Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (22/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Viernes 22 de diciembre de 2023 El Peruano / a) Emitir informes con propuestas de medidas para fortalecer la ejecución de los lineamientos y servicios de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030. b) Emitir un informe técnico anual con propuestas para la mejora de la articulación y coordinación multisectorial de los actores participantes de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030. 3.2. Los referidos informes serán presentados al titular del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, como máxima autoridad de la entidad conductora de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030. Artículo 4.- Designación de representantes alternos/as Los/las integrantes de la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal designan a sus representantes alternos/as, mediante comunicación escrita o virtual dirigida a la Secretaría Técnica en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 5.- Colaboración de otras entidades 5.1. Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal puede convocar para temas especí fi cos que fortalezcan la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030, a otras entidades públicas y privadas. 5.2 La Comisión Multisectorial, a través de su Secretaría Técnica, puede solicitar información a las entidades públicas y privadas, para el cumplimiento de sus funciones, y/o a los fi nes que esta persigue. Artículo 6.- Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal La Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para fortalecer la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030 cuenta con una Secretaría Técnica encargada de brindarle apoyo técnico y administrativo permanente para el cumplimiento de sus funciones, la cual está a cargo de la Dirección General de Políticas y Estrategias del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo 7.- Instalación La Comisión Multisectorial de naturaleza temporal se instala en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo para la comunicación a la Secretaría Técnica de los/as representantes alternos/as, establecida en el artículo 4 del presente Decreto Supremo. Artículo 8.- Reglamento Interno 8.1. La Comisión Multisectorial de naturaleza temporal formula su Reglamento Interno, el cual es aprobado por Resolución Ministerial del Sector Desarrollo e Inclusión Social en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la sesión de instalación. 8.2. El Reglamento Interno precisa la forma en la que se realizan las convocatorias a las sesiones, el régimen de periodicidad de las sesiones, el quórum necesario para su realización, las reglas de votación y aprobación de acuerdos, la organización de las reuniones, el plan de trabajo, las funciones de sus integrantes y de la Secretaría Técnica, entre otras disposiciones para su adecuado desarrollo y organización. Artículo 9.- Financiamiento9.1. El funcionamiento de la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. 9.2. Los gastos que involucren la participación de los/as integrantes que conforman la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de la entidad a la cual pertenecen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.Artículo 10.- Vigencia de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para fortalecer la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030 tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030. Artículo 11.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales de los ministerios cuyos titulares refrendan la presente norma, el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 12.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, por la Ministra de Educación, por el Ministro de Salud, por el Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego, por la Ministra del Ambiente, por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, por la Ministra de la Producción, por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros ALBINA RUIZ RÍOS Ministra del Ambiente JENNIFER LIZETTI CONTRERAS ÁLVAREZ Ministra de Desarrollo Agrario y Riego JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES Ministro de Desarrollo e Inclusión Social ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas MIRIAM JANETTE PONCE VERTIZ Ministra de Educación OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas VÍCTOR MANUEL TORRES FALCÓN Ministro del Interior EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos NANCY TOLENTINO GAMARRA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ANA MARIA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Producción CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo RAÚL PÉREZ REYES ESPEJ O Ministro de Transportes y Comunicaciones HANIA PÉREZ DE CUELLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2247005-3