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49 NORMAS LEGALES Martes 19 de diciembre de 2023 El Peruano / Estando a lo expuesto, y de conformidad con las facultades conferidas en el numeral 6 del artículo 20, y el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE OLLAS COMUNES DE LIMA METROPOLITANA Créase la Comisión de Ollas Comunes de Lima Metropolitana, como un mecanismo de coordinación de las acciones y objetivos institucionales que contengan servicios dirigidos a los bene fi ciarios de las Ollas Comunes de Lima Metropolitana. Artículo Segundo.- CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN DE OLLAS COMUNES DE LIMA METROPOLITANA La Comisión de Ollas Comunes de Lima Metropolitana, está conformada de la siguiente manera: • La Gerente de desarrollo Humano, quien la preside. • La Subgerente de Programas Alimentarios y Hambre Cero, quien ejerce funciones de Secretaria Técnica. • Representantes de las cuatro zonas de Lima Metropolitana (Lima Norte, Lima Sur, Lima Este, Lima Centro), elegidas en las elecciones generales. Las representantes de las Ollas Comunes ante la Comisión de Ollas Comunes de Lima Metropolitana, son elegidas mediante voto secreto, directo y universal, por mayoría simple de las representantes o presidentas de las ollas comunes, por cada zona interdistrital identi fi cada, por un periodo de dos años. Artículo Tercero.- FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE OLLAS COMUNES DE LIMA METROPOLITANA La Comisión de Ollas Comunes de Lima Metropolitana, tiene las siguientes funciones: - Promover la colaboración directa a nivel metropolitano de los programas, servicios y donaciones que la Municipalidad Metropolitana de Lima, programe o dirija a las ollas comunes. - Fomentar las convocatorias a sus representantes y por medio de ellos, a sus bene fi ciarios de los programas, servicios y donaciones que la Municipalidad Metropolitana de Lima, programe o dirija a las ollas comunes. - Favorecer a la creación armoniosa de un clima de participación activa, con el propósito de generar en cada olla común un desarrollo integral que coadyuve al sustento de la misma. - Otras funciones que surjan a partir de las necesidades propuestas por las representantes de las ollas comunes de sus respectivas jurisdicciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALESPrimera.- ÓRGANO COMPETENTE Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Humano, a la Subgerencia de Participación Vecinal y Voluntariado, a la Subgerencia de Programas Alimentarios y Hambre Cero, ejecutar las acciones necesarias a fi n de garantizar la instalación e implementación de la Comisión de Ollas Comunes de Lima Metropolitana. Asimismo, encárguese a la Gerencia de Desarrollo Humano la emisión de la normativa complementaria para la implementación del presente Decreto. Segunda.- IMPLEMENTACIÓN Los órganos de la Municipalidad Metropolitana de Lima prestan el apoyo necesario, en el marco de sus competencias, para el ejercicio de las funciones que correspondan a la Comisión de Ollas Comunes de Lima Metropolitana. Tercera.- VIGENCIA Y PUBLICACIÓN El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y será publicada en el portal institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.munlima.gob.pe, y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas-PSCE: www.serviciosalciudadano.gob.pe. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Encárguese a la Subgerencia de Participación Vecinal y Voluntariado, el desarrollo de las elecciones para la conformación de la Comisión de Ollas Comunes de Lima Metropolitana periodo 2024-2025, quien aprueba el Reglamento de Elecciones y proclama a los representantes electos para dicho periodo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde 2245632-1 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Aprueban el Reglamento del Programa de Incentivos para el Vecino puntual Carabayllano - VPC DECRETO DE ALCALDÍA Nº 17-2023-A/MDC Carabayllo, 12 de diciembre de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO VISTOS: el Informe Nº 677-2023-SGREC-GATR- MDC de fecha 30 de noviembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva; El Informe Nº 149-2023-GATR-MDC, de fecha 30 de noviembre de 2023, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; El Informe Legal N°532-2023-GAJ/MDC, de fecha 06 de diciembre de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Memorando N°2398-2023-GM/MDC, de fecha 11 de diciembre de 2023, emitido por la Gerencia Municipal, respecto a aprobar el reglamento del programa de incentivos para el vecino puntual Carabayllano-VPC del Distrito de Carabayllo; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 42 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, mediante Ordenanza Nº 484-MDC, de fecha 20 de junio de 2023, se aprobó el Programa de Incentivos para el vecino puntual Carabayllano - VPC del Distrito de Carabayllo, cuyo segundo párrafo del artículo séptimo, señala que: “la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva deberá elaborar el Reglamento que establezca las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación del Programa de Incentivos para el Vecino Puntual Carabayllano - VPC la misma que deberá ser aprobada mediante Decreto de Alcaldía”; Que, con Informe Nº 102-2023-GATR-MDC, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, indica que es política de la actual gestión municipal, establecer estrategias de recaudación que permitan desarrollar