54 de la Ley de Justicia de Paz - Ley N° 29824, con destitución, de conformidad con los artículos 26, numeral 3), y 29 contenidos en el Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz referidos a la destitución. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 705- 2023, de la décima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Álvarez Trujillo por encontrarse en una reunión programada con anterioridad; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Espinoza Santillán. Por un-animidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Hernán Genaro Aldave Valverde, por su actuación como Juez de Paz del distrito de Ticllos, provincia de Bolognesi y departamento de Ancash, Distrito Judicial de Ancash; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, públiquese, comuníquese y cúmplase.-JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 1 Fojas 1-2. 2 Fojas 3-4 vuelta. 3 Fojas 8-12. 4 Fojas 17-19. 5 Fojas 30. 6 Fojas 31.7 Fojas 36-37. 8 Fojas 38-42. 9 Fojas 53. 10 Fojas 68-72. 11 Fojas 95. 12 Considera en la atribución adecuada de un hecho concreto a una persona determinada para que ésta pueda defenderse negándolo o aceptándolo en cada uno de los extremos atribuidos. Comprende la descripción de los hechos que se le atribuyeron a título de falta disciplinaria, su cali fi cación jurídica y las pruebas que lo sustentan. 13 Se puede hallar en:http://incipp.org.pe/archivos/publicaciones/imputación_ necesaria-2014.pdf. 14 PALOMINO ENRIQUEZ, Hugo. El Libro Blanco del Juez de de Paz. Pág. 14. 15 Ob. Cit., págs. 22 y 23. 16 Fundamento Jurídico Nº 31. 17 Exp. Nº 332-96-AA/TC del 25 de setiembre de 1998. 18 Resolución Administrativa N° 069-2014-P-ONAJUP-CSJAN7PJ de fecha 05 de setiembre de 2014 obrante en copia de fojas 1 a 2. 19 Elecciones realizadas el 7 de octubre de 2018. 20 Fojas 5. 21 Fojas 3 a 4 vuelta. 2245062-1 Imponen la medida disciplinaria de destitución a Asistente Judicial del Primer Juzgado de Paz Letrado de Ferreñafe, Distrito Judicial de Lambayeque INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 915-2019-LAMBAYEQUE Lima, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés.- VISTA: La Investigación De fi nitiva número novecientos quince guion dos mil diecinueve guion Lambayeque que contiene la propuesta de destitución del señor Gorky Ygor Chaparro Llontop, por su desempeño como Asistente Judicial del Primer Juzgado de Paz Letrado de Ferreñafe, Distrito Judicial de Lambayeque, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número nueve de fecha siete de setiembre de dos mil veintidós, de fojas doscientos nueve a doscientos veinte. CONSIDERANDO: Primero. Que, como antecedentes en el presente caso, se tiene lo siguiente: 1.1. Por información recibida sobre probables actos de corrupción, el día siete de junio de dos mil diecinueve, el Jefe de la Unidad de Visitas e Investigación de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Juez Superior Wilson Medina Medina, acompañado del ingeniero Giorgio Celis de la Cruz, se hizo presente por disposición superior, en el Juzgado de Paz Letrado de Ferreñafe a cargo de la Jueza de Paz Letrada señora Patricia del Pilar Cueva Sampén; entrevistándose al servidor judicial Gorky Ygor Chaparro Llontop, quien se desempeña como asistente de juez. Dicho acto se encuentra registrado en el acta de visita extraordinaria de fojas cuatro a cinco. 1.2. Mediante informe de fecha veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno, de fojas ciento noventa y ocho a ciento noventa y nueve, emitida por el Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, se propone se imponga medida disciplinaria de destitución al servidor judicial Gorky Ygor Chaparro Llontop, en su actuación como asistente judicial del Primer Juzgado de Paz Letrado de Ferreñafe del Distrito Judicial de Lambayeque. 1.3. A través de la resolución número nueve de fecha siete de setiembre de dos ml veintidós, de fojas doscientos nueve a doscientos veinte, la Jefatura de la O fi cina de