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6 NORMAS LEGALES Viernes 22 de diciembre de 2023 El Peruano / N° 005-2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico es el órgano de línea responsable de identi fi car, inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia; Que, con el O fi cio N° 000527-2023-AGN/JEF, la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación remite al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de la “Escritura de retrocesión de fray Martín de Porras a Juan de Porras (1636)”, perteneciente al Archivo General de la Nación; Que, la Dirección de Archivo Histórico a través del Memorando Nº 001004-2023-AGN/DAH traslada los Informes N° 000262-2023-AGN/DAH-ARDPDA y N° 000087-2023-AGN/DAH-ARDPDA-BRC del Área de Registro y Defensa del Patrimonio Documental Archivístico del Archivo General de la Nación, en los que se indica que la “Escritura de retrocesión de fray Martín de Porras a Juan de Porras (1636)”, presenta una serie de valores históricos, cientí fi cos y sociales relacionados a la identi fi cación de su autenticidad, antigüedad y contenido; además, representa el periodo de la primera mitad del siglo XVII, en que el escribano Diego Jaramillo realiza contratos y escrituras en Lima; Que, el valor histórico de estas escrituras, permite dar a conocer diversos aspectos del periodo del Virreinato del Perú, ya establecido y estabilizado tras el fi n de las guerras de los conquistadores, y organizado bajo el gobierno de los virreyes. Lima es una ciudad comunicada con otras en redes sociales y de parentesco, lo que se reafi rma con escrituras como ésta y la de cesión que la antecede, dada en Guayaquil; Que, el valor cientí fi co de las citadas escrituras presenta un notable potencial como fuente primaria para la investigación histórica, dado por la antigüedad de los registros y amplitud de campos de estudio que puede aportar, y su potencial ha llamado la atención de investigadores. Gracias a estas escrituras podemos entender el entorno familiar y personal de un personaje notable de nuestra historia como fray Martín de Porras, quien luego será beati fi cado y canonizado como santo, siendo uno de los pocos documentos donde pone su fi rma completa; Que, además, el valor económico-social radica en que sus escrituras contienen testimonios antiguos de personajes y grupos sociales en relación cotidiana en el espacio urbano limeño, mostrando relaciones más dinámicas y variadas que las que la historiografía tradicional basada en simplemente mostrarlos como una rígida estructura, como se indica al establecerse las relaciones de parentesco y redes familiares. Su conservación y difusión son importantes para preservar la memoria colectiva nacional; Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la citada declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con los vistos del Archivo General de la Nación y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 013-90-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo N° 005-2018-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la “Escritura de retrocesión de fray Martín de Porras a Juan de Porras (1636)”, perteneciente al Archivo General de la Nación, conforme se aprecia en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Notifi car la presente resolución al Archivo General de la Nación, para los fi nes consiguientes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. La presente resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2246466-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Establecen medidas sanitarias destinadas a prevenir y controlar la diseminación de la influenza aviar de alta patogenicidad a nivel nacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº D000017-2023-MIDAGRI-SENASA-DSA La Molina, 21 de diciembre de 2023VISTO:El INFORME Nº D000004-2023-MIDAGRI-SENASA- DSA-SARVE de fecha 20 de diciembre de 2023, elaborado por la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica de la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, en adelante la Ley, establece entre sus objetivos la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales; Que, el artículo 4 de la Ley señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, el artículo 6 de la Ley indica que la movilización de plantas, productos vegetales, animales, productos de origen animal y otros productos reglamentados, será regulada cuando constituyan riesgo; para lo cual la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria establecerá las medidas fi to y zoosanitarias especí fi cas; Que, asimismo, el artículo 9 de la Ley establece: “La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate”; Que, el primer párrafo del artículo 6 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, dispone que la movilización de plantas, productos vegetales, animales, productos de origen animal y otros productos reglamentados, será regulada cuando constituya riesgo cientí fi camente comprobado y sustentado por los correspondientes informes técnico-cientí fi cos emitidos