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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (22/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Viernes 22 de diciembre de 2023 El Peruano / pliegos, en el marco de lo establecido en el artículo 50 de la Ley N° 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : M. de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 4 015 516,00 =========== TOTAL EGRESOS 4 015 516,00 =========== A LA: En solesSECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos RegionalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y servicios 31 838,00 SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos LocalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y servicios 1 627 530,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 2 356 148,00 =========== TOTAL EGRESOS 4 015 516,00 =========== 1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo se detalla en el Anexo I “Transferencia de Partidas con cargo a la Reserva de Contingencia a favor de un gobierno regional” y el Anexo II “Transferencia de Partidas con cargo a la Reserva de Contingencia a favor de diversos gobiernos locales”, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el gobierno regional involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. La Ofi cina de Presupuesto de diversos gobiernos locales elaboran las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo establecido en el presente Decreto Supremo. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2247005-2 Aprueban términos y condiciones establecidas en el Contrato de Pago de Obligaciones Transferidas al Ministerio de Economía y Finanzas (Ley N° 31640 – Quinta Disposición Complementaria Final) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 430-2023-EF/52 Lima, 21 de diciembre del 2023CONSIDERANDO:Que, mediante la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se dispuso la transferencia al Ministerio de Economía y Finanzas de las obligaciones a cargo de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), correspondientes al pago de indemnizaciones establecidas por laudos arbitrales a favor de las empresas Transvial Lima S.A.C. y Perú Masivo S.A., cuyos derechos fueran cedidos por ambas empresas a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), hasta por el monto de S/ 266 900 000,00 (DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), más intereses legales, gastos y otros conceptos indemnizatorios contenidos en los laudos arbitrales; Que, la citada Ley establece que la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas y la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) suscriban la respectiva acta de conciliación en un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la mencionada Ley; y que el Ministerio de Economía y Finanzas y la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE) acuerden los términos y condiciones en los cuales dicho Ministerio cancela las obligaciones materia de transferencia; precisándose que por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas se aprueba el respectivo contrato; Que, en cumplimiento de la referida Ley, con fecha 13 de febrero de 2023, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU suscribieron el Acta de Conciliación que establece la transferencia de obligaciones a cargo de la referida entidad, hasta por el importe de S/ 267 986 334,86 (DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 86/100 SOLES), que comprenden el concepto de indemnizaciones cuanti fi cables y gastos arbitrales. Asimismo, los intervinientes