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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (22/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Viernes 22 de diciembre de 2023 El Peruano / de la conformidad previa de su máxima autoridad. En dichos casos, la creación de la Comisión se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los ministros de los sectores involucrados, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública; Que, el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, señala en el numeral 15.1 de su artículo 15, que la conducción de una política nacional multisectorial supone su diseño y formulación de manera conjunta con los ministerios intervinientes, así como la coordinación, articulación intersectorial, seguimiento y evaluación de su cumplimiento. Asimismo, el numeral 15.5 del mencionado artículo precisa que, excepcionalmente, el diseño, formulación, coordinación, seguimiento y evaluación de una política nacional multisectorial puede requerir la conformación de un grupo de trabajo u otro mecanismo que determine la política nacional multisectorial o acuerden los Ministerios intervinientes, según corresponda; Que, en relación a lo antes citado, resulta necesario crear la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para fortalecer la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030, la cual permitirá trabajar de manera articulada con las entidades de la administración pública involucradas a fi n de proponer acciones de mejora o medidas para contribuir al cumplimiento de la referida Política Nacional y el fortalecimiento de la coordinación y articulación multisectorial; Que, la creación de la referida Comisión Multisectorial constituye un mecanismo de coordinación que facilita la colaboración y cooperación entre el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y las entidades de la administración pública involucradas en la implementación de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social, entre ellas, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de la Producción, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio del Interior, la Presidencia del Consejo de Ministros, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA y el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC; Que, estando a los fi nes antes mencionados y en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, es necesaria la creación de la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para fortalecer la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030; Que, en virtud al numeral 1 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende consistente en la creación y conformación de una comisión multisectorial; Que, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Informe N° D000632-2023-PCM-SSAP ha emitido opinión favorable para la creación de la “Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para fortalecer la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030”; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM; la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030, aprobada por Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS; y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial Nº 073-2021-MIDIS; DECRETA: Artículo 1.- Creación y objeto de la Comisión Multisectorial Crear la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal denominada “Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para fortalecer la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030”, dependiente del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS, con el objeto de proponer acciones de mejora para la ejecución de la referida Política Nacional. Artículo 2.- Conformación de la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal 2 .1. La Comisión Multisectorial de naturaleza temporal está conformada por las/los siguientes integrantes: a) El/la Viceministro/a de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; quien la preside; b) El/la Viceministro/a de Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; c) El/la Viceministro/a de Gestión Institucional del Ministerio de Educación; d) El/la Viceministro/a de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación; e) El/la Viceministro/a de Salud Pública del Ministerio de Salud; f) El/la Viceministro/a de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; g) El/la Viceministro/a de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; h) El/la Viceministro/a de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; i) El/la Viceministro/a de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; j) El/la Viceministro/a de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; k) El/la Viceministro/a de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; l) El/la Viceministro/a de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente; m) El/la Viceministro/a de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; n) El/la Viceministro/a de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; o) El/la Viceministro/a de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; p) El/la Viceministro/a de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; q) El/la Viceministro/a de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; r) El/ la Viceministro/a de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas; s) El/la Viceministro/a de Seguridad Pública del Ministerio del Interior; t) El/la Viceministro/a de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; u) El/la Viceministro/a de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas; v) El/la Secretario/a de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros; w) El/la Presidente/a Ejecutivo/a de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas. x) El/la Jefe/a del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. 2.2. Los/las integrantes de la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal ejercen sus funciones ad honórem y pueden contar con representantes alternos. Artículo 3.- Funciones de la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal 3.1. La Comisión Multisectorial de naturaleza temporal tiene las funciones siguientes: