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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (22/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Viernes 22 de diciembre de 2023 El Peruano / la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, entre otros; Que, los artículos 4, 22 y 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señalan que el Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios, tiene la competencia de diseñar, establecer, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades de la Administración Pública en todos los niveles de gobierno; Que, mediante Ley N° 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, se crea dicho Ministerio y se determina su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica. El artículo 3 de la acotada Ley, establece que el sector desarrollo e inclusión social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad; y, el artículo 4 señala que el referido Ministerio es la entidad competente en materia de desarrollo social, la superación de la pobreza y promoción de la inclusión social y equidad social; así como en protección social de poblaciones en situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono; Que, el artículo 6 de la citada Ley establece que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social es el organismo rector de las políticas nacionales de su responsabilidad, ejerciendo competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno, en todo el territorio nacional para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial; y ser ente rector del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS); por lo que, en ese marco, en el artículo 18 de la misma norma se establece que, para la implementación y evaluación del cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales de su competencia, coordina con las entidades del Poder Ejecutivo y con los gobiernos regionales y locales, además de establecer otros mecanismos de articulación y coordinación que considere pertinentes; Que, el artículo 2 del Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2016-MIDIS (en adelante, el Reglamento del SINADIS), señala que la naturaleza del SINADIS es de un sistema funcional que establece un conjunto de normas, de reglas compartidas sobre roles, responsabilidades relativas, instrumentos y mecanismos de coordinación y articulación para el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado, destinada a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales. Asimismo, el artículo 3 del mismo Reglamento de fi ne a la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social como el marco de normas, lineamientos, objetivos, estrategias, metas, acciones e instrumentos que organizan y orientan las intervenciones que desarrollan los agentes públicos de los tres niveles de gobierno para el logro de resultados y metas comunes en el cierre de brechas de acceso a servicios públicos universales de calidad y oportunidades de desarrollo integral a favor de la población excluida del país; Que, el artículo 7 del Reglamento del SINADIS enumera los principios que rigen la actuación de los componentes del SINADIS, entre ellos, el principio de la articulación intersectorial e intergubernamental con enfoque territorial y el principio de enfoque en resultados con base en evidencia; en ese marco, el literal d) del artículo 10 del Reglamento del SINADIS se establece como parte de las funciones del ente rector del SINADIS, promover y apoyar la coordinación y articulación de las intervenciones intersectoriales e intergubernamentales en materia de desarrollo e inclusión social; mientras que el artículo 11 establece como uno de los roles de los Ministerios y otras entidades del Poder Ejecutivo en el marco del SINADIS, contribuir al proceso de coordinación y articulación de las intervenciones en materia de desarrollo e inclusión social de las entidades que actúen dentro su ámbito sectorial, desarrollando acciones de cooperación y colaboración bajo las orientaciones técnicas y normativas del ente rector; Que, la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030, aprobada por Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS, reconoce como problema público la exclusión social que genera pobreza a lo largo del ciclo de vida de las personas. Dicho problema público es producto de la persistencia de múltiples barreras en la provisión de bienes y/o servicios en los ámbitos de la identidad, salud, educación, servicios integrados, vivienda adecuada y acceso a la tierra propia y comunal, conectividad vial, acceso al trabajo decente e inclusión económica, protección social, y vida libre de violencia y acceso a la justicia, los cuales, interactúan entre sí de forma sistemática y continua; Que, para abordar el problema público y sus causalidades, la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social de fi ne 5 objetivos prioritarios, 19 lineamientos y 81 productos/servicios, a cargo de 14 Ministerios (Salud, Desarrollo e Inclusión Social, Trabajo y Promoción del Empleo, Mujer y Poblaciones Vulnerables, Educación, Desarrollo Agrario y Riego, Transportes y Comunicaciones, Justicia y Derechos Humanos, Vivienda, Construcción y Saneamiento, Interior, Ambiente, Producción, Energía y Minas, Economía y Finanzas), la Presidencia del Consejo de Ministros, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, y la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas; por lo que, en los artículos 2 y 4 del Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS se dispone que, la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030, es de cumplimiento obligatorio y aplica a todas las entidades de la Administración Pública señaladas en el Artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en el marco de sus competencias, debiendo coordinar con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social la implementación de los lineamientos, servicios y actividades operativas identi fi cadas, así como otras intervenciones que contribuyan a su cumplimiento; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 042- 2023-PCM, que aprueba la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, establece los “Lineamientos de la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial”, considerando en el Eje 3: Protección social para el desarrollo, el mismo que incluye los numerales siguientes: 3.2 Promover la seguridad alimentaria nutricional especialmente de las poblaciones en situación de vulnerabilidad; 3.3 Promover la inclusión social de las personas en situación de pobreza o vulnerabilidad desde un enfoque multidimensional, considerando el fortalecimiento de la cobertura y calidad de los servicios públicos y los programas sociales; y 3.6 Garantizar la prestación de los servicios del Estado a favor de las poblaciones vulnerables como niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, el numeral 2 del artículo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal son creadas con fi nes especí fi cos para cumplir funciones de fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos; Que, por su parte, de acuerdo con el numeral 21.1 del artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018- PCM y sus modi fi catorias, las comisiones son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica y se crean para cumplir con funciones de seguimiento, supervisión, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros; Que, asimismo, en el numeral 23.2 del artículo 23 de los Lineamientos de Organización del Estado se señala que, en caso participen representantes de otros niveles de gobierno, otros Poderes del Estado; así como Organismos Constitucionalmente Autónomos, su participación requiere