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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (19/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Martes 19 de diciembre de 2023 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE LURÍN Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Lurín ORDENANZA MUNICIPAL Nº 483-2023-MDL Lurín, 23 de noviembre de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LURÍN:VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos Nº 049-2023-CPAJ-REG/ML, el Dictamen de la Comisión Permanente de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto Nº 007-2023-CPARPyP-REG/ML, el Memorándum Circular Nº 001-2023-GM/MDL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 021-2023-SGPM-GPP/MDL de la Subgerencia de Planeamiento y Modernización, el O fi cio Nº 06-2023- GPP/MDL de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, el Correo Electrónico de fecha 25 de enero de 2023 de la Subsecretaría de Administración Pública de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, el Informe Múltiple Nº 008-2023-SGPM-GPP/ML de la Subgerencia de Planeamiento y Modernización, el Informe Nº 041-2023-SGPM-GPP/ML de la Subgerencia de Planeamiento y Modernización, el Informe Múltiple Nº 011-2023-SGPM-GPP/MDL de la Subgerencia de Planeamiento y Modernización, el Informe Múltiple Nº 014-2023-SGPM-GPP/MDL de la Subgerencia de Planeamiento y Modernización, el Informe Múltiple Nº 040-2023-SGPM-GPP/MDL de la Subgerencia de Planeamiento y Modernización, el Informe Nº 243-2023-SGPM-GPP/MDL de la Subgerencia de Planeamiento y Modernización, el Informe Nº 198-2023-SGP-GPP/MDL de la Subgerencia de Presupuesto, el Informe Nº 247-2023-SGPM-GPP/MDL de la Subgerencia de Planeamiento y Modernización, el Memorándum Nº 442-2023-GPP/MDL de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, el Informe Nº 420-2023-GAJ/ MDL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Expediente Nº 2023-0074134 ingresado a la Presidencia del Consejo de Ministros, el Informe Nº D000611-2023-PCM-SSAP de la Subsecretaría de Administración Pública de la Secretaría de Gestión Pública de la PCM, el O fi cio Nº D003670- 2023-PCM-SGP de la Secretaría de Gestión Pública de la PCM, el Memorándum Nº 510-2023-GM/MDL de la Gerencia Municipal, sobre aprobación de la ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Y LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;Que, el artículo 26º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la administración municipal adopta una estructura gerencial, sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, e fi cacia, e fi ciencia, participación y seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley Nº 27444. Las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de gestión y la presente ley; Que, el artículo 39º de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo. El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía. Por resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo. Las gerencias resuelven los aspectos administrativos a su cargo a través de resoluciones y directivas”; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa (…)”; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modi fi cado mediante Decreto Legislativo Nº 1446, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. Asimismo, el artículo 6º de la citada Ley Nº 27658, establece que el diseño y estructura de la Administración Pública, sus dependencias, entidades y organismos, se rigen por los siguientes criterios: a) Las funciones y actividades que realice la Administración Pública, a través de sus dependencias, entidades y organismos, debe estar plenamente justi fi cada y amparada en sus normas; b) Las dependencias, entidades, organismos e instancias de la Administración Pública no deben duplicar funciones o proveer servicios brindados por otras entidades ya existentes; c) En el diseño de la estructura orgánica pública prevalece el principio de especialidad, debiéndose integrar las funciones y competencias a fi nes. Toda dependencia, entidad u organismo de la Administración Pública debe tener claramente asignadas sus competencias de modo tal que pueda determinarse la calidad de su desempeño y el grado de cumplimiento de sus funciones, en base a una pluralidad de criterios de medición; Que, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, aprueba los Lineamientos de Organización del Estado con la fi nalidad de que las entidades públicas, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera para responder a las necesidades en bene fi cio de la ciudadanía, estableciendo en el numeral 45.3) de su artículo 45º, modi fi cado mediante Decreto Supremo Nº 064-2021-PCM, lo siguiente: “Artículo 45.- Norma que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones. (…) 45.3 Las entidades que no forman parte del Poder Ejecutivo aprueban su ROF íntegramente de la siguiente manera: (…) c) Las Municipalidades por Ordenanza Municipal”; Que, el Decreto Supremo Nº 064-2021-PCM, que modi fi ca los Lineamientos de Organización del Estado, el cual fuere aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modi fi cado con Decreto Supremo 131-2018- PCM, precisa en el numeral 46.1) del artículo 46º que: “Artículo 46.- Aprobación o modi fi cación del ROF. 46.1 Se requiere la aprobación o modi fi cación de un ROF, según corresponda, en los siguientes supuestos: a) Por modi fi cación de la estructura orgánica que conlleva a la creación de nuevas unidades de organización. En este supuesto, el informe técnico para justi fi car el ROF contiene las secciones 1, 2 y 3 a las que se re fi ere el