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14 NORMAS LEGALES Viernes 22 de diciembre de 2023 El Peruano / Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, por la Ministra Educación, por la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego y por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JENNIFER LIZETTI CONTRERAS ALVAREZ Ministra de Desarrollo Agrario y Riego ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas MIRIAM JANETTE PONCE VERTIZ Ministra de Educación HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2247005-1 Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de un gobierno regional y de diversos gobiernos locales DECRETO SUPREMO Nº 298-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2023, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, ubicados en zonas que vienen siendo declaradas en estado de emergencia por la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales y peligros asociados, que efectuaron modi fi caciones presupuestarias a favor de la Actividad 5006144: Atención de Actividades de Emergencia del Programa Presupuestal 0068: Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional. Asimismo, establece que dichas modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales y los gobiernos locales se fi nancian con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia a la que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, están orientadas al fi nanciamiento de los gastos de operatividad y funcionamiento, e inversiones de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, que hayan sido materia de anulación con el fi n de habilitar el fi nanciamiento de la Actividad 5006144: Atención de Actividades de Emergencia del Programa Presupuestal 0068: Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres; Que, el numeral 50.2 del artículo 50 de la Ley N° 31728, establece que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas por el citado numeral 50.1, se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440; para ello, la Dirección General de Presupuesto Público aprueba los lineamientos correspondientes para la implementación de la citada medida; Que, asimismo, el numeral 50.3 del artículo 50 de la Ley N° 31728, dispone que no se encuentran comprendidas en el ámbito del citado artículo, las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático autorizadas en el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 009-2023, Decreto de Urgencia que aprueba medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera ante peligro inminente y emergencias por impacto de daños o desastre de gran magnitud ante la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales y peligros asociados en el 2023; Que, el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante la Resolución Directoral N° 0016- 2023-EF/50.01, la Dirección General de Presupuesto Público aprueba los “Lineamientos para la aplicación del artículo 50 de la Ley N° 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas”; Que, un gobierno regional y diversos gobiernos locales solicitan una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para fi nanciar los gastos de operatividad y funcionamiento, e inversiones, que en su oportunidad fueron objeto de anulación con el fi n de habilitar el fi nanciamiento de la Actividad 5006144: Atención de Actividades de Emergencia del Programa Presupuestal 0068: Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres, en el marco de lo establecido en el artículo 50 de la Ley N° 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas; Que, por tanto, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 4 015 516,00 (CUATRO MILLONES QUINCE MIL QUINIENTOS DIECISÉIS Y 00/100 SOLES), a favor de un gobierno regional y diversos gobiernos locales, en el marco de lo establecido en el artículo 50 de la Ley N° 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas; para fi nanciar lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley N° 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas; y, en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1. Objeto1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 4 015 516,00 (CUATRO MILLONES QUINCE MIL QUINIENTOS DIECISÉIS Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de un gobierno regional y de diversos gobiernos locales, para fi nanciar los gastos de operatividad y funcionamiento, e inversiones de sus