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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (20/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de diciembre de 2023 El Peruano / principales objetivos, ofrecer a la sociedad un servicio fi scal e fi ciente y e fi caz, permitiendo que los justiciables accedan a una pronta administración de justicia. En ese sentido, se hace necesario emitir el resolutivo mediante el cual se dispongan las ampliaciones de las asignaciones de manera temporal de las plazas fi scales mencionadas en el primer párrafo de la parte considerativa de la presente resolución, a partir del 01 de enero y hasta el 30 de junio de 2024. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Ampliar la asignación de manera temporal como apoyo a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, a partir del 01 de enero y hasta el 30 de junio de 2024, de las siguientes plazas: - Una (01) plaza de Fiscal Provincial, proveniente de la entonces Cuarta Fiscalía Provincial Civil de Lima. - Dos (02) plazas de Fiscales Provinciales, provenientes de la entonces Tercera y Novena Fiscalía Provincial Civil de Lima. - Una (01) plaza de Fiscal Provincial, proveniente de la Primera Fiscalía Provincial de Familia Especializada en Prevención de Violencia de Género y Personas en Condición de Vulnerabilidad de Lima. Artículo Segundo.- Ampliar la asignación de manera temporal como apoyo al Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro, a partir del 01 de enero y hasta el 30 de junio de 2024, de las siguientes plazas: - Dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, provenientes de la entonces Segunda y Octava Fiscalía Provincial Civil de Lima. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y O fi cina General de Potencial Humano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2245971-1 Nombran Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro y designan fiscal en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaycán RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3548-2023-MP-FN Lima, 19 de diciembre de 2023 VISTO Y CONSIDERANDO:Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1366-2022-MP-FN, de fecha 06 de julio de 2022, se nombró al abogado Alfonso Federico Barrenechea Cabrera, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Superior Transitoria Especializada en Prevención del Delito con Competencia Nacional, y como Coordinador Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito. El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 de la Ley Nº 30483, también modi fi cada mediante Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fi scales provisionales y fi scales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Respecto a la provisionalidad la Corte ha señalado que esta “no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Es aquí, en que se destaca la comprensión de la condición resolutoria, desarrollada por la Corte, que “sería la extinción de la causa que motivó la ausencia o separación temporal de la funcionaria o el funcionario titular, o el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público para proveer los reemplazos de carácter permanente”. El Fiscal de la Nación Interino como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, en mérito a lo expuesto en los párrafos precedentes, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente, dando por concluido el nombramiento y designaciones del personal fi scal que ocupa provisionalmente la plaza señalada en el primer párrafo de la presente resolución, debiendo ser designado en una plaza fi scal conforme a su cargo de carrera, para lo cual se deberá concluir al personal fi scal que ocupa provisionalmente su plaza; así como, previa verifi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fi scal que ocupe provisionalmente la plaza de Fiscal Superior mencionada, nombramiento y designación que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Asimismo, se deberá designar al personal fi scal que ocupe la referida plaza, como Coordinador Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley Nº 31718. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Dar por concluido el nombramiento del abogado Alfonso Federico Barrenechea Cabrera, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Superior Transitoria Especializada en Prevención del Delito con Competencia Nacional, así como su designación como Coordinador Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1366-2022-MP-FN, de fecha 06 de julio de 2022.