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47 NORMAS LEGALES Martes 19 de diciembre de 2023 El Peruano / SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan la inscripción de la empresa MC CORREDORES DE SEGUROS S.A.C., en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas RESOLUCIÓN SBS N° 04123-2023 Lima, 12 de diciembre de 2023EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor MARCIO ELEAZAR CHUMACERO TORREJON para que se autorice la inscripción de la empresa MC CORREDORES DE SEGUROS S.A.C., en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, aprobado por Resolución S.B.S. N° 808-2019, establece los requisitos formales para la inscripción de las Empresas Corredoras de Seguros en el Registro respectivo; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa; Que, el Departamento de Registros ha considerado pertinente aceptar la solicitud de inscripción de la empresa MC CORREDORES DE SEGUROS S.A.C., en el Registro; y, De conformidad con lo establecido en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta Superintendencia, aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1678-2018 de fecha 27 de abril de 2018; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro, Sección III: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas, a la empresa MC CORREDORES DE SEGUROS S.A.C., con matrícula Nº J-0943. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ENRIQUE MELGAR ROMARIONI Secretario General 2244694-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Crean la Comisión de Ollas Comunes de Lima Metropolitana DECRETO DE ALCALDÍA N° 022 Lima, 18 de diciembre de 2023EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;VISTO: El Informe N° D001166-2023-MML-GDH- SPVV de la Subgerencia de Participación Vecinal y Voluntariado; el Memorando N° D000717-2023-MML-GDH de la Gerencia de Desarrollo Humano, el Informe N° D000444-2023-MML-OGPEM-OPEM de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Modernización, el Informe N° D000985-2023-MML-OGAJ de la O fi cina General de Asuntos Jurídicos, y; CONSIDERANDO:Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, como gobierno autónomo ejerce competencias municipales y regionales sobre la Provincia de Lima en materia municipal y regional, y con la fi nalidad de promover y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, la presente gestión se ha propuesto confrontar las consecuencias ocasionadas por la Pandemia a causa del COVID-19, en ese sentido el Estado dictó medidas sanitarias con la fi nalidad de evitar la propagación discriminada en todo el litoral peruano, estas medidas dieron como resultado la paralización de actividades económicas, disminuyendo o imposibilitando la percepción de ingresos económicos; Que, según Nota de Prensa N° 072 del INEI (de fecha 05 de mayo de 2022), el año 2021 la pobreza monetaria afectó al 25.9% de la población del país, porcentaje superior en 5.7 puntos porcentuales en comparación del año 2019 (20.2%); señalando que en el año 2020 se tuvo el 30.1%, periodo que incluye el tiempo de paralización parcial de la mayoría de actividades económicas a causa del COVID19. Asimismo Lima Metropolitana tiene una incidencia a la pobreza monetaria de 24.0% a 27.1% a comparación del año 2019 donde el rango era de 12.0% a 14.6%; Que, en ese contexto las Ollas Comunes surgen como una respuesta a la Emergencia Alimentaria de los lugares más necesitados de nuestra sociedad, las cuales por su particularidad requerían su protección y reconocimiento, el cual fue otorgado mediante Ley Nº 31458, que reconoce a las Ollas Comunes como Organizaciones Sociales de Base, institucionalizando y planteando la promoción de espacios de apoyo participación y sobre todo socialización de la problemática y de la intervención del Estado en apoyo directo a las madres que son las principales integrantes, que velan por la correcta alimentación de niñas, niños y adolescentes así como de personas en situación de vulnerabilidad, como bene fi ciarios directos de la organización; Que, en atención a las cifras expuestas, en los párrafos precedentes, la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Acuerdo de Concejo N° 015-2023, declaró la situación de Emergencia Alimentaria en Lima Metropolitana, a fi n que se autoricen mecanismos y gestiones necesarias para la ejecución inmediata de acciones que garanticen el acceso a alimentos de la población en situación de inseguridad alimentaria, en cumplimiento de nuestras funciones y con apego a las normas que las regulan;