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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (21/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 149

149 NORMAS LEGALES Jueves 21 de diciembre de 2023 El Peruano / jurídicamente viable la emisión del acto resolutivo que modi fi ca la Directiva N° 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 218-2022-CG, modi fi cada por Resolución de Contraloría N° 270-2022-CG y Resolución de Contraloría N° 062-2023-CG; De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el subnumeral 6.1.8.2 del numeral 6.1.8, la Quinta Disposición Complementaria Final, y la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva N° 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 218-2022-CG, modi fi cada con Resolución de Contraloría N° 270-2022-CG y Resolución de Contraloría N° 062-2023-CG, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Segunda Disposición Complementaria Final de la Directiva N° 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 218-2022-CG, modi fi cada con Resolución de Contraloría N° 270-2022-CG y Resolución de Contraloría N° 062-2023-CG. Artículo 3.- Disponer que la Gerencia de Modernización y Planeamiento en coordinación con los órganos y unidades orgánicas competentes de la Contraloría General de la República, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, elaboren, aprueben, adapten, diseñen, desarrollen e implementen, según corresponda, los documentos normativos, instrumentos y otras herramientas incluyendo los sistemas o aplicativos informáticos que resulten necesarios para operativizar lo regulado a través de la presente resolución. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 429-2023-CG Modi fi cación del subnumeral 6.1.8.2 del numeral 6.1.8, la Quinta Disposición Complementaria Final, y la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva N° 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 218-2022-CG, modi fi cada con Resolución de Contraloría N° 270- 2022-CG y Resolución de Contraloría N° 062-2023-CG “6.1.8 Seguimiento y Evaluación de Acciones respecto de las situaciones adversas comunicadas a la entidad o dependencia (…) 6.1.8.2 Situaciones adversas de los Informes emitidos como resultado del desarrollo del Servicio de Control Simultáneo El seguimiento, evaluación y registro de las acciones preventivas o correctivas respecto a las situaciones adversas de los informes como resultado del desarrollo del Servicio de Control Simultáneo, incluyendo aquellos informes vinculados a un Estado de Emergencia decretado en el país, sea en todo el territorio nacional o en parte de él, conforme a lo establecido en la Constitución Política del Perú, se realiza de acuerdo a lo siguiente: (…)”. “8. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (…)Quinta.- Disposiciones para el Control Concurrente a cargo de las Sociedades de Auditoría Para el ejercicio del control gubernamental externo, a través del Servicio de Control Simultáneo en la modalidad de Control Concurrente, por parte de las Sociedades de Auditoría, a partir de la Centésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2023, y de la entrada en vigencia de la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2024, se debe tener en cuenta las siguientes disposiciones: (…).” “9. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Servicios de Control Simultáneo en proceso (…)El seguimiento y evaluación de acciones respecto de las situaciones adversas comunicadas a la entidad o dependencia, que a la fecha se encuentren en curso, continuarán rigiéndose hasta su culminación por las disposiciones y plazos establecidos en la normativa aplicable vigente con la cual se inició el desarrollo del Servicio de Control Simultáneo.” 2246540-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República RECTORADO RESOLUCIÓN N° 609-2023-R-UNAMBA Abancay, 23 de noviembre del 2023 VISTO: El proveído administrativo del Rector (i) de la UNAMBA consignado con registro N° 1692-SG., solicitando aprobar la Transferencia Financiera por el monto de S/. 57,494.00 que corresponde al 2% a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República; contenido en el O fi cio N° 001411-2023-CH/SGE del Secretario General de la Contraloría General de la República; Carta N° 1297-2023-UEI-UNAMBA de la Unidad Ejecutora de Inversiones; Carta N° 2049-2023-DIGA-UNAMBA de la Dirección General de Administración; Informes N°s 1043 y 1115-2023-UPPTO/OPP-UNAMBA de la Unidad de Presupuesto; Carta N° 1512 y 1590-2023-OPP-UNAMBA de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; Carta N° 02144-2023-DIGA-UNAMBA de la Dirección General de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el cuarto párrafo del Artículo 18º de la Constitución Política del Perú las universidades gozan de autonomía en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, y se rigen por sus propios Estatutos en el marco de la Constitución y de las Leyes, norma constitucional concordante con el Artículo 8º de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, que dispone que el Estado reconoce la autonomía universitaria que se ejerce conforme lo dispuesto en la Constitución, la Ley N° 30220 y demás normatividad aplicable; Que, conforme señala el Artículo 62º de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, son atribuciones y ámbito funcional del Rector, entre otras, lo dispuesto en el numeral 62,2, “Dirigir la actividad académica de la universidad y su gestión administrativa, económica y fi nanciera”, norma que es concordante con el inciso b) del Artículo 31º del Estatuto; Que, por Resolución del Consejo Directivo N° 021-2020-SUNEDU/CD de la Superintendencia Nacional