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48 NORMAS LEGALES Martes 19 de diciembre de 2023 El Peruano / Que, es necesario contar con instancias de participación organizadas y democráticamente elegidas para desarrollar las coordinaciones a cargo de la entidad municipal que conlleven al cumplimiento de las metas dirigidas a este público en especí fi co, coadyuvando como actor importante en lograr con ello, que los servicios de los programas municipales puedan ejercerse de manera efectiva y llegando a la población que más lo requiera, es por ello la necesidad de contar con este espacio de representación; Que, la Subgerencia de Programas Alimentarios y Hambre Cero, mani fi esta que viene trabajando con más de 2000 ollas comunes en todo Lima Metropolitana, registradas en el sistema MANKACHAY-PERÚ, dicha data es enviada por el MIDIS de manera mensual, y que se ha venido distribuyendo alimentos de acuerdo al siguiente cuadro: DISTRIBUCIÓN OLLAS PRIMERA JORNADA-AGOSTO 2,003SEGUNDA JORNADA-SETIEMBRE 2,037 TERCERA JORNADA-OCTUBRE 2,011 CUARTA JORNADA-NOVIEMBRE 2,029 Fuente: Memorándum Nº D000583-2023-MML-GDH-SPAHC Que, conforme se puede apreciar, existe un promedio de más de dos mil Ollas Comunes, por lo que surge una demanda y necesidad de organizar y crear espacios de representación ante la numerosa cantidad de organizaciones, que vienen en aumento de acuerdo a las necesidades y problemas climáticos anunciados por el Gobierno y que afectarían la económica de nuestra población más vulnerable, habiéndose identi fi cado las siguientes zonas de intervención: Lima Norte, Lima Sur, Lima Este y Lima Centro, desarrolladas con el propósito de iniciar coordinaciones que ayuden a masi fi car la información y la convocatoria, y permitan gestiones logísticas de manera e fi ciente; Que, la Subgerencia de Programas Alimentarios y Hambre Cero, que para el año fi scal 2023 y en el marco de la emergencia alimentaria declarada con Acuerdo de Concejo N° 15-2023, al Programa de Hambre Cero se le asignó 80 millones de soles con el objetivo de reducir la inseguridad alimentaria en Lima Metropolitana, por lo cual se geolocalizó a más de 2000 Ollas Comunes en Lima Metropolitana, el equipo visitaba olla por olla y en coordinación con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, actualmente, se ejecuta como parte de la gestión municipal, el acercamiento de los programas y servicios que contengan bene fi cios entre ellos: EMMSA, que viene apoyando con logística y personal para la recuperación de alimentos en el mercado bajo su administración; dichos alimentos saneados son entregados a las Ollas Comunes con el propósito que logren su correcto funcionamiento y el cumplimiento de su fi nalidad; Que, del mismo modo, se cuenta con Fundación Lima, institución sin fines de lucro con 20 años de vida al servicio social, que de la mano con la Municipalidad Metropolitana de Lima viene desarrollando campañas de ayuda social; habiendo gestionado alimentos: pescado, pavipollo, panetones; así como electrodomésticos: congeladoras/refrigeradoras, para las Ollas Comunes; Que, en líneas generales, en lo que va del año, se han distribuido más de 6026 toneladas de alimentos a todas las Ollas Comunes de Lima, siendo consecuentes con las políticas impartidas por esta gestión, que desde inicios de año ha puesto énfasis y apoyo enorme a los más necesitados, y conociendo la realidad en la cual se desarrollan estas organizaciones, es imperativo que la municipalidad siga brindando apoyo, en apego a sus funciones; Que, para el cumplimento en hacer efectivo el apoyo, se ha venido coordinando con las mismas ollas comunes, y en ciertos casos con los gobierno locales; sin embargo, se han tenido problemas de representación, manifestando la falta de comunicación oportuna y organización en la recepción alimentos programados, generando di fi cultades con las instituciones que intervienen en los Programas, y que resulta perjudicial para las Ollas Comunes y sus bene fi ciarios; Que, la creación de la Comisión de Ollas Comunes de Lima Metropolitana generaría una representación efectiva para las coordinaciones, dado que las representantes de las Ollas Comunes acreditadas en el registro MANKACHAY PERÚ elegirán a sus representantes, en voto secreto, directo y universal, y ejercerán en su nombre la promoción de directa a nivel metropolitano de los servicios, donaciones y otros bene fi cios que gestione la Municipalidad Metropolitana de Lima; fomentando las convocatorias a sus representantes y por medio de ellos, a sus bene fi ciarios; favoreciendo a la creación armoniosa de un clima de participación activa y, por último llevar a esta instancia las propuestas que demanden las Ollas Comunes; Que, en tal sentido, se evidencia que la norma tiene como fi nalidad generar un espacio de representación participativa con alcance metropolitano, desarrollando trabajos con las organizaciones distritales que integran la Provincia de Lima y coadyuvar a la construcción de un organismo reconocido por la entidad Municipal, para ampliar los mecanismos de participación y espacios de democratizaciones con el último del desarrollo propio de sus representados; Que, la Gerencia de Desarrollo Humano, mediante Memorando N° D000717-2023-MML-GDH de fecha 14 de diciembre de 2023, a través del Informe N° D001147-2023-MML-GDH-SPVV de la Subgerencia de Participación Vecinal y Voluntariado, señala lo siguiente: Que, la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Modernización a través del Informe N° D000439-2023-MML-OGPEM-OPEM del 15 de diciembre de 2023, señala y concluye lo siguiente: • El fortalecimiento de la representación de las Ollas Comunes favorecería a que puedan concatenar sus experiencias y proponer puntos de manera conjunta que afectan a los barrios que representa. • El proyecto se encuentra alineado con el eje 02 del Plan de Gobierno de lucha contra la extrema pobreza y hambre cero, el objetivo estratégico del plan de Desarrollo Concertado relacionado a la mejora de la calidad de vida de la población. • El proyecto se encuentra alineado con los procesos misionales M.01.01 de protección a la ciudadanía, M.01.02 de gestión social y M.01.05 de participación ciudadana del Mapa de Procesos aprobado mediante Resolución de Gerencia Municipal Metropolitana N° 181- 2019-MMl/GMM. Que, la O fi cina General de Asuntos Jurídicos mediante Informe N° D000983-2023-MML-OGAJ e Informe N° D000985-2023-MML-OGAJ de fechas 18 de diciembre de 2023, concluye lo siguiente: • La Municipalidad Metropolitana de Lima, tiene competencias municipales en materia de programas alimentarios y para establecer canales de comunicación y cooperación entre los vecinos y los programas sociales, dado su rol promotor del desarrollo humano sostenible en su nivel de gobierno local provincial. • Mediante Acuerdo de Concejo N° 015-2023, se declaró la situación de Emergencia Alimentaria en Lima Metropolitana, a fi n que se autoricen mecanismos y gestiones necesarias para la ejecución inmediata de acciones que garanticen el acceso a alimentos de la población en situación de inseguridad alimentaria, en cumplimiento de las funciones municipales, por lo que establece el marco normativo para promover espacios de participación organizadas, máxime si son democráticamente elegidas. • Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal.