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53 NORMAS LEGALES Martes 19 de diciembre de 2023 El Peruano / Que, esta propuesta ha sido debatida y analizada por el pleno del Concejo Municipal y en uso de las facultades conferidas en los artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y contando con el VOTO UNÁNIME del pleno, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Y LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN Artículo Primero.- APROBAR, EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Y LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN, la misma que consta de dos (02) títulos, siete (07) capítulos y ciento tres (103) artículos, que como anexo forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER, que la presente Ordenanza Municipal entre en vigor a partir del 01 de enero de 2024, y su adecuación progresiva de los documentos de gestión institucional, conforme a los dispositivos legales vigentes. Artículo Tercero.- DISPONER, que todos los órganos y unidades orgánicas de la entidad, adecuen los instrumentos de Gestión Institucional de su competencia, conforme al ROF aprobado en el artículo primero de la Presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- FACULTAR, al señor Alcalde de Lurín, para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte disposiciones complementarias, transitorias y demás necesarias para la debida aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, a través de la Subgerencia de Planeamiento y Modernización, adoptar las acciones necesarias para la adecuación de la nueva estructura orgánica y el cumplimiento de las funciones especí fi cas asignadas a las unidades de organización, aprobadas con la presente Ordenanza Municipal. Artículo Sexto.- ESTABLECER, que lo dispuesto en la presente norma se fi nancie con cargo al Presupuesto Institucional de la entidad, el mismo que estará sujeto a una adecuada distribución en su gasto corriente, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Artículo Sétimo.- DEROGAR, la Ordenanza Municipal Nº 427-2021/MDL y sus modi fi catorias, así como toda norma que se oponga a la presente ordenanza. Artículo Octavo.- ENCARGAR, a todos los órganos y unidades orgánicas, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, en el ámbito de sus competencias. Artículo Noveno.- ENCOMENDAR, a la Secretaría General, la publicación de la Ordenanza Municipal aprobada, en el Diario O fi cial “El Peruano”; y, a la Subgerencia de Tecnologías de la Información, su publicación en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Lurín. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JUAN RAÚL MARTICORENA PÉREZ Alcalde 2244764-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2024 - 2027 del distrito de Miraflores ORDENANZA N° 629/MM Mira fl ores, 14 de diciembre de 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORESPOR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE MIRAFLORES;VISTOS, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de diciembre de 2023, el Dictamen N° 092-2023/MM de fecha 13 de diciembre de 2023, emitido conjuntamente por las Comisiones de Asuntos Jurídicos y Seguridad Ciudadana, Tránsito y Defensa Civil; el Memorándum N° 1674-2023-GSC/MM de fecha 04 de diciembre de 2023, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Memorándum N° 447-2023-GPP/MM de fecha 06 de diciembre de 2023, emitido por la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; el Memorándum N° 1697-2023-GSC/MM de fecha 06 de diciembre de 2023 y el Memorándum N° 1699-2023-GSC/MM de fecha 11 de diciembre de 2023, emitidos por la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Informe N° 384-2023-GAJ/MM de fecha 12 de diciembre de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 1872-2023-GM/MM de fecha 12 de diciembre de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; el Proveído N° 098-2023-SG/MM de fecha 12 de diciembre de 2023, emitido por la Secretaría General, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modi fi catorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y modi fi catorias, tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana; Que, asimismo, el literal d) del artículo 4° de la citada Ley N° 27933, precisa que “Son instancias integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana las siguientes: (…) d) Comités Distritales de Seguridad Ciudadana, cuenta con una Secretaría Técnica, como órgano de ejecución”; Que, el artículo 26° del Reglamento de la Ley N° 27933, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2014-IN y modi fi catorias, establece que el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) es una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital; precisando que articula las relaciones entre las diversas entidades del sector público y el sector privado que forman parte del SINASEC a nivel distrital; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 044-2023- A/MM de fecha 02 de enero de 2023, se designó a los miembros del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Mira fl ores, cuyos integrantes se encuentran indicados en la misma; y a través de la Resolución de Alcaldía N° 045-2023-A/MM de fecha 02 de enero de 2023, se designó a la Gerencia de Seguridad Ciudadana como el órgano funcional de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores que asumirá las funciones de Secretaría Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana – CODISEC, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2014-IN y modi fi catorias, actuando el Gerente de Seguridad Ciudadana como Responsable de la Secretaría Técnica; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0786-2023- IN de fecha 26 de junio de 2023, se aprobó la Directiva Nº 006-2023-IN-DGSC denominada “Lineamientos técnicos y procedimientos para la formulación, aprobación, implementación y actualización de los planes de acción regional, provincial y distrital de seguridad ciudadana”,