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13 NORMAS LEGALES Viernes 22 de diciembre de 2023 El Peruano / de Plani fi cación y Presupuesto, ambas de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica de dicho Ministerio, con los respectivos sustentos; Que, mediante el O fi cio N° 3045-2023-MIDAGRI-SG el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de diez (10) gobiernos locales, para fi nanciar la ejecución de once (11) proyectos de inversión, en el marco de lo establecido en el artículo 83 de la Ley N° 31912; adjuntando, para ello, el Informe 727-2023-MIDAGRI-SG/OGPP-OPMI de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones y el Informe N° 492-2023-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES de la Ofi cina de Presupuesto, ambas de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Secretaría General de dicho Ministerio, con los respectivos sustentos; Que, mediante los O fi cios N°s. 2337, 2357, 2362 y 2364-2023-VIVIENDA/SG el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, a favor de diversos gobiernos locales, para fi nanciar la ejecución de un total de treinta y un (31) proyectos de inversión, en el marco de lo establecido en el artículo 83 de la Ley N° 31912, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; adjuntando, para ello, los Informes Técnicos N°s. 737, 748, 749, 750, 757, 758, 761, 762 y 763- 2023/VIVIENDA-OGPP-OI de la O fi cina de Inversiones y los Informes N°s 603, 608, 611 y 615-2023-VIVIENDA/OGPP-OP de la Ofi cina de Presupuesto, ambas de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Secretaría General de dicho Ministerio, con los respectivos sustentos; Que, mediante el Memorando N° 0723-2023- EF/63.04, que adjunta el Informe N° 0439-2023-EF/63.04, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas señala que con la revisión efectuada sobre la información consignada en el Banco de Inversiones, de los cincuenta y tres (53) proyectos de inversión, treinta y cinco (35) no presentan comentarios a los registros efectuados en el citado Banco; asimismo, no se ha identi fi cado duplicación, ni fraccionamiento respecto de dichas inversiones, y se encuentran registrados en el Programa Multianual de Inversiones (PMI) de los gobiernos locales correspondientes. Además, la citada Dirección General precisa que los proyectos de inversión cuentan con la opinión favorable de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) de los sectores correspondientes, relacionada con los aspectos señalados en el inciso 10 del numeral 10.3 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N°1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 207 839 797,00 (DOSCIENTOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor de diversos gobiernos locales, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley N° 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el Año 2023; y dicta otras medidas; y, en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1. Objeto 1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 207 839 797,00 (DOSCIENTOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor de diversos gobiernos locales, para fi nanciar la ejecución de treinta y tres (33) proyectos de inversión, en el marco de lo dispuesto por el artículo 83 de la Ley N° 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el Año 2023 y dicta otras medidas, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : M. de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 207 839 797,00 ============== TOTAL EGRESOS 207 839 797,00 ============== A LA: En SolesSECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos LocalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 207 839 797,00 ============== TOTAL EGRESOS 207 839 797,00 ============== 1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentra descrito en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor de diversos gobiernos locales”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego del Gobierno Nacional involucrado, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. La O fi cina de Presupuesto de los gobiernos locales elaboran las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo establecido en la presente norma.