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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (19/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Martes 19 de diciembre de 2023 El Peruano / fecha 13 de diciembre de 2023, emitido conjuntamente por las Comisiones de Asuntos Jurídicos y de Economía y Finanzas; el Informe N° 231-2023-SGR-GAT/MM de fecha 05 de diciembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Recaudación; el Memorando N° 579-2023-GSTI/MM de fecha 06 de diciembre de 2023, emitido por la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información; el Informe N° 233-2023-SGR-GAT/MM de fecha 07 de diciembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Recaudación; el Memorándum Nº 689-2023-GAT/MM de fecha 11 de diciembre de 2023, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 383-2023-GAJ/MM de fecha 12 de diciembre de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 1873-2023-GM/MM de fecha 12 de diciembre de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; el Proveído Nº 097-2023-SG/MM de fecha 12 de diciembre de 2023, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modi fi catorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa: siendo que, a través de ellas, se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el artículo 55° de la mencionada Ley, establece que los bienes rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio, el mismo que es administrado por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley; asimismo, los numerales 1) y 2) del artículo 69° de la norma señalada, establece que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios; asimismo el artículo 70° del citado cuerpo normativo, señala que el sistema tributario de las municipalidades se rige por ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente; Que, el artículo 74° y el numeral 4) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establecen la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley; Que, el artículo 41° del TUO del Código Tributario, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y, que excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren y, que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo (insoluto); Que, el numeral 17.1 del artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, prescribe que “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”; Que, la Municipalidad Distrital de Mira fl ores emitió la Ordenanza N° 592/MM rati fi cada por Acuerdo de Concejo N° 438-MML, por medio de la cual se estableció el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio 2023 en el distrito de Mira fl ores, la misma que en su artículo 5° establece que la fecha de vencimiento de la cuarta cuota de los arbitrios municipales fue el 30 de noviembre de 2023; Que, mediante el Memorando N° 579-2023-GSTI/ MM de fecha 06 de diciembre de 2023, la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, en mérito a la solicitud de información respecto a la avería en los sistemas tecnológicos de la entidad registrada desde el 30 de noviembre de 2023, formulada por la Subgerencia de Recaudación a través del Informe Nº 231-2023-SGR-GAT/MM, hace de conocimiento el problema suscitado con los servidores de la entidad y las acciones tomadas para la recuperación de la data comprometida así como la reactivación de los diversos sistemas de la municipalidad; Que, mediante el Informe N° 233-2023-SGR-GAT/ MM de fecha 07 de diciembre de 2023, la Subgerencia de Recaudación tomando como base lo informado por la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, sustenta la necesidad de aprobar con e fi cacia anticipada al 30 de noviembre de 2023, la modi fi cación de la fecha de vencimiento de la Cuarta Cuota de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2023 así como la condonación de intereses por concepto de deuda tributaria generados en el periodo comprendido del 30 de noviembre al 29 de diciembre de 2023, propuesta que indica busca brindar facilidades a los usuarios a fi n de evitarles molestias e inconvenientes que puedan perjudicar su comportamiento de pago y a su vez que incentiven el pago oportuno de las obligaciones tributarias del ejercicio 2023; Que, mediante el Memorándum N° 689-2023-GAT/ MM de fecha 11 de diciembre de 2023, la Gerencia USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. 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